REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de julio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000484

SOLICITANTE: Rosa Teolinda Rodríguez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.163.
DESCENDIENTE: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de diecisiete (17) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: Noelia Josefina Parada Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 136.460.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana Rosa Teolinda Rodríguez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.538.163, debidamente asistida por la Abogada Noelia Josefina Parada Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 136.460, quien actúan en nombre y en representación de su hijo Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de diecisiete (17) años de edad, en el que solicitó Autorización Judicial, para proceder a cobrar y recibir en representación de su prenombrado hijo la suma de dinero que a él le pertenece por concepto de cobro de Seguro por Muerte de su padre, quien respondía al nombre de Jesús Enrique Salcedo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.713, por ante la Oficina del Seguro La Occidental ubicado en Valencia Estado Carabobo y sede principal de la misma.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 11/06/2013, a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante y al adolescente antes identificado; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante de autos, acompañada por su Abogada Asistente. En ese estado intervino la ciudadana Rosa Teolinda Rodríguez Alvarado, mediante su Abogada Asistente quien expuso: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de mayo del presente año, a los fines de que mi asistida gestione por ante el Seguro La Occidental, ubicado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, la póliza de seguro”. Acto seguido intervino la Abogada María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita se proceda a fijar nueva oportunidad a los fines de oír al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia éste Tribunal fijó el día 27/06/2013 a las 10:30 de la mañana, a los fines de llevar a cabo la referida audiencia.

Mediante auto de fecha doce (12) de julio del año dos mil trece, éste Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada en virtud de que no se dio despacho, quedando la misma pautada para el día 23/07/2013 a las 10:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana Rosa Teolinda Rodríguez Alvarado, en compañía del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna.; asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro.

Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por éste Tribunal, en fecha 05/04/2013, en donde se acredita la cualidad que tiene el adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de heredero o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Jesús Enrique Salcedo.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Rosa Teolinda Rodríguez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.163 a los fines de que sirva gestionar el cobro a nombre de su representado hijo, la cantidad de dinero que le corresponde por concepto de Seguro por Muerte, por ante la Oficina del Seguro La Occidental ubicado en Valencia Estado Carabobo y sede principal de la misma, dejado por el De Cujus quien respondía al nombre de Jesús Enrique Salcedo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.713, quien fuera padre del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de diecisiete (17) años de edad. Asimismo se le informa a la Empresa Aseguradora que los Cheques que se emitan a modo de cancelar dicho beneficio, sean consignados ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), de éste Circuito Judicial de Protección, a nombre de: Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000628.