REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 18 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000166
ASUNTO: HK21-P-2011-000166
RESOLUCIÓN PJ0062013000169
JUEZ UNIPERSONAL VÍCTOR RAMON BETHELMY MEDINA
FISCAL 08 MP. ARICELYS JAQUELINE OJEDA
ACUSADO: JULIO LUIS FLORES VASQUEZ.
DEFENSA PÚBLICA ABG. MELISSA MALPICA.
VICTIMAS MANUEL RICARDO NADIEL, CARMELO
JOSE CASTILLO, Y EL ESTADO
VENEZOLANO

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL


Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue al acusado JULIO LUIS FLORES VASQUEZ, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 23/05/1991, de 22 años de edad, residenciado en caserío El turístico, El Baúl Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal y FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el Articulo 258 del Código Penal en perjuicio de MANUEL RICARDO NADIEL, CARMELO JOSE CASTILLO, Y EL ESTADO VENEZOLANO. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04-12-2012, siendo las 2:10 horas de la tarde, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.

En fechas 04-12-2012, 03-01-2013, 23-01-2013, 14-02-2013, 28-02-2013, 20-03-2013, 11-04-2013, 30-04-13, 20-05-2013, 21-05-2013, se continuó con el debate oral y público, finalizando el 05-06-2013.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 09-03-2011,, aproximadamente a las cuatro (04:00 horas de la mañana, se presentaron en el comando de la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 02 destacamento 23 Segunda Compañía del comando del Baúl del Municipio Girardot del estado Cojedes, los ciudadanos Manuel Ricardo Nadiel y Carmelo José castillo quienes formularon la denuncia, en esa misma fecha siendo las cinco 05:00 de la madrugada salio una comisión de la Guardia nacional, en compañía de las victimas, con la finalidad de realizar un patrullaje al perímetro de la población de el baúl, a fin de ubicar y detener a los sospechosos, donde a las cinco y treinta de la madrugada de esa misma fecha, cuando la comisión se hizo presente en la calle el progreso, de la urbanización canta Rana, observaron a tres ciudadanos que estaban sentados en el frente de una vivienda rural de color amarillo, quienes al percatarse de la comisión, salieron corriendo, donde el sargento segundo Eyenmer Pérez Ascanio, salio en persecución de uno de ellos, y a eso de las cinco y cuarenta de la mañana, a unos 400 metros de la dirección de donde se inicio la persecución, el referido efectivo logro la captura a dicho ciudadano, presentándose de inmediato al sitio de la captura los otros integrantes de la comisión, en compañía de las victimas, donde los denunciantes reconocieron a este ciudadano como uno de los autores de este hecho, procedieron de conformidad de lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, procedieron a realizar una inspección corporal logrando conseguir en el bolsillo izquierdo del pantalón, un teléfono celular marca Alcatel, color negro y verde y en el bolsillo del pantalón derecho un reloj marca Cabot, color plateado, a quienes identificaron plenamente al aprehendido como Julio Cesar Flores Vásquez, posteriormente el ciudadano se fuga de las instalaciones del comando, procediendo de inmediato a su búsqueda siendo aprehendido nuevamente a las 06:00 AM, específicamente en el techo de la casa 92-24 donde funciona la bodega denominada Crismar ubicada en la calle laurencio silva, siendo trasladado nuevamente al comando.”
El Ministerio Público ratifico los hechos bajo las previsiones a JULIO LUIS FLORES VASQUEZ, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 23/05/1991, de 22 años de edad, residenciado en caserío El turístico, El Baúl Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal y FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el Articulo 258 del Código Penal en perjuicio de MANUEL RICARDO NADIEL, CARMELO JOSE CASTILLO, Y EL ESTADO VENEZOLANO

En el desarrollo del debate, la defensa Publica Penal, ABG. OLIS FARIAS, quien expone: “Buenas tarde a todos. Esta defensa rechaza totalmente la acusación de La fiscal del Ministerio Publico por lo que no elementos de convicción de que mi defendido tiene la responsabilidad y vamos a debatir sobre la verdad de los hechos.”.

Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OLAVARRIETA GUEDEZ (funcionario actuante) MIGUELA PASTORA VAZQUEZ ESCORCHA, LUISA JOSEFINA FIGUEREDO BOLIVAR, MANUEL RICARDO NADIEL (VICTIMA) OSMEY DUQUE FUNCIOANRIO, ofrecidos por el Ministerio Público; la defensa no promovió ningún órgano de prueba ni testigos ni pruebas documentales.

Se incorporaron por su lectura, reconocimiento legal Nº 9700-258-129, de fecha 10/04/2011, suscrita por los funcionario agente del CICPC Wilmer Fonseca, adscrito a la sub. Delegación CICPC san Carlos, la cual riela en el Folio 64 de la Primera Pieza del Referido expediente.

Se incorporaron por su lectura, Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 583 de fecha 10/04/2013 suscrita por los funcionarios del CICPC San Carlos Jesús Arias y Wilmer Fonseca.


Se incorporaron por su lectura, Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 9700-258-129 de fecha 10/04/2011 suscrita por el funcionario Wilmer Fonseca Adscrito a CICPC sub. Delegación San Carlos, la cual riela al folio 64 y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.

Se incorporaron por su lectura, Acta de Procesal Penal de fecha 10/04/2011 Suscrita por el Agente de Investigación Dennis Eucaris Palomares del CICPC San Carlos la cual riela al folio sesenta y seis (66) de la primera pieza del referido expediente

Antes de declarar cerrado el debate la ciudadana Fiscal octava del ministerio Público abogada Aricelys Ojeda solicito el derecho de palabra y prescindió de los testimonios de los funcionarios REINALDO PINEDA Y SEVILLA DIRVIS, NEFRIS ANDREINA FLORES VÁZQUEZ, JESUS ARIAS Y WILMER FONSECA.

Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, concedió la palabra al ministerio público para que expusiera sus conclusiones, Es el caso ciudadano Juez que esta representación Fiscal al principio ratifico el libelo acusatorio y así mismo dijo que demostraría la culpabilidad del acusado de autos Julio Flores. Los funcionarios actuantes adscritos a la guardia Nacional Bolivariana Destacamentos Nº 23, contamos en la declaración del francisco Olivarrieta quien nos manifestó que se encontraba de comisión el día 09/04/2011 y que ciertamente comparecieron las victimas de autos quienes le manifestaron que había sido objeto de un robo por parte de un ciudadano y se constituyo en comisión y luego logra la aprehensión de los autores y que luego una de los funcionarios, en este caso el funcionario Ascanio logro la captura del acusados de autos y que las victimas luego reconocieron al ciudadano como en autor del hecho punible, este ciudadano también manifestó que al aprehendido se le incautaron un celular y un reloj que eran propiedad de las victimas, y que posteriormente el ciudadano se fugo de las instalaciones de la guardia nacional. Luego se vuelven a constituir en comisión con dos funcionarios mas quienes logran la captura del acusado en el techo de una casa, luego de esto ponen al ciudadano a la orden del Ministerio Publico. El funcionario Duque nos manifestó que se encontraba de comisión el día 09/04/2011 y que recibe denuncia a dos ciudadanos que denunciaban un robo y que luego se trasladan con ellos a fin de dar captura con los autores, luego lograr visualizar a tres personas que tornan nerviosos y capturando a uno de ellos. Luego las victimas manifestaron que estaban en una fiesta y al salir fueron interceptados por tres ciudadanos que lo apuntaron con un arma, le pegaron y lo robaron y a su primo le incautaron su teléfono celular y un reloj. Los ciudadanos que perpetraron el hecho les dijeron a dichos ciudadanos que se fueron porque sino los iban a matar, luego se trasladan a la Guardia Nacional hacen la denuncia se trasladan con la comisión, e identifican a uno de los que lo agredieron y así mismo lograron identificar como suyos los objetos que le fueron encontrado en los bolsillos del ciudadano aprendido. El robo existió y que el ciudadano presente fue uno de los perpetradores de tal robo. También hay unos reconocimiento legales practicados a dos teléfonos celulares, una cartera de color Marrón que le pertenecían a las victimas, tenemos la inspección técnica Criminalística de fecha 10/04/2013 en la cual se demuestra que el sitio del suceso existe, es el caso ciudadano juez que esas son las pruebas con las que cuenta el ministerio publico para demostrar el Robo Agravado, la Resistencia a la autoridad, Fuga de detenidos y AGAVILLAMIENTO. Cedido el derecho de palabra a la defensa, a los fines de efectuar las conclusiones del debate, precisó: Esta defensa rechaza el contenido de la acusación y visto que a lo largo del debate los funcionarios no fueron contestes en determinar los hechos, ni las evidencias de interés criminalístico vinculantes, no se pudo determinar si alguna de estar personas tenia este tipo de arma para el delito de robo agravado, así como tampoco la propiedad de las victimas sobre estos objetos. No se puede determinar responsabilidad penal en cuanto al robo agravado, pues no se comprobó el uso del arma blanca ni el delito de AGAVILLAMIENTO. Seguidamente se le concede el derecho de REPLICA Y CONTRARRÉPLICA tanto a la fiscal del ministerio publico como a la defensa técnica, haciendo ambas uso del mismo. En este estado el Tribunal pasa a imponer a los ciudadanos acusados: JULIO LUIS FLORES VASQUEZ, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 23/05/1991, de 22 años de edad, residenciado en caserío El turístico, El Baúl Estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se les pregunta a todos y cada uno si desean declarar, y de consentir a prestar declaración lo harán sin estar bajo juramento, a lo que responde todos y cada uno por separado “No deseo declarar”. Acto seguido el Tribunal DECLARA CERRADO EL DEBATE
Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado que en fecha, 09-03-2011,, aproximadamente a las cuatro (04:00 horas de la mañana, se presentaron en el comando de la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 02 destacamento 23 Segunda Compañía del comando del Baúl del Municipio Girardot del estado Cojedes, los ciudadanos Manuel Ricardo Nadiel y Carmelo José castillo quienes formularon la denuncia, en esa misma fecha siendo las cinco 05:00 de la madrugada salio una comisión de la Guardia nacional, en compañía de las victimas, con la finalidad de realizar un patrullaje al perímetro de la población de el baúl, a fin de ubicar y detener a los sospechosos, donde a las cinco y treinta de la madrugada de esa misma fecha, cuando la comisión se hizo presente en la calle el progreso, de la urbanización canta Rana, observaron a tres ciudadanos que estaban sentados en el frente de una vivienda rural de color amarillo, quienes al percatarse de la comisión, salieron corriendo, donde el sargento segundo Eyenmer Pérez Ascanio, salio en persecución de uno de ellos, y a eso de las cinco y cuarenta de la mañana, a unos 400 metros de la dirección de donde se inicio la persecución, el referido efectivo logro la captura a dicho ciudadano, presentándose de inmediato al sitio de la captura los otros integrantes de la comisión, en compañía de las victimas, donde los denunciantes reconocieron a este ciudadano como uno de los autores de este hecho, procedieron de conformidad de lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, procedieron a realizar una inspección corporal logrando conseguir en el bolsillo izquierdo del pantalón, un teléfono celular marca Alcatel, color negro y verde y en el bolsillo del pantalón derecho un reloj marca Cabot, color plateado, a quienes identificaron plenamente al aprehendido como Julio Cesar Flores Vásquez, posteriormente el ciudadano se fuga de las instalaciones del comando, procediendo de inmediato a su búsqueda siendo aprehendido nuevamente a las 06:00 AM, específicamente en el techo de la casa 92-24 donde funciona la bodega denominada Crismar ubicada en la calle laurencio silva, siendo trasladado nuevamente al comando



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:

La declaración del funcionario FRANCISCO JAVIER OLAVARRIETA GUEDEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 18.799.401 fecha de nacimiento 16/07/87 quien expone: El día 04//04/2011 a las 04am llegaron dos ciudadano a la sede del baúl diciendo que fueron victimas de un robo, posteriormente se procedió a hacer patrullaje cerca del sitio del suceso, luego vimos a tres ciudadanos que salieron a la fuga, el sargento logro capturar a uno de los ciudadano y se le incauto un reloj y un celular al ver los objetos las victimas los reconocieron como suyos luego de una hora se fugo de las instalaciones del comando donde lo capturamos en un techo cerca de la casa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Fiscal a los fines de que realice las preguntas ¿Cuando fue? 04/04/2011. ¿ A que hora 04am. ¿Cuál fue su actuación? Se le tomo la denuncia y luego salio la comisión. ¿A dónde estaba adscrito usted? En el comando de la guardia de el baúl.¿Donde se encuentra adscrito Actualmente? En el comando de las vegas. ¿Cuantos funcionarios salen en comisión? Tres funcionarios en compañía de las victimas. ¿A que hora salen del comando? A las 05am. ¿A dónde fueron? Sector Canta Rana, luego de allí avistamos a tres sujetos que salieron en huida, y se capturo uno de ellos. ¿Que se le incauto? Un celular en el bolsillo izquierdo, un reloj en el bolsillo derecho. ¿La victima reconoció la propiedad sobre los objetos? Si del celular. ¿Luego que hicieron? Lo llevamos al comando, luego de una hora se fugo el ciudadano. ¿Cómo se percataron? No lo veíamos y salimos en su búsqueda. ¿En que zona fue eso? Cerca del comando en una bodega. ¿A que hora fue eso? Una hora después de las 06am. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa a los fines de que realice las preguntas ¿Dónde ocurrieron los hechos? Urbanización Canta Rana, el baúl, estado Cojedes. ¿Usted estaba de guardia? Si. ¿Quién tomo la denuncia? El furriel del comando, el sargento ayudante Chacón Alvelis que fue dado de baja. ¿Cuantas personas? Salimos tres Duquen Loman y Pereza Ascanio y yo. ¿A que hora salía la comisión? A las 05am. ¿En el momento que los visualizaron estaban cometiendo delito? No. ¿A que hora detuvieron a mi defendido? A las 05:30. ¿Quien lo inspecciono? Pérez Ascanio. ¿Qué objetos incautaron? Teléfono celular y reloj. ¿Qué parte del cuerpo? El celular el lado izquierdo el reloj en el lado derecho. ¿Los objetos en que momento las victimas lo reconocieron como suyo? En el sitio de la detención. ¿Y como se verifico la supuesta fuga de mi defendida? Lo vimos cuando salto por la puerta de la garita. ¿Estaba bajo medida de seguridad? Lo cuidaba un guardia el pidió agua y luego salio corriendo. Seguidamente el Juez Pregunta: ¿Cuando la comisión sale en búsqueda de las personas que paso con el resto de los integrantes? No pudieron ser aprehendidos.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva de sus actuaciones cuando llegaron dos ciudadano a la sede del baúl diciendo que fueron victimas de un robo, posteriormente se procedió a hacer patrullaje cerca del sitio del suceso, luego vimos a tres ciudadanos que salieron a la fuga, el sargento logro capturar a uno de los ciudadano y se le incauto un reloj y un celular al ver los objetos las victimas los reconocieron como suyos luego de una hora se fugo de las instalaciones del comando donde lo capturamos en un techo cerca de la casa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Fiscal a los fines de que realice las preguntas ¿Cuando fue? 04/04/2011. ¿ A que hora 04am. ¿Cuál fue su actuación? Se le tomo la denuncia y luego salio la comisión. ¿A dónde estaba adscrito usted? En el comando de la guardia de el baúl.¿Donde se encuentra adscrito Actualmente? En el comando de las vegas. ¿Cuantos funcionarios salen en comisión? Tres funcionarios en compañía de las victimas. ¿A que hora salen del comando? A las 05am. ¿A dónde fueron? Sector Canta Rana, luego de allí avistamos a tres sujetos que salieron en huida, y se capturo uno de ellos. ¿Que se le incauto? Un celular en el bolsillo izquierdo, un reloj en el bolsillo derecho. ¿La victima reconoció la propiedad sobre los objetos? Si del celular. ¿Luego que hicieron? Lo llevamos al comando, luego de una hora se fugo el ciudadano. ¿Cómo se percataron? No lo veíamos y salimos en su búsqueda. ¿En que zona fue eso? Cerca del comando en una bodega. ¿A que hora fue eso? Una hora después de las 06am. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa a los fines de que realice las preguntas ¿Dónde ocurrieron los hechos? Urbanización Canta Rana, el baúl, estado Cojedes. ¿Usted estaba de guardia? Si. ¿Quién tomo la denuncia? El furriel del comando, el sargento ayudante Chacón Alvelis que fue dado de baja. ¿Cuantas personas? Salimos tres Duquen Loman y Pereza Ascanio y yo. ¿A que hora salio la comisión? A las 05am. ¿En el momento que los visualizaron estaban cometiendo delito? No. ¿A que hora detuvieron a mi defendido? A las 05:30. ¿Quien lo inspecciono? Pérez Ascanio. ¿Qué objetos incautaron? Teléfono celular y reloj. ¿Qué parte del cuerpo? El celular el lado izquierdo el reloj en el lado derecho. ¿Los objetos en que momento las victimas lo reconocieron como suyo? En el sitio de la detención. ¿Y como se verifico la supuesta fuga de mi defendida? Lo vimos cuando salto por la puerta de la garita. ¿Estaba bajo medida de seguridad? Lo cuidaba un guardia el pidió agua y luego salio corriendo. Seguidamente el Juez Pregunta: ¿Cuando la comisión sale en búsqueda de la persona que paso con el resto de los integrantes? No pudieron ser aprehendidos.

