REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 28 DE JULIO DE 2013.-
203° y 154º

AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA N° 2C-S-078-13
ASUNTO PENAL Nº HP21-D-2013-000307

Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los fines de celebrar audiencia de presentación de detenido de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes previamente convocada de acuerdo al asunto recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en la fecha de hoy 28-07-2013 en relación a las Actuaciones procedentes del POLICÍA MUNICIPAL SECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES COMANDO SAN CARLOS ESTADO COJEDES constante de ocho (08) folios útiles, por aprehensión del joven adulto, ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), …/…, por cuanto se evidencia de las actuaciones el reporte de sistema que el mismo presenta la siguiente solicitud CAUSA: 1U-259-11, Expediente 09-F05-0283-11, Oficio Nº 693-13, de fecha 16-04-13 y ratificada según oficio Nº 822-13, de fecha 16-05-13, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, por el Juzgado Único de Juicio, Sección Adolescente de San Carlos Estado Cojedes.
El tribunal recibió las actuaciones, les dio la correspondiente entrada mediante auto y fijo la celebración de la audiencia especial oral y reservada del adolescente imputado de autos. La Jueza procedió a imponerle al joven adulto imputado los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela que lo asisten, explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal pasó a escuchar al Ministerio Público quien solicitó la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y que sea puesto de manera inmediata a la Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, por ser este quien libró la orden de captura.
Seguidamente se explicó ampliamente al joven adulto presentado el motivo de su detención y se procedió a imponerlo del precepto constitucional del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela y expuso:

“…Yo no había comparecido porque no había recibido ninguna boleta porque me mudé a otra casa donde vivo ahora.” Es todo…”.

En seguida la Defensa Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, tomó la palabra y planteó lo siguiente:

“…Por cuanto se puede evidenciar que si bien es cierto consta orden de captura en contra de mi defendido por el tribunal de juicio de esta sección de adolescente según causa 1J-259-12, no es menos cierto que el delito por el cual se encuentra enjuiciado es el de ocultamiento de arma de fuego tal como se desprende de las actuaciones del cual a su vez, no amerita privación de libertad a tenor del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que me opongo a la solicitud de privación de libertad del joven adulto por cuanto contraría al principio de proporcionalidad vigente en el proceso que no ocupa y en ese sentido solicito que este Tribunal considere el compromiso del joven de presentarse por sus propios medios ante el tribunal de juicio el día de mañana a los fines de solventar y atender el requerimiento del tribunal de juicio ate un proceso que se encuentra suspendido con ocasión de conciliación entre las partes, y si bien es cierto que el joven no cuenta en este momento cédula de identidad, no es menos cierto que el mismo está plena mente identificado en las actuaciones por lo que solicito se le restituya la libertada al joven adulto, a los fines de comparecer ante el tribunal de juicio de esta sección de adolescentes que es quien lo requiere. Solicito copias del acta. Es todo…”

Por lo que el Tribunal con todas estas consideraciones paso decidir.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

En cumplimiento del principio garantísta de la administración de justicia venezolana el cual señala: “…Ningún órgano del Estado, bajo ningún pretexto, puede coartar las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y las cuales constituyen el debido proceso, recogido en el citado articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo estos derechos individuales los que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso.
Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al señalar: “...todos los jueces son tutores del cumplimiento de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales…” (Sentencia Nº 1303 del 20-06-2005), ponencia del Magistrado Francisco Antonio carrasqueño López).
En igual sentido, la sala de casación Penal ha expresado: “… al juez de Control le corresponde velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico, mientras se inicia el procedimiento de investigación de la verdad y la recolección de los elementos que permiten fundar tanto la acusación como la defensa del imputado, ello de conformidad con lo establecido en el libro Segundo Titulo I, Fase Preparatoria…”(Sentencia N°152 del 3-05-2005, ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).
Se deja Constancia que la Aprehensión del Adolescente se produjo en fecha 28 de julio de 2013, siendo las 7:00 horas de la noche por, por funcionarios adscritos a la POLICÍA MUNICIPAL SECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES COMANDO SAN CARLOS ESTADO COJEDES, según se evidencia de acta de investigación policial, que cursa a las presentes actuaciones, y fue presentado ante este Tribunal en el día de hoy DOMINGO VEINTIOCHO DE JULIO DE 2013, siendo 11:58 horas de la mañana, hora en la cual fueron recibidos por la coordinación de alguacilazgo las actuaciones conjuntamente con el adolescente, por lo que la presentación del adolescente se realizo dentro del lapso a que se contrae el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como se evidencia de las presentes actuaciones y así se decide.
Ahora, bien el Tribunal una vez escuchadas las partes en la audiencia y oído al joven adulto aprehendido, procede a analizar lo comprendido en la legislación vigente que codifica la materia de declinatoria de competencia y vamos a los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal que nos señalan:

