REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL DOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 17 de JULIO de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por el ciudadano: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/…solicitando la Entrega del vehículo Clase MOTO, marca UNITED MOTORS, modelo MAX, color AZUL, tipo MOTOCICLETA, año 2013, placa de circulación AA0R33H y uso PARTICULAR. Serial de carrocería los caracteres 822MXT411DRM0006 y como serial en el motor los dígitos 162FMJ13L05134. CERTIFICADO DE ORIGEN, Nº BT-033150 de fecha 19/06/2013, según factura Nº 000146, de control Nº 00-0000146, Emitida por MOTORAC 2391, C.A. con domicilio en la calle Urdaneta entre Av. Principal y Bolívar, Local 1 y 2, Sector Tamarindo, Tinaquillo- Estado Cojedes de la Causa Nº 2C-630-13, Expediente Fiscal MP-266.838-2013, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: Se observa al folio VEINTISEIS (26) de la pieza signada con el Nº II, el CERTIFICADO DE ORIGEN, Nº BT-033150 de fecha 19/06/2013, del vehículo Clase MOTO, marca UNITED MOTORS, modelo MAX, color AZUL, tipo MOTOCICLETA, año 2013, placa de circulación AA0R33H y uso PARTICULAR. Serial de carrocería los caracteres 822MXT411DRM0006 y como serial en el motor los dígitos 162FMJ13L05134, a nombre del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/…, y el cual tiene esta Juzgadora en original a vista.
SEGUNDO: Se observa del folio CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) de la pieza signada con el Nº I, del presente expediente, Experticia de Reconocimiento de Seriales, N° 13-471, de fecha 28/06/2013, suscrita por el experto: DETECTIVE JEFE JOSÉ VILLANUEVA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub. Delegación San Carlos, quien Deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
"…ÉXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me traslade al estacionamiento interno de este despacho ubicado en el sector Ziruma, san Carlos, Estado Cojedes, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo cuya experticia se requiere el cual presenta las siguientes características: Clase: MOTO, marca UM, modelo MAX150R, tipo PASEO, color AZUL, año 2013, USO PARTICULAR Y placas siglas AAOR33H. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, procedí a la revisión del vehiculo antes señalado, obteniendo como resultado que porta el serial de carrocería 821 MXT411 DKM06006, serial de motor, 162FMJ13L05134. En vista de lo antes expuesto se llegan a las siguientes. CONCLUSION: 6.El serial de carrocería 821 MXT411 DKM06006, se encuentra en su estado original. 7. El serial de motor, 162FMJ13L05134, se encuentra en su estado original. 8. De acuerda con las condiciones de uso, conservaciones y funcionamiento, dicho vehiculo se justiprecia en la cantidad de ocho mil bolívares (11.000,00) 4. Verificación: Se, procedió a verificar por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA SUB DELEGACION DE SAN CARLOS, SEGÚN DENUNCIA K-13-0258-01288, POR DENUNCIA DE ROBO Y HOMICIDIO. Con esta experticia practicada al Vehiculo recuperado perteneciente la victima de autos, se corrobora las, características específicas del se verifican los seriales que la Identifican y la solicitud que presente sistema SIPOL…"
TERCERO: Considera quien aquí decide que el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/… quien es la propietario del vehículo arriba identificado, tiene la cualidad de solicitante.
En tal sentido, es pertinente citar el Criterio reiterado de la Sala Constitucional sentado en fallo de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: “Lesbia Leonor Rocha Rada”), donde se asentó:
“…El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo’.
Por su parte la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, reza textualmente:
‘Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio’.
(…omissis…)
De lo anterior se colige que la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor.
Por otra parte, esta Sala en sentencia N° 157 del 13 de febrero de 2003, estableció lo siguiente:
‘(…) En efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quién le corresponde el derecho de propiedad (vid. sentencia del 6 de julio de 2001, caso: Carlos Enrique Leiva) (…)’
Por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil.
En efecto, de las actas se evidencia que la quejosa promovió como prueba fehaciente para acreditar la propiedad del vehículo, la copia fotostática del documento autenticado de compra-venta; sin embargo, debe advertirse que el dictamen pericial cursante en autos evidencia que los seriales del vehículo fueron adulterados. Situación particular que amerita un tratamiento específico para determinar quién es el propietario de un vehículo automotor. (Negrillas y resaltado del fallo).
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable por conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal….”.
como principio general del postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo – si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo favorecerán la condición del que posee, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: …
En atención a la doctrina señalada, una vez revisada la documentación legal del vehículo en casos como este en que se puede determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones del vehículo, pudieron ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad que consigno a este tribunal, vista la Experticia de Reconocimiento Nº 13-471, de fecha 28/06/2013, suscrita por el experto: DETECTIVE JEFE JOSÉ VILLANUEVA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub. Delegación San Carlos, ofrece una plena certeza en la juzgadora que conoce la reclamación.
De la revisión y examen de la documentación traída a los autos por el solicitante y dado que el ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/… está solicitando la entrega del Vehículo y en cuanto al carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos que permite el ejercicio de la posesión del bien a usarlo y gozarlo, así mismo este Tribunal a los fines de dar oportuna respuesta a dicha petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL del vehículo Clase MOTO, marca UNITED MOTORS, modelo MAX, color AZUL, tipo MOTOCICLETA, año 2013, placa de circulación AA0R33H y uso PARTICULAR. Serial de carrocería los caracteres 822MXT411DRM0006 y como serial en el motor los dígitos 162FMJ13L05134, a nombre del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/… quien es el propietario del vehículo arriba identificado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Exonerar del pago que alcanzara originar el estacionamiento por concepto de depósito del vehículo arriba descrito. TERCERO: Se acuerda copia certificada de la presente decisión al solicitante para que surta los efectos legales, Devuélvase al solicitante documentación que corre del folio veinticinco (25) veintiséis (26) en su lugar déjese copias Certificadas del mismo. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada y refrendada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. OTILO LISANDRO ALVARADO RIVAS
SECRETARIO
CAUSA Nº 2C-630-13
ASUNTO: HP21-D-2013-000268
EXPEDIENTE FISCAL Nº MP-266.838-2013