Con la declaración de la testigo MIGUELA PASTORA VAZQUEZ ESCORCHA titular de la cedula de identidad Nº V- 7.123.589 fechas de nacimiento 29/29/63 quien es previamente juramentadas y expone: Previamente el juez pregunta a la acusada si tiene vinculo con el acusado la misma responde que si que “es su madre” se le pregunta si desea declarar y la misma responde que “si”. Acto seguido la testigo expone: Lo que se le acusa a mi hijo es falso porque en ningún momento le encontraron nada a el, fue la guardia a mi casa y no le encontraron nada, los acusantes cometieron un error porque el no fue, quiero que se haga justicia porque ya van dos años en este proceso, el es un muchachos como cualquiera. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Fiscal a los fines de que realice las preguntas: ¿Qué fecha ocurrieron los hechos? Eso fue el 11/04/2011. ¿De que acusan a su hijo? De un robo. ¿Qué le manifestaron los funcionarios que fueron a su residencia? Yo estaba en mi trabajo me llama mi hija y me dice que se llevaron a mi hijo preso, yo llegue como a las 10 u 11:30 los funcionarios me dicen que vayamos a mi casa porque mi hijo hizo un robo, cuando llegaron no encontraron nada. ¿Quién es su hija? Melissa Flores. ¿A que hora la llamo? A las 06am. ¿Luego se va al comando cierto? Si. ¿Cuántos fueron a su casa? Como 04 funcionarios. ¿Dónde queda su casa? En Canta rana por el complejo turístico que queda bajando el puente del baúl. ¿Los funcionarios entraron a su casa? No ellos se quedaron afuera, luego ellos me dijeron que firmara un papel y yo entre nervios lo firme sin leer. ¿Se entero de que robo acusan a su hijo. ¿Usted conoce a los acusantes? Los he visto. ¿Hablo con su hijo cuando fue a la GN? No. ¿Cuando en la tarde se regresa a su casa con quien se fue? Yo me fui a mi casa, luego el guardia me dice que firmase un papel. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa a los fines de que realice las preguntas: ¿usted al momento de firmar ese papel leyó lo que contenía ese papel? No lo lei. ¿El funcionario que le dio el documento le dijo que contenía? No. Seguidamente el Juez procede a realizar las preguntas. ¿Usted sabe leer y escribir? Si. ¿Qué distancia hay del comando a su casa? Como 06 cuadras. ¿Qué distancia hay de la finca a su casa? Como 03 o 04 horas. ¿En que se traslado? En carro, luego en el río me fui en lancha. ¿Los guardias entraron a su casa? Solo hasta la puerta. ¿Consiguieron algo que su hijo llevase para allá? Si. ¿Usted conoce a las victima? No muy allegados sino de vista

La mencionada (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas, y al ser interrogada por el juez si tiene un vinculo de consaguinidad con el acusado la misma manifestó ser la madre del mismo, y el Juez sentenciador al valorar lo manifestado por la ciudadana Observa que lo que lo único que aporta la referida ciudadana es que es madre del acusado y que la misma no se encontraba en su residencia para el momento de los hechos ya que la misma se encontraba trabajando ese día.

Con la declaración del testigo LUISA JOSEFINA FIGUEREDO BOLIVAR titular de la cedula de identidad Nº V- 16.992.195 fecha de nacimiento 03/12/77 quien es previamente juramentado y expone: Previamente el juez pregunta a la acusada si tiene vinculo con el acusado la misma responde que si que “es si prima” se le pregunta si desea declarar ya que la misma entra dentro del cuarto grado de consanguinidad y la misma responde que “si”. Acto seguido la testigo expone: Y conseguí una cartera detrás de mi casa, yo no sabia que el dueño de la cartera lo habían robado, yo no puedo decir que el señor se robo la cartera, yo no vi. que el la robo ni vi que el la tiro. Llamo al señor y me contesta el hermano y me dice que le lleve la cartera al comando. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Fiscal a los fines de que realice las preguntas: ¿A que te dedicas? Cocina en la GN comando 23 del Baúl. ¿En que fecha fue? 08/04/2011. ¿Dónde queda tu residencia? En el baúl, canta rana, sector turístico. ¿Dónde conseguiste la cartel? Detrás mi casa hay un carretera que da a una cancha ahí la encontré. ¿Cuándo hablaste con tu tío que era el dueño de la cartera que te dice el? Que la lleve al comando. ¿A quien le entrego cartera? Se la iba a entregar a mi tío pero un sargento me dice que debo rendir declaración de cómo encontré la declaración. ¿Cuándo usted hizo la declaración leyó lo que firmo? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa a los fines de que realice las preguntas: ¿En que sitio la encontró la cartera? En el suelo detrás de mi casa. ¿Características? Catera de cuero marrón. ¿Vio quien lanzo la cartera? No. ¿Al momento de encontrara la cartera vio a alguien cerca? No. Seguidamente el Juez procede a realizar las preguntas: ¿Qué es la persona que fue robada? Tío por parte de papa. ¿Tu observaste quien tiro la cartera. ¿El señor al lado de la defensa tiro esa cartera? No. ¿Tu tío sabe quien le quito la cartera? No. ¿Tu tío te dijo si tu primo lo robo? No. ¿Dónde vive tu tío? Trabaja en roma. ¿Tu tío tiene grado de consanguinidad con el acusado? No


