REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2010-000228
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana María Castillo Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.678.
DEMANDADA: Graciela del Valle Arteaga Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.598.753.
BENEFICIARIOS: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de cinco (05) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Extinción de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana María Castillo Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.678, contra la ciudadana Graciela del Valle Arteaga Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.598.753; en beneficio de los niños Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de cinco (05) y seis (06) años de edad respectivamente. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha trece (13) de agosto del dos mil diez (2010), éste Tribunal admitió la presente demanda y ordenó aperturar procedimiento ordinario, ordenando el inicio de la fase de sustanciación, asimismo acordó la notificación de la ciudadana Graciela del Valle Arteaga Castillo, para que realizará la contestación de la demanda y consignará el escrito de pruebas. Así mismo se le concedió el mismo lapso a la parte demandante para que promoviera pruebas. Se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta VI del Ministerio Público y se acordó designar un Defensor Público a los fines de que asistiera y defendiera los derechos e intereses de la demandada de autos y a sus hijos.
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió Oficio Nº CUR-DP-COJ 1101-10, proveniente de la Unidad de Defensa Pública de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual informaron que el Abogado Juan Ramos Ferrer, Defensor Público Tercero 3°, fue designado como Defensor Público en la presente causa; requiriendo en ese estado copia fotostática de las actuaciones relacionadas al asunto.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diez (2010), visto el oficio consignado éste Tribunal acordó lo solicitado.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010), vista la certificación de la Boleta de notificación de la parte demandada, éste Tribunal declaró abierto el lapso al día siguiente del presente auto, así mismo fijó la oportunidad en que se iba a celebrar el inicio de la audiencia preliminar de sustanciación, quedando pauta para el día 27/10/2010 a las 08:30 de la mañana.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010), éste Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada en virtud de que no se dio despacho, quedando la misma pautada para el día 25/11/2010 a las 08:30 de la mañana.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia de las partes involucradas en el presente asunto, evidenciándose de las actas procesales que conforman la causa, que hasta la fecha no habían consignado ningún medio de prueba y contestación a la demandada. Con base a lo antes expuesto éste tribunal acordó fijar audiencia especial en fase de sustanciación para el día 16/12/2010 a las 8:30 de la mañana, librar oficio a la Unidad de Defensa Pública, a los fines de instarlos a imponerse en conocimientos de las actuaciones del presente asunto; y librar oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo, indicándoles que el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación de la audiencia preliminar, la obligación que le impone la ley para la consignación del escrito de prueba con el cual se sustanciará el presente asunto.
Mediante auto de fecha once (11) de enero del año dos mil once (2011), éste Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada en virtud de que no se dio despacho, quedando la misma pautada para el día 09/02/2011 a las 10:00 de la mañana, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011), se recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Defensor Público Tercero 3° Abogado Juan Ramos Ferrer.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil once (2011), visto el escrito consignado en la oportunidad legal correspondiente éste Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la demanda, de la abuela materna, ciudadana María Castillo Arteaga, así como la abuela paterna de los niños de autos, ciudadana Ligia Josefina Ojeda, asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero.
En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011), éste Tribunal resolvió revocar la Medida de Abrigo, dictada en sede administrativa, a favor de los niños de autos, en consecuencia dictó Medida Provisional de Colocación Familiar de la niña Francheska Alejandra en el hogar de su abuela paterna, ciudadana Ligia Josefina Ojeda. Igualmente se dictó Medida Provisional de Colocación Familiar del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, en el hogar de la abuela materna, ciudadana María Castillo Arteaga. Se ordenó la emisión de la constancia de Colocación Familiar, por separado a cada abuela de los niños, donde se les acreditara la condición de madres sustitutas de los referidos niños, con una vigencia de seis (06) meses, dejándose constancia que la responsabilidad de crianza es un atributo de la patria potestad y quien la ostenta es la progenitora de los niños de autos. Se ordenó el seguimiento de la Medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, cada seis (06) meses. Se fijó un Régimen de Convivencia Familiar, de manera abierta, en beneficio de la progenitora de los niños, a los fines de preservar y garantizar en contacto de la madre con sus hijos. Se ordenó la realización de un Informe Técnico Integral por parte del Equipo Multidisciplinario a la madre biológica ciudadana, Graciela del Valle Arteaga Castillo, abordando el entorno familiar.
