REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy jueves trece (13) de junio de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Apelación en el Asunto Nº HP01-R-2013-000040, interpuesto por Abogada GLADYS JOEL CANCINES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.258, actuando su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, en el asunto principal Nº HP01-L-2013-000022, contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentado por las Abogadas IVYS ROSA MORILLO y SOLÍS BELLA SUÁREZ; Se constituye el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, presidido por el ciudadano Juez Abogado Omar Augusto Guillén Ramírez, asistido por el Secretario Abogado José Javier Gómez Molina, y el Ciudadano Alguacil Manuel Vitriago, quedando constituido el Tribunal, se da inicio a la presente Audiencia; se deja constancia de la comparecencia de la Abogada GLADYS JOEL CANCINES, parte accionada y recurrente y de las abogadas IVYS ROSA MORILLO y SOLÍS BELLA SUÁREZ apoderadas judiciales de la parte actora. Este Tribunal conforme a los criterios anteriores sobre casos análogos sentencia de fecha 12 de abril de 2012
Exp. No. HP01-R-2012-000021, acogiendo los criterios de Sentencia de la Sala de Casación Social en sentencia 1.300 de fecha 15 de octubre de 2004, que señala y Sala de Casación Social de fecha 02 Febrero de 2006. (JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BLANCO y VÍCTOR MANUEL MEZA v/s SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S. A. (SIDETUR); Criterio anteriores que fuesen acogidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 771 de fecha 6 de mayo de 2005. En los cuales las el acta donde el Juez de Sustanciación deja constancia de la incomparecencia de la accionada, no constituye un acto decisorio, sino por el contrario un acto de mero trámite, lo cual no produce gravamen alguno a las partes. De lo expuesto resulta necesario señalar, que aun cuando la parte accionada pretende a través del presente recurso justificar su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, no menos es cierto, que se recurre en contra de un acta, que como se indicó, no constituye un acto decisorio, sino un acto de mero tramite, donde el A-quo deja constancia de la incomparecencia de la accionada y ordena agregar los medios probatorio aportados por las partes, y su remisión inmediata mediante oficio, para seguir el procedimiento señalado ante el Juez de Juicio, y por lo tanto tal actuación no es susceptible de ningún medio recursivo, por lo que se tiene que la Juez A-Quo incurrió en error al tramitar el recurso de apelación, contra un acto que no admite recurso alguno. Conforme a lo anterior se DECLARA IMPROCEDENTE EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, en consecuencia se e ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita el presente asunto, a la Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y se siga el procedimiento indicado por esta Alzada. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 166 de la Ley Procesal supra citada, por cámara de video SONY, para luego ser reproducida en un CD y agregada al expediente, conducida por la técnico Ledys Vanesa Homaiden. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo valor y tenor de la presente Acta, a los fines de consignar uno de ellos, en el copiador de Actas de Audiencias, llevado por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

Abg. Omar Augusto Guillén R.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. José Javier Gómez.

La Parte Accionada y Recurrente.
La Parte Actora.


La Técnico audiovisual

El Alguacil


OAGR/Lh/jjg
HP01-R-2013-000040.