REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2011-000065
ASUNTO: HJ21-P-2011-000065
RESOLUCION PJOO62013000170


Vista el acta que inserta al folio 13 de la tercera pieza donde se dejó constancia del acto de imposición de los motivos por los cuales fue capturado el acusado CARLOS ANTONIO DE AZEVEDO PEREIRA DOL, suficientemente identificado en las actuaciones, este tribunal para decidir observa:
La Defensa, ABG. CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, Defensor privado del acusado, en su carácter de defensor del acusado presento a las puertas de la sala del tribunal al acusado y lo puso a derecho, solicitó al tribunal su inmediata libertad y se mantuviese la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad decretada por el tribunal de control; ya que su representado había dado cumplimiento exacto a las condiciones impuestas en su debida oportunidad.
Vista la solicitud efectuada por la mencionada defensora, este Tribunal para decidir observa:
Por consiguiente, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: Mantener plenamente vigente en contra del acusado JESÚS ALBERTO MORENO, identificado en el proceso, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 242 numerales 1 Y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el mismo ha dado cabal cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestos.
SEGUNDO: La inmediata libertad del acusado CARLOS ANTONIO DE AZEVEDO PEREIRA DOL, quien fuera presentado a la sala del tribunal por su abogado privado antes mencionado
TERCERO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo, Subdelegación San Carlos, a los fines de que se deje sin efecto la boleta de privación librada por este tribunal en función de Juicio N° 02 de este circuito judicial penal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG FREIDYLED SOSA