Artículo 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En este caso in examine se evidencia, del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, suscrita por FUNCIONARIOS ACTUANTE. OFICIAL JEFE (PMSC) TSU. CASTILLO MIGUEL OFICIAL AGREGADO (PMSC) PEREZ EDWARD OFICIAL AGREGADO (PMSC) OSTOS ADRIAN, en la cual queda asentada las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, “…En esta 27 DE JULIO DE 2013, siendo las 06:45 horas de la tarde, encontrándome en labores de vigilancia y patrullaje en compañía de los Funcionarios: OFICIAL AGREGADO (PMSC) PEREZ EDW ARD y el OFICIAL AGREGADO (PMSC) OSTOS ADRIAN, abordo en las unidades Motos M-006, M-007 Y M-OII respectivamente, por el barrio Los jardines calle principal, de esta ciudad; cuando logramos avistar a un sujeto, que al notar la presencia policial, mostró una actitud sospechosa, dándole la voz de alto, atendiendo a dicho llamado; seguidamente el OFICIAL AGREGADO (PMSC) OSTOS ADRIAN, le solicito que mostrara sus partes externas, manifestando no poseer nada, en la cual se procedió a realizarles la respectiva inspección de personas según lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés Criminalistico; posteriormente se realizo llamada telefónica al CICPC, siendo atendida por el DETECTIVE DIOSMAR ALBERTO RAMOS, a fin de solicitar el registro SIPOL, arrojando como resultado que el ciudadano en mención, quien resulto SOLICITADO según Expediente Nro. 1U-259-12, de fecha 16/04/2013 del tribunal de ejecución penal San Carlos Estado Cojedes); en vista de las circunstancias de modo, lugar y tiempo hace presumir una situación de flagrancia establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO LAS 07:00 HORAS DE LA NOCHE, se procedió a las respectiva detención, en la cual se le leyeron sus derechos que lo asisten según lo contemplado en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, siendo trasladado a la sede de este despacho policial quedando identificado según lo previsto en el Artículo 128 del Código Orgánico procesal Penal de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA) …/…, de contextura gruesa, estatura baja, piel morena, corte de cabello bajo color negro, quien Ye5tía para el momento de la aprehensión, short color verde claro con rayas blancas y negras, guarda camisa color gris y chancleta color negro. Cabe destacar que en el lugar de los hechos NO hubo testigos, por cuanto la hora de la aprehensión y la oscuridad del lugar. Quedando a la orden de dicho tribunal se deja constancia que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), fue trasladado al hospital general de San Carlos Estado Cojedes, a fin de realizarle evaluación médica, siendo atendido por el Dr. JAVIER E. VELASQUEZ M, MPPS 88.595 emitiendo constancia Medica, en la cual se Anexa a la presente averiguación Es todo, se termino, se leyó y conforme firman FUNCIONARIOS ACTUANTE. OFICIAL JEFE (PMSC) TSU. CASTILLO MIGUEL OFICIAL AGREGADO (PMSC) PEREZ EDWARD OFICIAL AGREGADO(PMSC) OSTOS ADRIAN…”. En este caso el tribunal competente es el Tribunal de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; sin embargo, visto que la defensora pública manifestó que el Tribunal considere el compromiso del joven de presentarse por sus propios medios ante el tribunal de juicio el día de mañana a los fines de solventar y atender el requerimiento del tribunal de juicio que se encuentra suspendido con ocasión de conciliación entre las partes;

Es por lo que lo prudente y ajustado a derecho en atención al principio de libertad que rige la materia penal, siendo la privación la excepción, y por cuanto ha manifestado el cambio de domicilio informando en este acto razón por la cual no se ha materializado su notificación a los anteriores actos procesales, comprometiéndose en este acto a asistir voluntariamente por sus propios medios al acto convocado por el tribunal de juicio, verificado como ha sido del expediente que fue solicitado al archivo de esta sección de adolescentes en el día de hoy, del cual se desprende que el delito procesado no amerita la privativa de libertad como sanción; en consecuencia se acuerda la libertad del joven adulto, imponiéndole la obligación de asistir el día 29-07-2013, a las 8:30 horas de la mañana ante el Tribunal de juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a fin de que resuelva su situación procesal, asimismo se acuerda remitir las actuaciones al supra mencionado Tribunal.

DISPOSITIVA
Por las razones y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda la libertad del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), …/…, a fin de que el mismo comparezca por sus propios medios al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a fin de que resulta su situación procesal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se deja constancia de que el joven adulto se encuentra en perfectas condiciones de salud, fisica y mental. Líbrese la Boleta de libertad y Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
(Scrio.)


SOLICITUD Nº 2C-S-078-13
ASUNTO Nº HP21-D-2013-000307