La mencionada (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas, y al ser interrogada por el juez si tiene un vinculo de consaguinidad con el acusado la misma manifestó ser la prima del mismo, y el Juez sentenciador al valorar lo manifestado por la ciudadana Observa que lo que lo único que aporta la referida ciudadana es que conseguí una cartera detrás de mi casa, yo no sabia que el dueño de la cartera lo habían robado, yo no puedo decir que el señor se robo la cartera, yo no vi. Que el la robo ni vi que el la tiro. Llamo al señor y me contesta el hermano y me dice que le lleve la cartera al comando. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Fiscal a los fines de que realice las preguntas: ¿A que te dedicas? Cocina en la GN comando 23 del Baúl. ¿En que fecha fue? 08/04/2011. ¿Dónde queda tu residencia? En el baúl, canta rana, sector turístico. ¿Dónde conseguiste la cartel? Detrás mi casa hay un carretera que da a una cancha ahí la encontré. ¿Cuándo hablaste con tu tío que era el dueño de la cartera que te dice el? Que la lleve al comando. ¿A quien le entrego cartera? Se la iba a entregar a mi tío pero un sargento me dice que debo rendir declaración de cómo encontré la declaración. ¿Cuándo usted hizo la declaración leyó lo que firmo? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa a los fines de que realice las preguntas: ¿En que sitio la encontró la cartera? En el suelo detrás de mi casa. ¿Características? Catera de cuero marrón. ¿Vio quien lanzo la cartera? No. ¿Al momento de encontrara la cartera vio a alguien cerca? No. Seguidamente el Juez procede a realizar las preguntas: ¿Qué es la persona que fue robada? Tío por parte de papa. ¿Tu observaste quien tiro la cartera. ¿El señor al lado de la defensa tiro esa cartera? No. ¿Tu tío sabe quien le quito la cartera? No. ¿Tu tío te dijo si tu primo lo robo? No. ¿Dónde vive tu tío? Trabaja en roma. ¿Tu tío tiene grado de consanguinidad con el acusado? No

Con el testimonio de la victima MANUEL RICARDO NADIEL titular de la cedula de identidad Nº V- 7.560.625 fecha de nacimiento 06/01/63 quien es previamente juramentado y expone: Hacen dos años estábamos un primo y yo en una fiesta donde otra prima y a eso de las 01am, se termino todo y nos disponíamos a irnos a nuestra casa, habíamos avanzado 100mts, cuando se nos acercaron tres personas y nos agredieron y me quitaron la cartera. Luego de todo esto a un primo mío lo hirieron, y nos dijeron “corran o los matamos”, cuando pasamos por la guardia le comentamos los hechos el capitán mando a la comisión y apresaron a uno de ellos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A que se dedicas? Soy compositor y cantante de música venezolana. ¿Recuerda la fecha de los hechos? 09/04/2011 a la 01am. ¿Qué paso? Estaba yo en una fiesta con un primo, luego que termino todo vamos a la casa cuando vamos como a 100 mts, nos agredieron nos quitaron las botas, unas medicinas y una cantidad de dinero. ¿Quién es su primo? Carmelo. ¿Qué le robaron a el? El teléfono celular. ¿Su primo sufrió lesiones? Si. ¿Qué pertenencias le quitaron? 600bs, unas gotas de tratamiento de los ojos y unas botas. ¿Donde fue la fiesta? Al lado de la plaza mayor en el baúl. ¿Manifiesta usted que a 100 mts fue abordado? Si. ¿Por allí mismo tenia que pasar por el destacamento de la guardia? Si. ¿Qué les manifestaron los guardias? Nos preguntaron que paso luego le explicamos y ellos aprendieron a alguien. ¿Fue recuperado algo en ese procedimiento? Si el celular de Carmelo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿esas personas que lo agredieron lo amenazaron de muerte? Cargaban un arma blanca (cuchillo) y una maseta. ¿Lo amenazaron de muerte? A mi particularmente no, solo me golpearon, a Carmelo si, pero luego nos dijeron “corran o los matamos”. ¿Ese sector cerca del hotel la española es iluminado? No tiene buena iluminación. ¿Recuerda las características de las personas que los agredieron? El que me agredió a mi tenia como 19 o 20 años, delgado y test blanca. ¿Cuándo llegaron al comando de la guardo describieron a quienes lo habían agredido? Si. ¿Recuerda las características que su primo Carmelo dio de los que lo robaron a él? No ¿Hubo algún testigo que viese algo? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿En el momento que lo atracan usted observa el arma? Si un cuchillo, la cargaba un muchacho pequeño. ¿Cómo andaban vestidos los agresores ese día?, los tres tenían Jean pero uno una camisa blanca de rayas. ¿Qué distancia hay del sitio del suceso a la guardia nacional? Como 500 mts. ¿Cuando ustedes le participan eso a la guardia ustedes se fueron con ellos a hacer el recorrido? No pero en la mañana nos llamaran diciendo que habían agarrado uno, Fuimos a identificarlo y Carmelo dijo que ese muchacho había sido el que lo había Robado. ¿Cuándo le hacen el atraco cuando los viste supiste quienes te atracaron? No. ¿Por casualidad de la vida la persona presa era familiar suyo? Si es lejano. ¿Resulto usted lesionado en ese momento? No. Es todo.

La victima (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia Hace dos años estábamos un primo y yo en una fiesta donde otra prima y a eso de las 01am, se termino todo y nos disponíamos a irnos a nuestra casa, habíamos avanzado 100mts, cuando se nos acercaron tres personas y nos agredieron y me quitaron la cartera. Luego de todo esto a un primo mío lo hirieron, y nos dijeron “corran o los matamos”, cuando pasamos por la guardia le comentamos los hechos el capitán mando a la comisión y apresaron a uno de ellos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A que se dedicas? Soy compositor y cantante de música venezolana. ¿Recuerda la fecha de los hechos? 09/04/2011 a la 01am. ¿Qué paso? Estaba yo en una fiesta con un primo, luego que termino todo vamos a la casa cuando vamos como a 100 mts, nos agredieron nos quitaron las botas, unas medicinas y una cantidad de dinero. ¿Quién es su primo? Carmelo. ¿Qué le robaron a el? El teléfono celular. ¿Su primo sufrió lesiones? Si. ¿Qué pertenencias le quitaron? 600bs, unas gotas de tratamiento de los ojos y unas botas. ¿Donde fue la fiesta? Al lado de la plaza mayor en el baúl. ¿Manifiesta usted que a 100 mts fue abordado? Si. ¿Por allí mismo tenia que pasar por el destacamento de la guardia? Si. ¿Qué les manifestaron los guardias? Nos preguntaron que paso luego le explicamos y ellos aprendieron a alguien. ¿Fue recuperado algo en ese procedimiento? Si el celular de Carmelo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿esas personas que lo agredieron lo amenazaron de muerte? Cargaban un arma blanca (cuchillo) y una maseta. ¿Lo amenazaron de muerte? A mi particularmente no, solo me golpearon, a Carmelo si, pero luego nos dijeron “corran o los matamos”. ¿Ese sector cerca del hotel la española es iluminado? No tiene buena iluminación. ¿Recuerda las características de las personas que los agredieron? El que me agredió a mi tenia como 19 o 20 años, delgado y test blanca. ¿Cuándo llegaron al comando de la guardo describieron a quienes lo habían agredido? Si. ¿Recuerda las características que su primo Carmelo dio de los que lo robaron a él? No ¿Hubo algún testigo que viese algo? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿En el momento que lo atracan usted observa el arma? Si un cuchillo, la cargaba un muchacho pequeño. ¿Cómo andaban vestidos los agresores ese dia?, los tres tenían Jean pero uno una camisa blanca de rayas. ¿Qué distancia hay del sitio del suceso a la guardia nacional? Como 500 mts. ¿Cuando ustedes le participan eso a la guardia ustedes se fueron con ellos a hacer el recorrido? No pero en la mañana nos llamaran diciendo que habían agarrado uno, Fuimos a identificarlo y Carmelo dijo que ese muchacho había sido el que lo había Robado. ¿Cuándo le hacen el atraco cuando los viste supiste quienes te atracaron? No. ¿Por casualidad de la vida la persona presa era familiar suyo? Si es lejano. ¿Resulto usted lesionado en ese momento


