REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 10 DE JULIO DE 2013
203º Y 154º

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/….
IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/….
IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/….


DE LOS HECHOS
“Los hechos se suscitan el día 09-07-2013, cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tinaquillo dejan constancia de la siguiente diligencia: En esta misma fecha, siendo la una hora de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario Inspector, Guerrero Wilson, adscrito a la Sub Delegación de Tinaquillo de este Cuerpo Policial, quién de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 Y 116 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34, 35, 41 Y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de la Policía de(Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Encontrándome en la instalaciones de esta oficina se recibe llamada telefónica de parte de una persona que por su acento de voz se presume sea del sexo femenino, expresando que en el Sector San Isidro, Invasiones Che Guevara, final de la calle principal, se encuentran varios adolescentes que se hacen llamar la banda de los Menores, desmantelando varias motocicletas; en vista de tal información, se constituyó y traslado comisión integrada por los funcionarios Detectives DELGADO JOSE, MENDOZA HUMBERTO y GOMEZ FRANKLIN, en la unidad P-30405, hacia la dirección antes citada, con la finalidad de verificar la información aportada y efectuar las diligencias inherentes en vista a la situación que se ventile. Una vez allí, logramos visualizar al final de la calle principal en una vivienda en ruinas a varios sujetos - desconocidos en actitud sospechosa, a quienes gracias al factor sorpresa le impedimos que lograsen huir, sometiéndoles previa identificación como funcionarios activos al servicio de este Ente Detectivesco, respectando en todo momento sus integridades físicas y derechos Constitucionales; informándoles que si poseían objetos o evidencias de interés Criminalistico lo expresaran, manifestando cada uno de manera textual “No tenemos nada oficial”, procediendo el funcionarios Detective MENDOZA HUMBERTO, a practicar amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, inspecciones corporales a cada uno de los sujetos, no logrando localizar evidencia alguna, siendo dos de estos identificados a través de sus cédulas de identidad y el restante a través de una copia de su partida de nacimiento de la siguiente manera: 01) IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 02) IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 03) IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Acto seguido procedimos a inspeccionar las áreas que conforman el inmueble en ruinas siendo localizado por el funcionario Detective GOMEZ FRANKLIN, adyacentes a los adolescentes antes citados, dos- cuadros de motocicletas de color negro, uno con su serial de carrocería desbastado y el restante con el serial de carrocería 821LMBCA3CD200984; seguidamente procedimos a efectuar llamada telefónica hacia nuestra oficina, logrando comunicarnos con el funcionario Detective Agregado MORALES JAVIER, a quien le suministramos los datos de los referidos adolescentes y vehículo en cuestión a objeto de ser debidamente verificados por antes nuestro Sistema de Información Policial, informándonos que los datos de los adolescentes con cédulas de identidad le corresponden y no poseen registro o solicitud alguna y en cuanto al serial suministrado, le pertenece a un vehículo clase MOTOCILETA, placa AE7Y97D, marca BERA, modelo BR150, año 2012, tipo PASEO, color NEGRO, serial de motor 162FMJBCA3CD200984, el cual se encuentra SOLICITADO, según expediente K-13-0271-00039, de fecha 23/05/2013, por el delito de ROBO DE VEHICULO, por ante la Sub Delegación Tinaquillo, Estado Cojedes; en virtud de lo antes expuesto se les manifestó a los adolescentes antes descritos siendo las once y veinte horas de la mañana, que se encontraban detenidos procediendo a leerles sus derechos, contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, posteriormente procedimos a efectuar siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana la respectiva Inspección Técnica continuando egresamos de la vivienda en ruinas y nos dirigimos al despacho en compañía de los adolescentes DETENIDOS, y vehículos involucrados, En virtud de lo antes expuesto se da inicio a la correspondiente averiguación quedando asignada con el número J-044.732, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de igual forma se efectuó llamada telefónica al fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Cojedes, Abg. NUCETIE LUIS, a quien se le informo sobre las detenciones y actuaciones realizadas. Anexo Acta de Lectura de Derechos e Inspecciones Técnicas practicadas. Cabe destacar que se realizaron las diligencias y experticias inherentes al caso. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma. Los funcionarios Actuantes.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE QUIEN AQUÍ DECIDE TIENE PARA DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
considera este Tribunal, se observa que los hechos que imputa la vindicta Publica, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULOS Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 09 y 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y en virtud de que estamos en presencia de delitos que no se encuentran establecidos en estaf del articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que el adolescente imputado es autor o partícipe del hecho que le atribuye el Ministerio Público, éstos elementos son: 1.- Al folio, Oficio Nº F5-C-00815-13, de fecha 10-07-13, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tinaquillo. 2.-A los Folios 02 y 03, orden de inicio de investigación donde figuran como imputados IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 3.-A los folios 05 al 06, Acta de Investigación Policial, de fecha 09-07-2013, suscrita por el funcionario: Inspector (CICPC) guerrero Wilson, donde deja constancia de la las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión de los adolescentes. 4.