REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-S-2008-000309
JUEZA: Yolimar Márquez Avendaño.
SECRETARIA: Zuly Josefina Herrera Montiel
SOLICITANTES: Adriana Yudith Vásquez Díaz y Gustavo Javier Arteaga
MOTIVO: Homologación Obligación de Manutención
En horas de despacho del día de hoy, martes treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia especial, a los fines de oír a las partes en virtud del cumplimiento de la Obligación de Manutención y determinar la deuda exacta a solicitud de la ciudadana Adriana Yudith Vásquez Díaz, en presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención, que se sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-S-2008-000309. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Adriana Yudith Vásquez Díaz y Gustavo Javier Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 13.593.600 y V- 15.019.716 respectivamente. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abogada Lorenz Ceballos, como parte de buena fe. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Adriana Yudith Vásquez Díaz, ya identificada en autos quien expone: “Manifiesto al tribunal que el progenitor de mi hija cancele las siguientes cantidades ya que consta en autos el estado de cuenta de mi libreta: desde Mayo hasta diciembre del año dos mil ocho (2008) la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1200,00); desde Enero hasta Abril del año dos mil nueve (2009) la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00). Del aumento presidencial en el mes de Mayo del 10% y en el mes de septiembre del 10% del año dos mil diez (2010) desde el mes de Enero hasta Febrero del año dos mil diez (2010) la cantidad de trescientos sesenta y tres bolívares (Bs. 363,00), desde el mes de marzo hasta el mes de abril de 2010 la cantidad de trecientos noventa y nueve bolívares (Bs. 399,00), desde mayo hasta el mes de diciembre 2010 la cantidad de mil ochocientos treinta y seis bolívares (Bs. 1836,00); desde el mes de Enero hasta el mes de Abril del año dos mil once (2011) por la cantidad novecientos dieciocho (Bs.918,00); desde el mes de Mayo hasta el mes de Agosto de 2011 por la cantidad de mil cincuenta y cinco bolívares (Bs. 1055,00); desde el mes de Septiembre hasta el mes de Diciembre del año dos mil once (2011) por la cantidad de un millón ciento sesenta y uno bolívares (Bs. 1161,00). Del aumento Presidencial en el mes de Mayo del 15% y en el mes de Septiembre del 10% del año dos mil doce (2012), desde el mes de Enero hasta el mes de Abril del año dos mil 2012 por la cantidad de Un mil sesenta bolívares (Bs. 1160,00); desde el mes de Mayo hasta el mes de Agosto del año 2012 por la cantidad de un mil trescientos treinta bolívares (Bs. 1335,00); desde el mes de Septiembre hasta el mes de Diciembre del año dos mil doce 2012 por la cantidad de mil quinientos treinta y cinco bolívares (Bs. 1535,00) y desde el mes de Manutención desde el mes de Enero hasta el mes de Febrero del año dos mil trece (2013) por la cantidad de setecientos sesenta y siete con cincuenta seis céntimos (Bs. 767,56), por un total de catorce mil quinientos veintinueve bolívares (Bs. 14.529,00) menos la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) que es lo que el le ha dado a mi hijo hasta ahora, por un total que adeuda por la cantidad de doce mil setecientos veintinueve bolívares (Bs. 12.729,00). Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Gustavo Javier Arteaga, ya identificado quien expone: “Manifiesto al tribunal que la deuda por la cantidad de doce mil setecientos veintinueve bolívares (Bs. 12.729,00) los cancelaré por parte, quedando depositarle con el Bono Vacacional le cancelaré la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) así mismo sea retenida la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) por obligación de Manutención y la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200,00) hasta cubrir la deuda que tengo que es por la cantidad de siete mil setecientos veintinueve bolívares (Bs. 7.729,00), para lo cual solicito se Oficie a la Entidad Laboral, que es la Zona Educativa de San Carlos del Estado Cojedes y que sea depositados en la Cuenta de ahorros de la progenitora de mi hijo ciudadana Adriana Yudith Vásquez Díaz, titular de la cédula de identidad N° 13.593.600, signada con el N° 1750065100060012638. Y en cuanto a los Uniformes del niño de autos la cual me comprometo a cancelárselo a la progenitora de mi hijo, la cual ya lo cobre por ante la Entidad donde laboro”. Es todo. En estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, Abogada Lorenz Ceballos quien expone: “En virtud que las partes llegaron a un acuerdo en la presente audiencia solicito sea homologado el mismo”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes y la opinión de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Adriana Yudith Vásquez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.593.600 y Gustavo Javier Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.019.716 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de cinco (05) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar a la Zona Educativa del Estado Cojedes, a los fines de sea retenida las castidades up-supra identificados. Se concluye la presente audiencia siendo diez de la mañana minutos de la mañana (10:00 A.M.). Líbrese Oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Los Solicitantes
Cddna. Adriana Yudith Vásquez Díaz
Cddno. Gustavo Javier Arteaga
La Fiscal IV del Ministerio Público,
Abg. Lorenz Ceballos
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000645.
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