Con la declaración del funcionario OSMEY DUQUE titular de la cedula de identidad Nº V- 10.748.394 fecha de nacimiento 28/04/75 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue el 09/04/2011 cuando estábamos de servicio y en el comando llegaron dos ciudadanos que supuestamente fueron victima de robo, luego se conformo la comisión con Lavarrieta y Engerber, luego salimos conjunto a la victima y en el sector Carta Rana en una vivienda Rural nos percatamos de tres ciudadanos que al ver a la comisión se dieron a la fuga, minutos luego Engerbert logro capturar a un ciudadano, donde el mismo se le hizo la revisión corporal, y las victimas lo reconocieron como suyos, se le quito un celular en el bolsillo derecho del pantalón y un reloj en el bolsillo izquierdo, se le leyeron los derechos al ciudadano y el mismo fue llevado a la sede, minutos mas tarde el ciudadano le pidió agua a un funcionario y se dio a la fuga pasados unos minutos se encontró al ciudadano en el techo de una vivienda en el sector Canta Rana. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A que institución pertenece actualmente? En la Guardia Nacional. ¿Para el momento de los hechos donde estaba adscrito? En el destacamento 23 del Baúl. ¿Cuándo fueron los hechos? El 09/04/2011. ¿Cuándo usted estaba de servicio que paso? Llegaron unos ciudadanos denunciando que los habían robado. ¿A que hora se presentaron los ciudadanos? Como a las 04am. ¿Cuántos funcionarios más conformaban la comisión? Dos funcionarios más. ¿A que hora salieron en comisión? A las 05am. ¿Cuándo sale la comisión como se encuentran a los ciudadanos? Eso fue en el sector Canta Rana, estos a ver a la policía se dieron a la fuga. ¿Ustedes estaban presente cuando el sargento aprehendió al sujeto, yo era el jefe de comisión y el D/2 Pérez Ascanio a ver las actuaciones. ¿Cuál fue su actuación luego? Chequeamos corporalmente al defendido, le conseguimos un celular en la derecha del bolsillo y un reloj en el bolsillo izquierdo. ¿Luego que ocurre? Las victimas identifican los objetos como suyos luego los llevamos al comando, el ciudadano se fuga y los de la cohesión van detrás de el. ¿Quién logro la aprehensión del sujeto? Los funcionarios de la Guardia Nacional. ¿A que hora fue la aprehensión? A las 05:30am. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuándo usted indica que había dos funcionarios quienes son? Olavarrieta y Pérez Ascanio. ¿Al momento que llegan a la guardia había alguien mas en el comando, solo nosotros tres. ¿Cuándo las personas van a denunciar que le indican? que habían sido objeto de Robo en el Sector Canta Rana. ¿Cuantas personas fueron? Dos personas. ¿Las victimas les proporcionaron descripción de los ciudadanos? Si. ¿Dejaron constancia de eso en la denuncia? Si. ¿La victima reconoció al ciudadano en ese mismo momento? Si la victima lo reconoció. ¿Ellos además de reconocer esos artículos le dieron algún documento? No solo el celular y el reloj. ¿A que distancia estaba usted cuando Engerbert Pérez capturo a uno de los ciudadanos? 400mts. ¿Cómo esta la iluminación? Había visibilidad. ¿Dónde estaba el ciudadano cuando se escapo? El estaba en un recinto de la Guardia Nacional aparte. ¿Cuánto tiempo paso que se percataron que ciudadano había huido? Media o una hora. ¿Había testigos de eso? No.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que eso fue el 09/04/2011 cuando estábamos de servicio y en el comando llegaron dos ciudadanos que supuestamente fueron victima de robo, luego se conformo la comisión con Lavarrieta y Engerber, luego salimos conjunto a la victima y en el sector Carta Rana en una vivienda Rural nos percatamos de tres ciudadanos que al ver a la comisión se dieron a la fuga, minutos luego Engerbert logro capturar a un ciudadano, donde el mismo se le hizo la revisión corporal, y las victimas lo reconocieron como suyos, se le quito un celular en el bolsillo derecho del pantalón y un reloj en el bolsillo izquierdo, se le leyeron los derechos al ciudadano y el mismo fue llevado a la sede, minutos mas tarde el ciudadano le pidió agua a un funcionario y se dio a la fuga pasados unos minutos se encontró al ciudadano en el techo de una vivienda en el sector Canta Rana. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A que institución pertenece actualmente? En la Guardia Nacional. ¿Para el momento de los hechos donde estaba adscrito? En el destacamento 23 del Baúl. ¿Cuándo fueron los hechos? El 09/04/2011. ¿Cuándo usted estaba de servicio que paso? Llegaron unos ciudadanos denunciando que los habían robado. ¿A que hora se presentaron los ciudadanos? Como a las 04am. ¿Cuántos funcionarios más conformaban la comisión? Dos funcionarios más. ¿A que hora salieron en comisión? A las 05am. ¿Cuándo sale la comisión como se encuentran a los ciudadanos? Eso fue en el sector Canta Rana, estos a ver a la policía se dieron a la fuga. ¿Ustedes estaban presente cuando el sargento aprehendió al sujeto, yo era el jefe de comisión y el D/2 Pérez Ascanio a ver las actuaciones. ¿Cuál fue su actuación luego? Chequeamos corporalmente al defendido, le conseguimos un celular en la derecha del bolsillo y un reloj en el bolsillo izquierdo. ¿Luego que ocurre? Las victimas identifican los objetos como suyos luego los llevamos al comando, el ciudadano se fuga y los de la cohesión van detrás de el. ¿Quién logro la aprehensión del sujeto? Los funcionarios de la Guardia Nacional. ¿A que hora fue la aprehensión? A las 05:30am. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuándo usted indica que había dos funcionarios quienes son? Olavarrieta y Pérez Ascanio. ¿Al momento que llegan a la guardia había alguien mas en el comando, solo nosotros tres. ¿Cuándo las personas van a denunciar que le indican? que habían sido objeto de Robo en el Sector Canta Rana. ¿Cuantas personas fueron? Dos personas. ¿Las victimas les proporcionaron descripción de los ciudadanos? Si. ¿Dejaron constancia de eso en la denuncia? Si. ¿La victima reconoció al ciudadano en ese mismo momento? Si la victima lo reconoció. ¿Ellos además de reconocer esos artículos le dieron algún documento? No solo el celular y el reloj. ¿A que distancia estaba usted cuando Engerbert Pérez capturo a uno de los ciudadanos? 400mts. ¿Cómo esta la iluminación? Había visibilidad. ¿Dónde estaba el ciudadano cuando se escapo? El estaba en un recinto de la Guardia Nacional aparte. ¿Cuánto tiempo paso que se percataron que ciudadano había huido? Media o una hora. ¿Había testigos de eso? No

