REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 07 de Junio de 2013.
203° y 154°

DECISIÓN N° HG212013000174
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-011785
ASUNTO: HP21-R-2013-000153
JUEZ PONENTE: RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO CON EFECTO SUSPENSIVO.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COOPERADOR INMEDIATO EN DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADOS CARMEN DIOSELI AGUIAR CHINCHILLA Y ELIO JOSÉ QUIÑÓNEZ ROMÁN (FISCAL TERCERA Y FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS ARGENIS RAFAEL PÉREZ y JOSÈ FRANCISCO AROCHA HERRERA.

IMPUTADOS: CARLOS ANÍBAL GONZÁLEZ DELGADO y JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ DELGADO.

RECURRENTES: ABOGADOS CARMEN DIOSELI AGUIAR CHINCHILLA Y ELIO JOSÉ QUIÑÓNEZ ROMÁN.

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Junio de 2013, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por los ciudadanos Abogados Carmen Dioseli Aguiar Chinchilla y Elio José Quiñónez Román, en su condición de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó entre otras cosas, la Medida cautelar menos gravosa consistente en la presentación periódica de una (01) vez al mes por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Medida Cautelar Innominada establecida en el artículo 242 numeral 9 ejusdem, al ciudadano Jesús Eduardo González Delgado, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 último aparte y el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Humberto Rujano, dándosele entrada en fecha 04 de Junio de 2013, asimismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó Ponente al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.
Efectuado el análisis de autos, observamos:
II
DE LA DECISIÒN APELADA

En fecha 30 de Mayo de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dictó decisión de la siguiente manera:

“…este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda tramitar el presente procedimiento por la VÍA ORDINARIA, todo ello de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que libro este Tribunal en fecha 28-05-2013 en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ DELGADO, en el presente asunto penal TERCERO: Se acuerdan las Medidas cautelares menos gravosas contentivas de medida cautelar de presentación periódica de una (01) vez al mes por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ordinal 3º y la medida cautelar innominada establecida en el Articulo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la Victima ciudadano CARLOS HUMBERTO RUJANO. CUARTO: En virtud del Recuso de Apelación con efecto suspensivo, interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, acuerda remitir las actuaciones correspondientes al recurso de apelación en su oportunidad a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial penal, se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado Cojedes, hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, decida lo conducente. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir...”.

III
RESOLUCIÓN

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:
Es de señalar el contenido de los artículos 427 y 431 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:
Artículo 427: “...Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables...”.

Artículo 431: “...Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.”

En el presente caso, se observa que los recurrentes, en forma expresa y precisa, en escrito fundado, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, han manifestado su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó entre otras cosas, la Medida cautelar menos gravosa consistente en la presentación periódica de una (01) vez al mes por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Medida Cautelar Innominada, para el ciudadano Jesús Eduardo González Delgado, suscrito por los Abogados Carmen Dioseli Aguiar Chinchilla y Elio José Quiñónez Román, en su condición de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en fecha veinte (31) de Mayo de 2013, y recibido en este Despacho en fecha 04-06-2013, mediante la cual explanaron lo siguiente:

“…Nosotros, CARMEN DIOSELI AGUIAR CHINCHILLA, y ELIO JOSE QUIÑONEZ ROMAN; actuando en este acto como Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37, numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acudo ante su competente autoridad para solicitarle el DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACION, de conformidad con lo pautado en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Es el caso ciudadano Juez, que según lo manifestado por la victima CARLOS HUMBERTO RUJANO NOGUERA, en denuncia recibida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Cojedes Centro De Coordinación Policía N° 02 expone que en “fecha 26 de mayo de 2013 en el sector polideportivo en la calle que va hacia la licorería el triller de la ciudad de Tinaco estado Cojedes, cuando el ciudadano CARLOS HUMBERTO RUJANO NOGUERA se desplazaba en un vehiculo tipo moto en compañía del JESUS ANTONIO TOVAR VARGAS, siendo aproximadamente a las 12:00 horas de la noche fueron interceptado por los ciudadano CARLOS ANIBAL GONZALES DELGADO Y JESUS EDUARDO GONZALEZ DELGADO quienes también se desplazaban en un vehiculo tipo moto, persiguiéndoos haciéndoles un detonación por lo que la victima acelero la moto pero fueron alcanzados y el ciudadano CARLOS GONZALEZ le realizo un disparo de frente al ciudadano CARLOS HUMBERTO RUJANO cayéndose de la moto y al ver que el mismo no se movía se fueron”, posteriormente fue aprendido el ciudadano CARLOS ANIBAL GONZALES DELGADO, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Cojedes Centro De Coordinación Policía N° 02 siendo las 08: 20 horas de la mañana del día 26 de mayo en fecha 28 de Mayo de 2013, fue celebrada audiencia de presentación del imputado CARLOS ANÍBAL GONZÁLEZ DELGADO, en la cual se le imputo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y fue acordada medida de privación preventiva de libertad en su contra de igual manera esta representación fiscal solicito orden de aprehensión en contra del ciudadano JESUS EDUARDO GONZALES DELGADO por la presunta comisión del dedito (sic) de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y la misma fue acordada por ese tribunal cuarto de control. En fecha 30 de mayo fue realizada la audiencia de presentación por orden de aprehensión del ciudadano JESUS EDUARDO GONZALES DELGADO por la presunta comisión del dedito (sic) de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en la que el ministerio publico solicito la medida privación judicial preventiva de libertad, siendo acordado por ese tribunal cuarto de control la medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que el Ministerio Publico ejerció de conformidad con el articulo 430 de Código Orgánico Procesal Penal el recurso de apelación con efecto suspensivo. En tal sentido, este Despacho Fiscal, pudo constatar en el día de hoy 31 de mayo de 2013 por acta suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Carlos del estado Cojedes, en dejan constancia que el ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ, se encontraba desempeñando sus funciones como oficial de transito terrestre en la ciudad de caracas. (Acta que anexo al presente escrito) Así como relación de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular 0424-2231729 perteneciente al mismo, que lo ubican en la ciudad de Caracas el día de los hechos. Ahora bien, vistas como han sido las consideraciones que anteceden, es por lo que este Despacho Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 431, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, le requiere se el DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACION. Es Justicia que esperamos merecer en la ciudad de San Carlos, a los Treinta un (31) días del mes de Mayo de dos mil Trece (2013)…” (Copia textual y cursiva de la Sala).
Del contenido del aludido escrito, se evidencia que los recurrentes, Abogados Carmen Dioseli Aguiar Chinchilla y Elio José Quiñónez Román, desistieron del ejercicio del Recurso de Apelación con efecto suspensivo a través de escrito fundado presentado ante esta Sala, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó entre otras cosas, la Medida cautelar menos gravosa consistente en la presentación periódica de una (01) vez al mes, y la Medida Cautelar Innominada, a favor del ciudadano Jesús Eduardo González Delgado.
En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada estima que los recurrentes han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Alzada procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO, planteado en fecha treinta y un (31) de Mayo de 2013, por los Abogados Carmen Dioseli Aguiar Chinchilla y Elio José Quiñónez Román, procediendo en su carácter de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público. Así se Decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
PRESIDENTE DE LA CORTE


RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
(JUEZ PONENTE) JUEZA




MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA





En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 10:21 horas de la Mañana.-








MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA



















DECISIÓN N° HG212013000174
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-011785
ASUNTO: HP21-R-2013-000153
GEG/RDGR/MHJ/MRR/j.b.-