REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2012-000376
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Lilian Margarita Cancines Martínez
Demandado Pisquilio Antonio Ruiz Díaz
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, veintinueve (29) de julio del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2012-000376. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Lilian Margarita Cancines Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.373, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Pisquilio Antonio Ruiz Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.535.000, debidamente asistido por la abogada Ana María Arocha Mercado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.049 . Se deja expresa constancia que se encuentra presente en éste acto la Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abogada Lorenz Ceballos, como parte de buena fe. Igualmente, se deja constancia de la presencia del Defensor Público del Estado Cojedes, Abogado Juan Ramos Ferrer. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Pisquilio Antonio Ruiz Díaz, ya identificado, mediante su abogada asistente y quien expone: “Manifiesto al Tribunal que convengo en todas y cada unas de sus partes tal como solicito la progenitora de mis hijos en la solicitud presentada en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012), tal como lo manifesté en el escrito consignado en el presente asunto de fecha dieciocho (18) de julio del presente año y que riela desde el folio cuarenta (40) al folio cuarenta y nueve (49), en sentido de lo siguiente: como Obligación de Manutención la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales, lo cuales serán cancelados en dos (02) partes iguales, es decir, mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.250,00) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, esto por concepto de alimentos en el entendido que la madre deberá aportar una cantidad igual a la solicitada por ella dado que ésta obligación es de carácter compartida e igualmente indicó al Tribunal que no tengo ningún problema en incrementar en un 20% anual para la Manutención, tal como lo solicita la progenitora de mis hijos. En cuanto a Gastos de Útiles Escolares y Uniformes para el mes de Agosto, por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00). En relación a los Gastos de Médicos y Medicina, será por un cincuenta por ciento (50%) previa presentación de récipes. En cuanto a los Gastos de Diciembre de fin de año es por la cantidad de Tres mil bolívares (Bs. 3.000,00)”. Es todo. En éste acto se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lilian Margarita Cancines Martínez, ya identificada en autos y quien expone: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el progenitor de mis hijos y me comprometo abrir una cuenta de ahorros a los fines de que el padre de mis hijos deposite la Obligación de Manutención y una vez realizada la misma me comprometo a consignar en numero de cuenta y manifiesto que mientras aperture dicha cuenta le firmará un recibo como prueba de conformidad al progenitor de mis hijos”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público del Estado Cojedes y quien expone: “Solicito se homologue el presente acuerdo en virtud que la demandante a aceptado la propuesta realizada por el demandado”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada Lorenz Ceballos quien expone: “Esta represtación Fiscal solicita se homologación del presente acuerdo suscrito por las partes en beneficio de sus hijos, todo de conformidad con el interés superior previsto en el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es todo. En consecuencia, oído lo expuesto por la parte demandada, por la parte demandante, por el Defensor Público y por la Representación Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Lilian Margarita Cancines Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.373 y Pisquilio Antonio Ruiz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.535.000 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las Adolescentes Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., dieciséis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación dejándose expresa constancia que por auto expreso se fijará audiencia en dar inicio a la Fase de Sustanciación. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
Cddna. Lilian Margarita Cancines Martínez
El Demandado:
Cddno. Pisquilio Antonio Ruiz Díaz
La Abogada Asistente,
Abg. Ana María Arocha Mercado
La Fiscal IV Auxiliar del Ministerio
Público,
Abg. Lorenz Ceballos
El Defensor Público,
Abg. Juan Ramos Ferrer
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000636.
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