La no declaración del acusado JULIO LUIS FLORES VASQUEZ, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 23/05/1991, de 22 años de edad, residenciado en caserío El turístico, El Baúl Estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se les pregunta a todos y cada uno si desean declarar, y de consentir a prestar declaración lo harán sin estar bajo juramento, a lo que responde todos y cada uno por separado “No deseo declarar”.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:

Quedó acreditado que el ciudadano JULIO LUIS FLORES VASQUEZ, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 23/05/1991, de 22 años de edad, residenciado en caserío El turístico, El Baúl Estado Cojedes; 09-03-2011,, aproximadamente a las cuatro (04:00 horas de la mañana, se presentaron en el comando de la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 02 destacamento 23 Segunda Compañía del comando del Baúl del Municipio Girardot del estado Cojedes, los ciudadanos Manuel Ricardo Nadiel y Carmelo José castillo quienes formularon la denuncia, en esa misma fecha siendo las cinco 05:00 de la madrugada salio una comisión de la Guardia nacional, en compañía de las victimas, con la finalidad de realizar un patrullaje al perímetro de la población de el baúl, a fin de ubicar y detener a los sospechosos, donde a las cinco y treinta de la madrugada de esa misma fecha, cuando la comisión se hizo presente en la calle el progreso, de la urbanización canta Rana, observaron a tres ciudadanos que estaban sentados en el frente de una vivienda rural de color amarillo, quienes al percatarse de la comisión, salieron corriendo, donde el sargento segundo Eyenmer Pérez Ascanio, salio en persecución de uno de ellos, y a eso de las cinco y cuarenta de la mañana, a unos 400 metros de la dirección de donde se inicio la persecución, el referido efectivo logro la captura a dicho ciudadano, presentándose de inmediato al sitio de la captura los otros integrantes de la comisión, en compañía de las victimas, donde los denunciantes reconocieron a este ciudadano como uno de los autores de este hecho, procedieron de conformidad de lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, procedieron a realizar una inspección corporal logrando conseguir en el bolsillo izquierdo del pantalón, un teléfono celular marca Alcatel, color negro y verde y en el bolsillo del pantalón derecho un reloj marca Cabot, color plateado, a quienes identificaron plenamente al aprehendido como Julio Cesar Flores Vásquez, posteriormente el ciudadano se fuga de las instalaciones del comando, procediendo de inmediato a su búsqueda siendo aprehendido nuevamente a las 06:00 AM, específicamente en el techo de la casa 92-24 donde funciona la bodega denominada Crismar ubicada en la calle laurencio silva, siendo trasladado nuevamente al comando Del mismo modo quedó acreditado en el juicio oral y público, que en fecha 09-03-2011, la víctima MANUEL RICARDO NADIEL quien andaba con dos sujetos mas fueron objeto de un robo agravado por tres sujetos uno de ellos cargaba un cuchillo y otro cargaba una maseta quienes lo despojaron de dinero en efectivo un teléfono y un reloj y las victimas reconocieron al sujeto aprehendido por la guardia nacional como uno de los tres sujetos que los despojaron de los objetos. Igualmente con la declaración de los funcionarios actuantes funcionarios FRANCISCO JAVIER OLAVARRIETA Y OSMAY DUQUE los mismos fueron conteste en sus dichos cuando manifestaron que dieron captura a uno de los sujetos y para el momento de hacerle la revisión corporal le lograron decomisar en los bolsillos del pantalón un teléfono celular y un reloj los cuales fueron reconocidos por la victimas como suyos al igual el sujeto fue reconocido por la victima ya que los funcionarios en sus dichos manifestaron que las victimas andaban con la comisión en búsqueda de los sujetos después del robo, aunado a ellos los funcionarios fueron contestes cuando manifestaron que el acusado después de ser aprehendido se fugo de las instalaciones de la Guardia nacional y recapturado minutos después.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio del FRANCISCO JAVIER OLAVARRIETA Y OSMAY DUQUE quien previo juramento de ley, indicaron que se desempeñaba actualmente como funcionarios policiales al servicio de la Guardia Nacional del Pao estado Cojedes, quienes al deponer en el juicio oral y publico los mismos fueron conteste cuando manifestaron cuando manifestaron que dieron captura a uno de los sujetos y para el momento de hacerle la revisión corporal le lograron decomisar en los bolsillos del pantalón un teléfono celular y un reloj los cuales fueron reconocidos por la victimas como suyos al igual el sujeto fue reconocido por la victima ya que los funcionarios en sus dichos manifestaron que las victimas andaban con la comisión en búsqueda de los sujetos después del robo, aunado a ellos los funcionarios fueron contestes cuando manifestaron que el acusado después de ser aprehendido se fugo de las instalaciones de la Guardia nacional y recapturado minutos después, al concatenar los testimonios de los funcionarios actuantes conjuntamente con el testimonio de la victima: MANUEL RICARDO NADIEL titular de la cedula de identidad Nº V- 7.560.625 que al deponer en el juicio oral y publico y bajo juramento el mismo manifestó que Hacen dos años estábamos un primo y yo en una fiesta donde otra prima y a eso de las 01am, se termino todo y nos disponíamos a irnos a nuestra casa, habíamos avanzado 100mts, cuando se nos acercaron tres personas y nos agredieron y me quitaron la cartera. Luego de todo esto a un primo mío lo hirieron, y nos dijeron “corran o los matamos”, cuando pasamos por la guardia le comentamos los hechos el capitán mando a la comisión y apresaron a uno de ellos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A que se dedicas? Soy compositor y cantante de música venezolana. ¿Recuerda la fecha de los hechos? 09/04/2011 a la 01am. ¿Qué paso? Estaba yo en una fiesta con un primo, luego que termino todo vamos a la casa cuando vamos como a 100 mts, nos agredieron nos quitaron las botas, unas medicinas y una cantidad de dinero. ¿Quién es su primo? Carmelo. ¿Qué le robaron a el? El teléfono celular. ¿Su primo sufrió lesiones? Si. ¿Qué pertenencias le quitaron? 600bs, unas gotas de tratamiento de los ojos y unas botas. ¿Donde fue la fiesta? Al lado de la plaza mayor en el baúl. ¿Manifiesta usted que a 100 mts fue abordado? Si. ¿Por allí mismo tenia que pasar por el destacamento de la guardia? Si. ¿Qué les manifestaron los guardias? Nos preguntaron que paso luego le explicamos y ellos aprendieron a alguien. ¿Fue recuperado algo en ese procedimiento? Si el celular de Carmelo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿esas personas que lo agredieron lo amenazaron de muerte? Cargaban un arma blanca (cuchillo) y una maseta. ¿Lo amenazaron de muerte? A mi particularmente no, solo me golpearon, a Carmelo si, pero luego nos dijeron “corran o los matamos”. ¿Ese sector cerca del hotel la española es iluminado? No tiene buena iluminación. ¿Recuerda las características de las personas que los agredieron? El que me agredió a mi tenia como 19 o 20 años, delgado y test blanca. ¿Cuándo llegaron al comando de la guardo describieron a quienes lo habían agredido? Si. ¿Recuerda las características que su primo Carmelo dio de los que lo robaron a él? No ¿Hubo algún testigo que viese algo? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿En el momento que lo atracan usted observa el arma? Si un cuchillo, la cargaba un muchacho pequeño. ¿Cómo andaban vestidos los agresores ese día?, los tres tenían Jean pero uno una camisa blanca de rayas. ¿Qué distancia hay del sitio del suceso a la guardia nacional? Como 500 mts. ¿Cuando ustedes le participan eso a la guardia ustedes se fueron con ellos a hacer el recorrido? No pero en la mañana nos llamaran diciendo que habían agarrado uno, Fuimos a identificarlo y Carmelo dijo que ese muchacho había sido el que lo había Robado. ¿Cuándo le hacen el atraco cuando los viste supiste quienes te atracaron? No. ¿Por casualidad de la vida la persona presa era familiar suyo? Si es lejano. ¿Resulto usted lesionado en ese momento? No. Es todo.

