REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000181
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Yetive Nohemy Panacual Díaz
Demandado Jairo Gustavo Arroyo
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes, veintiséis (26) de julio del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-J-2013-000181. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Yetive Nohemy Panacual Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.487.137, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Jairo Gustavo Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.365.436. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Jairo Gustavo Arroyo, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al tribunal que me comprometo en relación a la Obligación de Manutención para mi hija, sea por la cantidad de cuatrocientos bolívares semanal (Bs.400,00), es decir, para un total de mil seiscientos bolívares mensual (Bs. 1.600,00) mensual, que serán depositados en una cuenta de ahorros N° 0114-0310-73-3101243299 a nombre de la progenitora, para lo cual se agregó a los autos copia de la libreta a los fines legales consiguientes. En cuanto a los Gastos de Médico y Medicina serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Para los del Mes de Diciembre, el progenitor Jairo Gustavo Arroyo Reyes se comprometo a comprarle el vestuario y calzado de la niña. En cuanto al juguete de navidad cada progenitor se compromete a comprarle el juguete de navidad”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Yetive Nohemy Panacual Díaz, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna.”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Yetive Nohemy Panacual Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.487.137 y Jairo Gustavo Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.365.436 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de cinco (05) meses de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación dejándose expresa constancia que por auto expreso se fijará audiencia en dar inicio a la Fase de Sustanciación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
Cddna. Yetive Nohemy Panacual Díaz
El Demandado:
Cddno. Jairo Gustavo Arroyo
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000630.
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