En fecha dos (02) de marzo del año dos mil once (2011), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la demandada, así como de las abuelas materna y paterna de los niños de autos, asimismo comparecieron el Defensor Publico Primero 1° Abogado Euclides Herrera y la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, con la finalidad de que incorporara las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Oída la exposición de la defensa publica quien incorporo las pruebas promovidas, esta representación fiscal solicita la realización de informe técnico integral, considerando que es necesario y pertinente para verificar la situación actual de los niños y de las partes intervinientes, en ese sentido, se oficie lo conducente al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. Por otra parte ésta representación fiscal se acoge a la solicitud realizada por la defensa pública relacionada con oír a las abuelas materna y paterna de los niños de autos”. Este tribunal de las revisión de las actas del expediente observó que fueron oídas las ciudadanas María Castillo Arteaga, abuela materna, así como la abuela paterna de los niños de autos, ciudadana Ligia Josefina Ojeda, en la audiencia celebrada el día 09/02/2010, con relación a la Revisión de la Medida Provisional dictada en sede administrativa, sin embargo se procedió a oír a las referidas ciudadanas en la presente audiencia de sustanciación. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la progenitora. Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas en su oportunidad legal así como ratificadas en la presente audiencia por la Defensa Publica, por considerar que las mismas son licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y guardan relación directa e indirecta con los hechos alegados en el libelo de la demanda, asimismo son útiles para el proceso a los fines del esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica para ser debatidos en juicio; se acordó la prueba de experticia consistente en la práctica de un Informe Técnico Integral a las abuelas de los niños de autos.
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil once (2011), se recibió Oficio Nº 143-11, proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, a los fines de remitir actuaciones relacionadas con el presente procedimiento.
En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil once (2011), se recibió Informe Técnico Integral de Idoneidad de la ciudadana María Castillo Arteaga, relacionado con la causa que por Colocación Familiar se lleva en éste Tribunal, a favor del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil once (2011), se recibió Informe Técnico Integral de Idoneidad de la ciudadana Graciela del Valle Arteaga Castillo, relacionado con la causa que por Colocación Familiar se lleva en éste Tribunal, a favor de los niños Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil once (2011), se recibió Informe Técnico Integral de Idoneidad de la ciudadana Ligia Josefina Ojeda, relacionado con la causa que por Colocación Familiar se lleva en éste Tribunal, a favor de la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Mediante auto de fecha dos (02) de mayo del año dos mil once (2011), visto la consignación de los Informes Técnico Integral de Idoneidad, se acordó agregarlo a lo autos. Y de la revisión de las actas procesales, se dio concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, remitiendo el presente asunto al Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se ordenó oficiar lo conducente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de éste Circuito Judicial de Protección.
En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil once (2011), el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial de Protección, acordó darle entrada al presente asunto y fijó audiencia para el día 01/06/2011 a las 09:00 de la mañana
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia de Juicio, se acordó dictar auto para mejor proveer, a los fines de oír a la madre de los niños, abuelas maternas y paterna, asimismo se acordó oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, a los fines de que asistieran a la próxima audiencia fijada; prolongando la misma para el día 18/07/2011 a las 9:00 de la mañana. Ordenándose la notificación a los representantes del Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo, con atención al IDENA-COJEDES, a los fines de que se tomen las previsiones del caso.
En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil once (2011), el Tribunal de Juicio resolvió Sin Lugar la Medida de Protección de Colocación Familiar de los niños Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., en virtud de que la solicitante forma parte de la familia de origen ampliada. Se revocó la Medida Provisional de Colocación Familiar, de fecha 09/02/2011. Se ordenó la reinserción de la niña Francheska Alejandra Rebolledo Arteaga, en el hogar de la ciudadana Ligia Josefina Ojeda abuela paterna y el niño Lisandro Gabriel Rebolledo Arteaga, en el hogar de la ciudadana María Castillo Arteaga, abuela materna. Como consecuencia de la reinserción se fijó un régimen de frecuentación abierto, para que los niños compartan como hermanos, ordenándose hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397 D, de la LOPNNA. Se instó a las ciudadanas Graciela del Valle Arteaga Castillo progenitora, María Castillo Arteaga abuela materna y Ligia Josefina Ojeda abuela paterna a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar y consignar informe por ante el tribunal.
