REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: HP11-V-2012-000288
DEMANDANTE: Ramona del Carmen Benítez Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.425.
DEMANDADOS: Norelis Lilianis Sulbaran Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.779 y Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de ocho (8) años de edad, herederas conocidas de quien en vida respondiera al nombre de Julián Eduardo Sulbaran, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.422.622.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibido el presente asunto de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, incoado por la ciudadana Ramona del Carmen Benítez Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.425, debidamente asistida por la Abogada Carmen América Vargas Galeo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.232, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.700, contra la ciudadana y la niña Norelis Lilianis Sulbaran Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.779 y Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de ocho (8) años de edad, herederas conocidas de quien en vida respondiera al nombre de Julián Eduardo Sulbaran, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.422.622; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección. Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; esta juzgadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha tres (03) de julio del año dos mil trece (2013), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos Ramona del Carmen Benítez, cédula de identidad Nº V-7.560.425 y Julián Eduardo Sulbaran, cédula de identidad Nº V-8.422.622, hoy de cujus.
Segundo: Se ordena la publicación de un edicto.
Tercero: Realícese las participaciones correspondientes al Registro Civil.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de éste Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a éste Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta; Primero: la ejecución de la sentencia dictada en fecha tres (03) de julio del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos y al Registro Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 03, ordinal 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil; Segundo: Líbrese edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 01 del Código Civil. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000619.
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