REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000587

SOLICITANTE: Bermary Conde Merchán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.266.
BENEFICIARIO: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de once (11) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de once (11) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Bermary Conde Merchán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.266; mediante la cual solicita se le expida un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño antes mencionado, de los beneficios laborales de Ford Motor de Venezuela, donde labora el ciudadano Eliezer Raúl López Sambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.046.378, percibiendo todos los beneficios de Ley, esto es bono por útiles escolares, juguetes, prima por hijos, H.C.M, Seguro Social; en razón de que contribuye a cubrir los gastos de manutención, ropa, calzado, médicos, medicinas, juguetes y gastos escolares, del referido niño; e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 01/07/2013, a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.

Mediante auto de fecha doce (12) de julio de dos mil trece (2013), éste Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada en virtud de que no se dio despacho, quedando la misma pautada para el día 23/07/2013 a las 11:00 de la mañana.

Vista la declaración de las testigos, ciudadanos Heryfer Virginia Pedroza Merchán y Maria Magdalena Perdomo Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.485.637 y V-6.139.182, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de que el niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., dependen económicamente del ciudadano Eliezer Raúl López Sambrano, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que el niño es carga familiar del referido ciudadano. Así se establece.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Eliezer Raúl López Sambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.046.378, al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de once (11) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000629.