En fecha dos (02) de agosto del año dos mil once (2011), el Tribunal de Juicio acordó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de éste Circuito Judicial de Protección, a objeto de que procediera a redistribuir la causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para que siguiera conociendo de la misma.
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil once (2011), éste Tribunal dicto auto de ejecutoriedad de la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil once (2011), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ligia Josefina Ojeda, a los fines de solicitar cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia.
Mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2011), vista la diligencia presentada éste Tribunal acordó lo peticionado.
En fecha dos (02) de noviembre del año dos mil once (2011), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana María Castillo Arteaga, relacionado con la causa que por Colocación Familiar se lleva en éste Tribunal, a favor del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha dos (02) de noviembre del año dos mil once (2011), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ligia Josefina Ojeda, relacionado con la causa que por Colocación Familiar se lleva en éste Tribunal, a favor de la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Mediante auto de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil once (2011), visto los Informes de Seguimiento consignados, éste Tribunal acordó agregarlos a las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ligia Josefina Ojeda, relacionado con la causa que por Colocación Familiar se lleva en éste Tribunal, a favor de la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana María Castillo Arteaga, relacionado con la causa que por Colocación Familiar se lleva en éste Tribunal, a favor del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Mediante auto de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012), visto los Informes de Seguimiento consignados, éste Tribunal acordó agregarlos a las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha once (11) de julio del año dos mil doce (2012), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana María Castillo Arteaga, relacionado con la causa que por Colocación Familiar se lleva en éste Tribunal, a favor del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha once (11) de julio del año dos mil doce (2012), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ligia Josefina Ojeda, relacionado con la causa que por Colocación Familiar se lleva en éste Tribunal, a favor de la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil doce (2012), visto los Informes de Seguimiento consignados, éste Tribunal acordó agregarlos a las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha seis (06) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana María Castillo Arteaga, relacionado con la causa que por Colocación Familiar se lleva en éste Tribunal, a favor del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Mediante auto de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil trece (2013), visto el Informe de Seguimiento consignado, éste Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha seis (06) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ligia Josefina Ojeda, relacionado con la causa que por Colocación Familiar se lleva en éste Tribunal, a favor de la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Mediante auto de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil trece (2013), visto el Informe de Seguimiento consignado, éste Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana María Castillo Arteaga, relacionado con la causa que por Colocación Familiar se lleva en éste Tribunal, a favor del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ligia Josefina Ojeda, relacionado con la causa que por Colocación Familiar se lleva en éste Tribunal, a favor de la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil trece (2013), visto los Informes de Seguimiento consignados, éste Tribunal acordó agregarlos a las actas procesales que conforman el presente asunto.
Vista la consignación de los Informes de Seguimientos, realizados por parte del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo previsto en el artículo 397-D, de los cuales se evidencia de las Conclusiones y Recomendaciones emitida por la Trabajadora Social, que se recomienda que los niños Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, se mantengan bajo los cuidados y atención de sus abuelas paterna y materna, respectivamente, en virtud de que las mismas les brindan un hogar estable, y en atención a que la progenitora de los referidos niños, mantiene una actitud indiferente ante el compromiso con sus hijos, así como la responsabilidad con sus obligaciones para ayudar a sus necesidades, y visto que fueron realizados seis seguimientos resultando favorable la reintegración de las niñas en su familia de origen es por lo que se extingue el presente asunto y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que los niños Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, se reintegradas con sus abuelas paterna y materna ciudadanas Ligia Josefina Ojeda y María Castillo Arteaga, respectivamente, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Extinguir el presente asunto de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana María Castillo Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.678, contra la ciudadana Graciela del Valle Arteaga Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.598.753, en beneficio de los niños Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de cinco (05) y seis (06) años de edad respectivamente; por cuanto los mismos se encuentran reintegrados en su familia de origen de manera favorable junto a sus abuelas paterna y materna ciudadanas Ligia Josefina Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.696 y María Castillo Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.774.678. SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las ciudadanas Graciela del Valle Arteaga Castillo, Ligia Josefina Ojeda y María Castillo Arteaga, antes identificadas, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000647.
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