-Al folio 07 y vuelto, Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 0807, suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. 5.- Al folio 08 Acta de imposición de los derechos del imputado del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 6.- Al folio 09, Acta de identificación plena del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 7.-Al folio 10, Acta de imposición de los derechos del imputado del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 8.- Al folio 11, Acta de identificación plena del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 9.- Al folio 12 Acta de imposición de los derechos del imputado del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 10.- Al folio 13, Acta de identificación plena del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 11.- Al folio 14, Copia fotostática del Acta de partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 12.- Al folio 16, Dictamen pericial Nº 900-271-(13-160), de fecha 09-07-13, suscrito por el experto detective Agregado JAVIER MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tinaquillo, realizada al siguiente objeto incautado: Clase Moto, Marca No indica, Modelo no indica, tipo paseo, color negro, uso particular, serial de carrocería desbastado, no posee motor. 13.- Al folio 17, Dictamen pericial Nº 900-271-(13-161), de fecha 09-07-13, suscrito por el experto detective Agregado JAVIER MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tinaquillo, realizada al siguiente objeto incautado: Clase Moto, Marca No indica, Modelo no indica, tipo paseo, color negro, uso particular, serial de carrocería 821LMBCA3CD200984, no posee motor. 14.- Al folio 20, Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas Nº J-044.732, de fecha 09-07-2013, donde se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento.
Es menester traer a colación decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1423, expediente 07-0820, bajo ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES, señala:
“…Ahora bien, la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible, tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso. (omisis) Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado…”.
De acuerdo a la norma transcrita y la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, se observa en el caso en estudio, esta juzgadora debe analizar cada caso en concreto, y siendo que el presente asunto la medida de presentación periódica no es desproporcionada con relación a la gravedad del delito, por cuanto el delito por el cual esta procesado es aprovechamiento de vehiculo automotor proveniente del hurto o robo de vehículos, que no se encuentra establecido en estaf del articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, es ajustada y proporcional al delito presuntamente cometido. Igualmente, que hasta el presente momento procesal, los elementos de convicción contenidos en la causa son insuficientes, es por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es acordar al adolescente la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS Para los adolescentes, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por los razonamientos antes mencionados acuerda:
PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión del adolescente se realizó el día 09 de JULIO 2013, a las 11:20 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente el día de hoy 10 de JULIO 2013, a las 11:18 horas de la mañana el día de hoy y recibido por este Tribunal en esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara.
SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a los adolescentes: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificados en acta, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido los hechos. Así se decide.
TERCERO: Se precalifica como el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULOS Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 09 y 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Sin perjuicio de cambiar esta precalificación.
CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ACUERDA para los adolescentes, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se insta al Representante del Ministerio para que presente el acto conclusivo dentro de los lapsos señalados en la ley.
SEXTO: Con relación a la solicitud hecha por la defensa, se insta al Ministerio Público para que realice las diligencias de investigación, destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulan, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo dentro de los lapsos de ley. Así se decide.
OCTAVO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa y la Representación del Ministerio Público, advirtiendo de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NOVENO: Se acuerda la realización de una evaluación psicológica y social a los adolescentes. En consecuencia ofíciese al Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo para las evaluaciones respectivas.
DECIMO: Oficiar al SAIME respecto a la tramitación del documento de identidad del adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DECIMO PRIMERO: En cuanto a lo manifestado por la representación fiscal, en relación al proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, causa por este Tribunal, se observa que la presentación de imputado se realizó en fecha 01-12-2011 y hasta le presente fecha no se ha presentado el acto conclusivo, es por lo que insta el Ministerio Público realizar las diligencias pertinentes a los fines de garantizar el derecho que tiene el adolescente imputado de que se le lleve su proceso con celeridad y por cuanto se observa que no ha cumplido con la responsabilidad exacta de la medida sin embargo se observa que ha cumplido parcialmente, por lo que este Tribunal supervisará el cabal cumplimiento conforme al mandato que se le impuso en fecha 01-12-2011.Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente a la Unidad del Alguacilazgo y al Consejo de Protección de Tinaquillo – Estado Cojedes. Así se decide.


LA JUEZA DE CONTROL
ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ



SECRETARIO
ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS




CAUSA Nº 2C-639-13
ASUNTO PRINCIPAL Nº HP21-D-2013-000289
EXPEDIENTE FISCAL Nº MP-283.521-2013