REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Asunto: HP11-V-2013-000060

DEMANDANTE: Arelys Del Valle Catari Fagundes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.904.
DEMANDADO: Eduardo José Barreto Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.002.
BENEFICIARIO: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Arelys Del Valle Catari Fagundes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.904, ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Eduardo José Barreto Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.002, en beneficio de su hijo Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de dos (02) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha quince (15) de julio de dos mil trece (2013), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Arelys del Valle Catari Fagundes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.973.904, contra el ciudadano Eduardo José Barreto Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.722.002, a favor del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de dos (02) años de edad.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), mensual, a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) quincenal, como bono navideño, la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), para cubrir gastos de estrenos en el mes de diciembre, el cual debe ser cancelado la última quincena del mes de noviembre. En cuanto al juguete de navidad que sea cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En relación a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno cuando estos se generen. Los montos establecidos que deben ser retenidos por el agente de retención y cancelados a la progenitora del beneficiario, ciudadana Arelys del Valle Catari Fagundes. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores.
Tercero: Ofíciese al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa CVA Azúcar S.A., a los fines de comunicarle que ha sido designado Agente de Retención, para practique las retenciones ordenadas.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaró definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de éste Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a éste Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha quince (15) de julio de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en consecuencia Ofíciese lo conducente al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa CVA Azúcar S.A. Así se decide.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000641.