JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SENTENCIA Nº: 845/13

EXPEDIENTE Nº: 0949

JUEZA: Abg. MIRLA B. MALAVÉ S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

AGRAVIADA: DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.449.851

APODERADA JUDICIAL: Abogada: CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA, I.P.S.A. Nº 103.962

AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCRIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO.

PROLEGÓMENOS

En fecha 04 de junio de 2013, la abogada Carmen Aminta Torrealba Galea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.177, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Denis Margarita León Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.449.851, interpone recurso de Amparo Constitucional Sobrevenido, contra auto dictado en el expediente signado bajo el Nº 11.250, y subsiguientes actuaciones emitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Recibida la solicitud de Amparo Constitucional Sobrevenido, se le dio entrada por auto de fecha 05 de junio de 2013, bajo el N° 0949.
Con fundamento a lo anterior, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia en el presente juicio en base a las siguientes consideraciones.

I
COMPETENCIA

Debe previamente este Juzgado Superior determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional sobrevenido, y a tal efecto observa; que en este caso, se ejerce una acción de amparo constitucional, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, solicitando se restablezca la situación jurídica infringida conforme al precepto constitucional contenidos en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el expediente Nº 11.250, razón por la cual, este juzgado resulta competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional sobrevenido, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Alega la recurrente en amparo, que los hechos que dan origen a estas violaciones constitucionales denunciadas ocurren a raíz de una demanda judicial que introdujo la abogada Carmen Aminta Torrealba Galea, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, cuyo juez provisorio es el abogado José Enrique Mendoza Guillen; dicha acción fue con motivo de solicitar se restablezca la situación jurídica infringida conforme al precepto constitucional contenidos en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que se ordene la reposición de la causa al estado que el juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se aboque al conocimiento de la causa y en consecuencia declare la nulidad de todo lo actuado por el referido tribunal.
Que se declare la nulidad del auto inserto en el expediente 11.250, que dejó sin efecto el decreto de la medida cautelar dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, a los efectos de informarle que queda sin efecto el oficio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quedando planteado el Amparo Constitucional, y siendo esta la oportunidad fijada para decidirlo, procede este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
Este Juzgado Superior, actuando en sede Constitucional observa sobre la Admisibilidad de la presente acción, que la parte actora en amparo delata como transgresora de sus derechos constitucionales, la actuación judicial del abogado JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, sin señalar la fecha del supuesto acto lesivo de sus derechos, como tampoco consigna copia simple o certificada del mismo a su pretensión, razón por la cual, esta juzgadora procede a observar lo que al respecto y en un caso análogo decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 999 de fecha 20 de octubre 2010, conociendo en alzada del amparo contra actuación judicial declarado Inadmisible por este Tribunal, en la cual estableció:
“En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la parte accionante ciudadano Alberico Ángelo Enso, el 28 de abril de 2010, interpuso tempestivamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 22 de abril de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
Esta Sala observa que el accionante en la diligencia mediante la cual ejerció su apelación señaló “… manifiesto que no tuve oportunidad de solicitar las copias certificadas de la causa No. 0801 y en mi escrito de querella claramente expuse que el acto lesivo ocurrió y se produjo en las actas del expediente No. 0801 cursante ante este mismo Tribunal Superior del Estado Cojedes, incluso marcada 'A' existe la boleta de notificación de fecha 28 de octubre de 2009 el (sic) cual demuestra el acto lesivo ocurrido en el referido litigio número 0801, apelo ante la Instancia Superior del fallo dictado…”.

Alegó la parte accionante, que la decisión sin fecha dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, violó presuntamente sus derechos fundamentales y en particular lo relativo al debido proceso, el derecho a la defensa, el acceso a la Justicia, en marcados en los artículos 26, 49 Numeral 1º y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
“Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede constitucional, observa que el accionante no acompaño copia certificada de la actuación procesal supuestamente lesiva de los derechos constitucionales o en su defecto, copia simple conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil”
En este mismo sentido la Sala Constitucional, en sentencia N° 07 del 1 de febrero de 2000 caso: José Amando Mejía, con carácter vinculante, estableció que “…los amparos contra sentencia se intentaran con copia certificada del fallo objeto de la acción…”.

“En el caso sub júdice, la inexistencia de la sentencia que se denuncia como violatoria de los derechos constitucionales de la parte accionante, inhibe cualquier pronunciamiento respecto de la acción de amparo constitucional. En este sentido, es conveniente precisar que el incumplimiento del deber del accionante de acompañar a su solicitud las referidas copias acarrea la inadmisión de la acción, de conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Omissis…
“Así las cosas, resulta imposible entrar a conocer el fondo de la acción de autos, por cuanto de las actas se desprende que el accionante efectivamente incumplió con su deber de aportar el documento fundamental de la acción de amparo, esto es, al menos copia simple de la sentencia accionada. Por tanto, esta Sala estima que la acción de amparo es inadmisible, de conformidad con lo previsto en el cardinal 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo declaró el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes”.

Por su parte, la sentencia ratificada en este fallo, específicamente la dictada por la citada Sala Constitucional con el Nº 07 de fecha 01 de febrero de 2000, en el caso JOSE AMADO MEJIAS, la cual tiene carácter vinculante, expreso sobre los requisitos de Admisibilidad del Amparo contra sentencias, lo siguiente:
“2.- Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia”.

En fuerza del criterio jurisprudencial citado y del establecido por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo Nº 07 del 1 de febrero de 2000 caso: José Amando Mejía, con carácter vinculante, al no haberse consignado copia certificada de la actuación procesal supuestamente lesiva de derechos constitucionales o en su defecto, copia simple conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la INADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional.

IIII
DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional Sobrevenido intentado, por la abogada CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, en contra de actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que es un órgano jurisdiccional. Segundo: No hay temeridad en la interposición del presente Amparo. Tercero: No hay condenatoria en costa visto la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los Siete (7) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Mirla B. Malavé S.
Jueza Provisoria


Abg. Carlos Montecinos
Secretario Suplente


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ocho y treinta (8:30 a.m.) horas de la mañana.


El Secretario Suplente


Amparo

Exp. Nº 0949

MBMS/cm.