REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-001294
SOLICITANTE (S) Milagros Coromoto González Santana y Rafael Armando García Hernández
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
En horas de despacho del día de hoy, martes, veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia especial, en virtud de verificar el cumplimiento por parte del ciudadano Rafael Armando García Hernández, a solicitud de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña Se Omite Nombre, de un (01) año de edad, en el presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención, que se sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2012-00001294. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Milagros Coromoto González Santana y Rafael Armando García Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 17.889.358 y V- 14.325.039 respectivamente. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se deja expresa constancia del Defensor Público del Estado Cojedes Juan Ramos Ferrer. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada Lorenz Ceballos, como parte de buena fe. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadano Milagros Coromoto González Santana, quien expone: “El incumplimiento del progenitor de mi hija es desde del mes de mayo del presente año y la niña se enfermo y no respondió con los remedio, para el mes de mayo no me dio nada, ahora es que me esta cancelando en el mes de junio y julio y en cuanto a los gastos extras lo que va de daño, no me ha ayudado, ni tampoco en las medicinas, ropa y zapatos, es decir, que la deuda es Cuatrocientos bolívares (Bs. 450,00) del mes de abril del presente año, novecientos bolívares (Bs. 900,00) para el mes de mayo y la cantidad de mil ciento trece bolívares (Bs. 1013,00) que es por un total de la cantidad dos mil trescientos sesenta y tres (Bs.2363,00)”. Es todo. En éste estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Rafael Armando García Hernández, quien expone: “En cuanto al mes de diciembre le di 900 bolívares, con respecto al mes diciembre no pude darle para la ropa y zapatos, en el mes de abril que no le di, pero le di doscientos bolívares (Bs. 200,00) y me restaban los doscientos bolívares (Bs. 200,00), pero después los cancele, en el mes de mayo pensaba que mi mamá se lo había dado y en realidad no se la dio y la deuda que tengo lo pagará en una sola parte por parte que es la dos mil trescientos sesenta y tres (Bs.2363,00) que los depositaré antes del quince (15) de agosto del presente año en la cuenta de ahorros de la progenitora de mi hija.” Es todo. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Milagros Coromoto González Santana, quien expone: “manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con lo manifestado en éste acto por el Progenitor de mi hija”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del Estado Cojedes quien expone: “En virtud que el padre de la niña ha manifestado que para evitar retrasos con relación a la obligación de manutención de su hija, solicito del Tribunal oficie a la Zona Educativa del Estado Cojedes, a los fines de que se sirva descontar de sus salario dicha obligación los diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, la cual labora en la Escuela Alejandro Febres del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y a la vez solicito igualmente que se homologue el acuerdo entre las partes en la presente audiencia en cuanto a la cancelación de la deuda la cual se hará para el día quince (15) de agosto del presente año” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada Lorenz Ceballos, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente a la ciudadana Jueza, se sirva homologar lo convenido por la partes en la presente audiencia, del mismo modo, suministro el numero de cuenta del Banco Bicentenario cuenta de ahorro N° 0175-0246-810060312889, la cual consignó copia de la libreta en éste acto, a los fines que se Oficie a la Zona Educativa, a los fines de que sirva descontar los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) quincenal de cada mes por concepto de Obligación de Manutención que corresponde cancelar el ciudadano Rafael Armando García Hernández” Es todo. En consecuencia, éste Tribunal oído lo expuesto por los solicitantes, ciudadanos Milagros Coromoto González Santana y Rafael Armando García Hernández, ya identificados y por la Representación Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Único: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Milagros Coromoto González Santana y Rafael Armando García Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 17.889.358 y V- 14.325.039 respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña Se Omite Nombre, de un (01) año de edad. Igualmente se ordena oficiar a la zona de Educativa del Estado Cojedes a lo fines de que sirva descontar la obligación de Manutención respectiva al ciudadano Rafael Armando García Hernández, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.325.039, quien labora en la Escuela Alejandro Febres del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. Por último, agréguese la copia simple de la libreta de ahorros consignada por la Representación del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Se terminó, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Los Solicitantes,
Cddna. Milagros Coromoto González Santana
Cddno. Rafael Armando García Hernández
Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público:
Abg. Loren Ceballos
El Defensor Público,
Abg. Juan Ramos Ferrer
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000616
La Secretaria___________________.
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