REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000537

SOLICITANTE: Wendy Yaritza Nieves Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.946.259.
DESCENDIENTE: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Wendy Yaritza Nieves Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.946.259, debidamente asistida por la Abogada Ana María Arocha Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 108.049; en beneficio de su hijo Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de doce (12) años de edad, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Luís Alfredo Chirinos Colina, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.085.376, quien falleció en fecha 13/04/2013, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 72, que anexan a la solicitud, quien fuera padre del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de doce (12) años de edad, tal como se constata de la copia simple del Acta de Nacimiento, que de igual manera anexa a la solicitud, motivo por el cual pide se le declare como Único y Universal Heredero del De Cujus Luís Alfredo Chirinos Colina, antes identificado.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha cinco (05) de junio del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para el día 18/06/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por la solicitante.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante acompañada por su Abogada Asistente, en ese estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Wendy Yaritza Nieves Duque, a través de su Abogada Asistente, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que desconozco la incomparecencia de los testigos que promoví para la evacuación del presente asunto, por lo que solicito se fije nueva audiencia”. En consecuencia, oído lo expuesto por la Abogada Asistente de la solicitante, el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para el día 01/07/2013 a las 11:30 de la mañana.

Mediante auto de fecha doce (12) de julio del año dos mil trece, éste Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada en virtud de que no se dio despacho, quedando la misma pautada para el día 25/07/2013 a las 11:00 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales de ley.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Wendy Yaritza Nieves Duque, asistida por la Abogada Ana María Arocha Mercado, antes identificadas; y evacuándose los testimóniales promovidos.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Marlene Del Valle Vásquez Rodríguez y José Miguel Oliveros Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.018.866 y V-16.424.031, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., ser el Único y Universal Heredero del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene el adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna..

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de doce (12) años de edad, en su condición de hijo la cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Luís Alfredo Chirinos Colina, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.085.376. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria las copias certificadas requeridas en el escrito de solicitud y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000639.