REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000178
DEMANDANTES: Génesis Nathaly y Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente.
DEMANDADO: Darwin Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.820.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por motivo de Ejecución Voluntaria de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, incoada por la joven adulta y la adolescente Génesis Nathaly y Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación, debidamente asistidas por la Abogada Ramona Margarita Velázquez Garcés, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.884, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.353, contra el ciudadano Darwin Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.820; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013), por la joven adulta Génesis Nathaly Hernández Tovar, asistida por la Abogada Ramona Margarita Velázquez Garcés, antes identificadas, mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa en el presente asunto y en virtud de ello se oficie al Departamento de Personal Obrero de La Zona Educativa del Estado Cojedes, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que se le descuente al obligado alimentario las cantidades adeudadas y sean depositadas en la Cuenta Corriente Nº 0175-0270-15-0071461565 del Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia San Carlos, a nombre de su progenitora, ciudadana Blanca Rosa Tovar Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.194, por cuanto el referido ciudadano, no ha cumplido con la cancelación voluntaria del dinero que adeuda.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada este Tribunal acordó, agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Darwin Antonio Hernández y Blanca Rosa Tovar Pinto, homologado en fecha 25/01/2013, adquirió el carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Sentencia Ejecutoriada y toda vez que, en fecha 11/06/2013, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Darwin Antonio Hernández, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013).
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano Darwin Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.820; dicho embargo comprende el concepto de Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente, a razón del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto sobre el sueldo del referido ciudadano, los cuales serían descotados del lugar donde labora como lo es, el Departamento de Personal Obrero de la Zona Educativa del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y serian depositados en la Cuenta Corriente Nº 0175-0270-15-0071461565, del Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia San Carlos, Centro Comercial Colavita, a nombre de la progenitora de sus hijas, ciudadana Blanca Rosa Tovar Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.194, debiendo el agente de retención hacer dichos cálculos, correspondiente al Año Dos Mil Trece (2013), de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, calculados a razón del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el sueldo integral que devengue el obligado alimentario. Así como lo relativo a los gastos escolares, con respecto a la joven adulta Génesis Nathaly Hernández Tovar, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales y para la adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, haciendo un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), más los intereses de mora calculados al DOCE POR CIENTO (12%) anual, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), haciendo un total de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,00), sobre los referidos montos, según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades adeudadas (obligación de manutención y gastos escolares), deberán ser retenidas por el agente de retención Zona Educativa del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, mensualmente al ciudadano Darwin Antonio Hernández, adscrito a esa dependencia a su cargo, de manera proporcional, hasta cubrir la totalidad de la deuda, así como de cualquier beneficio que pudiese percibir el progenitor con ocasión de se relación Laboral, y ser entregadas directamente a la progenitora de la joven adulta y de la adolescente Génesis Nathaly y Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente, ciudadana Blanca Rosa Tovar Pinto, antes identificada.
Tercero: Se ordena al agente de retención Zona Educativa del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, cancelar mensualmente a la ciudadana Blanca Rosa Tovar Pinto, antes identificada, lo relativo al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el sueldo integral que devengue el obligado alimentario, correspondiente a la Obligación de Manutención. Más las cantidades de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales y CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de gastos escolares (ambos conceptos mensualmente)
Cuarto: Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Quinto: Se insta a la ciudadana Blanca Rosa Tovar Pinto, ya identificada, consignar ante éste Despacho relación detallada soportada con facturas o recibos que demuestren las compras realizadas por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, asimismo deberá presentar relación detallada soportada con facturas o recibos, que determinen los gastos médicos y medicinas en caso de existir; todo esto con el objeto de determinar dichas deudas que deberán ser costeadas a razón de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores.
Sexto: Se les advierte a los padres que los gastos que surjan en el mes de diciembre, para con sus hijas, tendrán que ser cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
Séptimo: Impóngasele de la presente decisión al Obligado de Manutención, ciudadano Darwin Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.820. Cúmplaselo ordenado. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000611.
|