REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Asunto: HP11-V-2009-000027

DEMANDANTE: Nubia María Mireles Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.442.
DEMANDADO: Ramón Eulogio Bocaney López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.923.
BENEFICIARIA: Yanetzi Anais López Mireles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.283, de treinta y un (31) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, incoado por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actuaba con el carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana Yanetzi Anais López Mireles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.283, de treinta y un (31) años de edad, contra el ciudadano Ramón Eulogio Bocaney López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.923, en beneficio de su hija Yanetzi Anais López Mireles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.283, de treinta y un (31) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil trece (2013), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
UNICO: Homologar el acuerdo de la revisión y extensión de la Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Nubia María Mireles Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.562.442 y Ramón Eulogio Bocaney López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.532.923; en los términos antes descritos, en consecuencia, se designa como agente de retención al Instituto Nacional de Policía (INPO-ARAGUA), a los fines de que se realice los descuentos directamente por nomina del obligado alimentario, ciudadano Ramón Eulogio Bocaney López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.532.923, quien se desempeña como supervisor Agregado, en el Comando Central José Antonio de Sucre, San Jacinto Estado Aragua, ubicado en la Intercomunal Turmero Av. Constitución, Estado Aragua, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) Se establece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de setecientos bolívares, (Bs.700,00) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350;00) quincenales y que sean descontados directamente por nomina y se depositen en la cuenta de ahorro Nº 011570067060067000943 de la Entidad Banco del Sur, de la ciudadana Nubia María Mireles Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.562.442, progenitora de la ciudadana Yanetzi Anaís López Míreles. 2) En relación a los gastos de ropa y calzado, se establece que el progenitor aportará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) los cuales serán descontados directamente por nomina, en dos partes, a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00) para el mes de octubre y mil bolívares (Bs.1.000, 00) para el mes de diciembre, y deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 011570067060067000943 de la Entidad Banco del Sur. 3) En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cuando estos generen. 4) Cuando se genere la jubilación del progenitor que se deposite el diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales en la cuenta de ahorros Nº 011570067060067000943 de la Entidad Banco del Sur. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaró definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de éste Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a éste Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en consecuencia Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional de Policía (INPO-ARAGUA). Se designa Correo especial a la ciudadana Nubia Mireles a los fines de que traslade en sobre cerrado oficio al Instituto Nacional de Policía (INPO-ARAGUA).Así se decide.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000623.