Se incorporó la experticia de Avalúo Prudencial, WILMER FONSECA quien es previamente juramentado. Dictamen Pericial Nº 9700-258-129 Fue un reconocimiento de Un teléfono celular marca Alcatel Color Negro y verde elaborado en material sintético serial 012167003755801 con su respectiva batería, de línea movistar. Un teléfono celular marca ZTE-C color rojo con negro elaborado en material sintético serial 323400811179 con su respectiva batería de línea movistar. Un reloj marca Cabot elaborado en aluminio color plateado. Una cartera elaborada de material sintético de color marrón en su parte externa y su parte interna elaborada en tela de color negro marca JDL los cuales se encuentran en regular estado y uso de conservación. Otra cartera y en el interior una cedula de identidad a nombre del ciudadano Castillo Carmelo José victima del caso.

Igualmente con la incorporación de la inspección técnica criminalística 583 de fecha 10-04-2011 realizado por los funcionarios JESUS ARIAS Y WILMER FONSECA la cual dejaron constancia en la presente inspección el lugar de donde realizaron la presente inspección tratase de un sitio de suceso abierto de temperatura calida y corresponde a un espacio de suelo asfalto en la dirección de este a oeste y de oeste a este destinado para el trafico de vehículos y peatonal

El señalado funcionario mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho y así como también a la experticia, por medio del cual precisó claramente el referido ciudadano determino con claridad los objetos decomisados por los funcionarios actuante y el lugar de los hechos.

Del análisis individual de todos los testimonios, se advirtió cohesión de las ideas expresadas, y total acoplamiento en la contestación a las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales debe ser valoradas enteramente por este Juez; ya que, al igual que los deponentes anteriores, por medio de sus aseveraciones, se precisaron las circunstancias por medio de las cuales la víctima del proceso MANUEL RICARDO NADIEL al deponer en el juicio oral y publico manifestó que cuando estábamos un primo y yo en una fiesta donde otra prima y a eso de las 01am, se termino todo y nos disponíamos a irnos a nuestra casa, habíamos avanzado 100mts, cuando se nos acercaron tres personas y nos agredieron y me quitaron la cartera. Luego de todo esto a un primo mío lo hirieron, y nos dijeron “corran o los matamos”, cuando pasamos por la guardia le comentamos los hechos el capitán mando a la comisión y apresaron a uno de ellos, declaración esta que al concatenarla con la declaración de los funcionarios actuantes de la guardia nacional que fueron contestes al mencionar que en fecha 09-03-2011,, aproximadamente a las cuatro (04:00 horas de la mañana, se presentaron en el comando de la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 02 destacamento 23 Segunda Compañía del comando del Baúl del Municipio Girardot del estado Cojedes, los ciudadanos Manuel Ricardo Nadiel y Carmelo José castillo quienes formularon la denuncia, en esa misma fecha siendo las cinco 05:00 de la madrugada salio una comisión de la Guardia nacional, en compañía de las victimas, con la finalidad de realizar un patrullaje al perímetro de la población de el baúl, a fin de ubicar y detener a los sospechosos, donde a las cinco y treinta de la madrugada de esa misma fecha, cuando la comisión se hizo presente en la calle el progreso, de la urbanización canta Rana, observaron a tres ciudadanos que estaban sentados en el frente de una vivienda rural de color amarillo, quienes al percatarse de la comisión, salieron corriendo, donde el sargento segundo Eyenmer Pérez Ascanio, salio en persecución de uno de ellos, y a eso de las cinco y cuarenta de la mañana, a unos 400 metros de la dirección de donde se inicio la persecución, el referido efectivo logro la captura a dicho ciudadano, presentándose de inmediato al sitio de la captura los otros integrantes de la comisión, en compañía de las victimas, donde los denunciantes reconocieron a este ciudadano como uno de los autores de este hecho, procedieron de conformidad de lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, procedieron a realizar una inspección corporal logrando conseguir en el bolsillo izquierdo del pantalón, un teléfono celular marca Alcatel, color negro y verde y en el bolsillo del pantalón derecho un reloj marca Cabot, color plateado, a quienes identificaron plenamente al aprehendido como Julio Cesar Flores Vásquez, posteriormente el ciudadano se fuga de las instalaciones del comando, procediendo de inmediato a su búsqueda siendo aprehendido nuevamente a las 06:00 AM, específicamente en el techo de la casa 92-24 donde funciona la bodega denominada Crismar ubicada en la calle laurencio silva
Del mismo modo, se vinculan las anteriores deposiciones con el testimonio de la víctima MANUEL RICARDO NADIEL, quien dijo estábamos un primo y yo en una fiesta donde otra prima y a eso de las 01am, se termino todo y nos disponíamos a irnos a nuestra casa, habíamos avanzado 100mts, cuando se nos acercaron tres personas y nos agredieron y me quitaron la cartera. Luego de todo esto a un primo mío lo hirieron, y nos dijeron “corran o los matamos”, cuando pasamos por la guardia le comentamos los hechos el capitán mando a la comisión y apresaron a uno de ellos
A este tribunal corresponde evaluar el testimonio que fue recibido, en virtud del principio de inmediación que rige en el sistema acusatorio, directamente de la víctima; pudiendo con ello apreciar y valorar en su exacta dimensión, los gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por el deponente en su dicho incriminatorio; y, en tal virtud; este tribunal concluye mediante un juicio valorativo y axiológico realizado de manera íntegra por este tribunal que al dicho de la víctima debe otorgársele plena credibilidad, por ser estimado como preciso, claro y coherente, por medio del cual este Tribunal llegó al convencimiento de que el ciudadano MANUEL RICARDO NADIEL , como víctima del presente proceso es un testigo cualificado que posee un status especial y su testimonio presenta un valor de legítima actividad probatoria; porque aunque su deposición no fue la única prueba de cargo en el proceso, ésta exige una cuidada y prudente valoración por parte de este Tribunal sentenciador, ya que ha de ponderarse su credibilidad en relación con todos los demás factores, subjetivos y objetivos que concurran en la causa. La declaración del perjudicado se practicó normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, por ello tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, constituye válida prueba de cargo, en la que se basa la convicción de este Juez para la determinación de los hechos del caso; ya que de no hacerlo, se llegaría a la mas absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales como el que se juzgó en el presente caso.
Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y víctima, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; aunque hay que tener en cuenta, que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado con el testimonio de los funcionarios aprehensores, quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron conocer al acusado y. menos aun, poseer relaciones de enemistad con él, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de la víctima como de los funcionarios aprehensores, pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso a los acusados. En este caso las declaraciones rendidas tanto por la víctima como por los funcionarios aprehensores, otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.
De las testimoniales rendidas por los funcionarios practicantes del procedimiento y la víctima del proceso, se observa que si bien sus dichos no fueron exactamente idénticos, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones tales que inclinaran el convencimiento del Tribunal hacia el hallazgo de una duda razonable que permitiera su descarte por inconsistencia; en la declaración de la víctima existe persistencia en la incriminación, la cual se ha prolongado en el tiempo, desde el inicio de la investigación, ha sido plural, sin ambigüedades ni contradicciones, por lo cual no se cuestiona dicha declaración. Los funcionarios fueron contestes al señalar las circunstancias en que se efectuó el procedimiento policial, cómo, dónde y de qué forma fue detenido uno de los sujetos el cual despojo y fue reconocido por la víctima del proceso, como la personas estábamos un primo y yo en una fiesta donde otra prima y a eso de las 01am, se termino todo y nos disponíamos a irnos a nuestra casa, habíamos avanzado 100mts, cuando se nos acercaron tres personas y nos agredieron y me quitaron la cartera. Luego de todo esto a un primo mío lo hirieron, y nos dijeron “corran o los matamos”, cuando pasamos por la guardia le comentamos los hechos el capitán mando a la comisión y apresaron a uno de ellos, precisando la víctima, que la actividad desplegada por el ciudadano que fue detenido por los funcionarios de la guardia nacional, en atención a la experiencia y seriedad del perito que realizó y suscribió la experticia de los objetos decomisados al hoy acusado signada con el numero 129 de fecha 10-04-2011 inserta al folio 64. Siendo que el hecho de que estas declaraciones inculpatorias no sean absolutamente coincidentes no es base suficiente para que decaiga totalmente su potencialidad incriminatorias; por lo cual se considera que todas estas probanzas debidamente analizadas de manera individual y conjuntamente, constituyen la prueba de cargo suficiente que demuestra y da plena convicción y certeza a este Juzgador de la responsabilidad penal del acusado JULIO LUIS FLORES VASQUEZ, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 23/05/1991, de 22 años de edad, residenciado en caserío El turístico, El Baúl Estado Cojedes, en perjuicio de MANUEL RICARDO NADIEL y a su primo CARMELO JOSE CASTILLO.

Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo señalado por el Ministerio Público, ya que el acusado conjuntamente con otros ciudadanos despojaron al ciudadano MANUEL RICARDO NADIEL y a su primo CARMELO JOSE CASTILLO utilizando para ello un arma blanca y una maseta así como también la violencia y la amenaza de muerte y los mismos después de haber sido robados se dirigieron a la sede de la Guardia nacional y a poner la denuncia y se formo comisión donde las victimas acompañaron a los guardias nacional donde lograron darle captura a uno de los tres sujetos y al lograr los guardias nacionales realizarle la respectiva requisa se le decomiso en los bolsillos del pantalón los objetos que le fueron despojados a las victimas las cuales fueron reconocidos por ellos, aunado a ello después de detenido el referido ciudadano los funcionarios de la guardia nacional dejaron constancia que el mismo se evadió de la sede de la Guardia Nacional.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste a el acusado JULIO LUIS FLORES VASQUEZ, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 23/05/1991, de 22 años de edad, residenciado en caserío El turístico, El Baúl Estado Cojedes, , en perjuicio de MANUEL RICARDO NADIEL y a su primo CARMELO JOSE CASTILLO, declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido.

La defensa No Promovió ni Testimoniales, ni pruebas documentales, ni ningún tipo de pruebas nuevas.


CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado, le correspondió a esta Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que en el caso de marras, la conducta asumida por los acusados es la siguientes para JULIO LUIS FLORES VASQUEZ, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 23/05/1991, de 22 años de edad, residenciado en caserío El turístico, El Baúl Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal y FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el Articulo 258 del Código Penal en perjuicio de MANUEL RICARDO NADIEL, CARMELO JOSE CASTILLO, Y EL ESTADO VENEZOLANO ; por cuanto quedó demostrado en el debate y ya fue explanado con que elementos fue probado.

PENALIDAD

El artículo 458 del Código Penal que contempla el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal y FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el Articulo 258 del Código Penal, el delito de robo agravado el cual tiene una pena de diez (10) años a Diecisiete (17) de la sumatoria de los dos extremos da como resultado Veintisiete (27) años, y en aplicación del articulo 37 del Código Penal es decir el termino medio es de Trece (13) años y Cinco (05) meses, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tiene una pena de (01) Un mes a (02) dos años de la sumatoria de los dos extremos da como resultado de dos (02) años y (01) un mes y en aplicación a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal es decir el termino medio después de la operación matemática da como resultado de (01) año y (15) días y cumpliendo lo establecido en el articulo 88 ibídem, es decir el juez debe aplicar la pena del delito mas grave y la mitad de los otros delitos por lo que se le rebaja la mitad quedando la rebaja en Seis (06) meses y Siete (07) días, y el delito de FUGA DE DETENIDO tiene una pena de (45) Días a (09) Nueve meses de la sumatoria de los dos extremos da como resultado de: Diez (10) meses y Quine (15) días y en aplicación a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal es decir el termino medio después de la operación matemática da como resultado de: Cinco (05) meses y Siete (07) días y cumpliendo lo establecido en el articulo 88 ibídem, es decir el juez debe aplicar la pena del delito mas grave y la mitad de los otros delitos.

siendo la condena definitiva la cual debe cumplir el acusado JULIO LUIS FLORES VASQUEZ, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 23/05/1991, de 22 años de edad, residenciado en caserío El turístico, El Baúl Estado Cojedes, es de QUINCE (15) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION,.


Más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena impuesta, desde que ésta termine; como CÓMPLICE del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 eiusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano JULIO LUIS FLORES VASQUEZ, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 23/05/1991, de 22 años de edad, residenciado en caserío El turístico, El Baúl Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal y FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el Articulo 258 del Código Penal en perjuicio de MANUEL RICARDO NADIEL, CARMELO JOSE CASTILLO, Y EL ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION. Finalmente se le CONDENA al pago de las costas “personales”, las que se hayan podido generar con ocasión del proceso, dada la gratuidad de la justicia y en aplicación del criterio sostenido de manera pacífica y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 3096 y 2956 de fechas 05/11/2003 y 10/10/2005 respectivamente, ambas con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, y N° 38 de fecha 22/02/2005 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas dictadas en armonía a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Principio de la Gratuidad de la Justicia. Igualmente se acordó el reingreso de los acusados al internado judicial tocaron tal como lo solicito el referido acusado en la sala de audiencias. En relación al sobreseimiento de la causa que solicita el ministerio publico en su escrito acusatorio el cual fue ratificado en audiencia del Juicio Oral y Publico donde ratifico la solicitud de sobreseimiento del delito de lesiones Personales menos graves prevista y sancionada en el articulo 413 el cual lo solicita a favor del acusado Julio Luis Flores Vásquez en perjuicio del ciudadano: Manuel Ricardo Nadiel y Carmelo José Castillo, este tribunal sobresee el presente delito de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal. Publíquese, déjese copia. Una vez firme el presente fallo, remítase al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad.


EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,



LA SECRETARIA DE JUICIO,

FREIDYLED SOSA