REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º



ASUNTO: HP11-V-1992-000013


DEMANDANTE: Luisa Amelia Sánchez Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.703.
DEMANDADO: Julio Ismael Serrano Mirabal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.121.
BENEFICIARIO: Julio Ismael Serrano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.774.595, de veintiocho (28) años de edad.
ASUNTO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por el Abogado Andrés Barrios Maza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.083.953, quien actuaba con el carácter de Procurador Segundo de Menores de ésta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana Luisa Amelia Sánchez Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.703, contra el ciudadano Julio Ismael Serrano Mirabal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.121, a favor de su hijo Julio Ismael Serrano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.774.595, de veintiocho (28) años de edad.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013), se recibió escrito presentado por el ciudadano Julio Ismael Serrano Mirabal, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado Luís Alejandro Basulto Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.425.290, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.840, mediante el cual reitera su solicitud Extinción de la Obligación de Manutención Alimentaría, por cuanto su hijo Julio Ismael Serrano Sánchez, cuenta en la actualidad con veintiocho (28) años de edad y se encuentra laborando en la Gobernación del Estado Cojedes como funcionario adscrito a la Policía del Estado Cojedes.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil trece (2013), visto el escrito presentado y el pedimento en él contenido, éste Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir lo que fuera de ley.

Se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio tres (03), de la primera pieza del presente asunto, signada bajo el Nº 1049, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, y de la copia de la cédula de identidad que riela al folio cuatrocientos cuarenta y ocho (448) de las actas procesales que conforman la tercera pieza del presente asunto, que el ciudadano Julio Ismael Serrano Sánchez, cuenta en la actualidad con veintiocho (28) años de edad, asimismo se observa de lo manifestado por el demandado de autos mediante el escrito presentado en fecha 16/07/2013, que su hijo labora en la Gobernación del Estado Cojedes como funcionario adscrito a la Policía del Estado Cojedes; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano Julio Ismael Serrano Sánchez; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue el presente asunto por motivo de Obligación de Manutención, dictada por el extinto Juzgado de Menores de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 10/11/1992, en beneficio del ciudadano Julio Ismael Serrano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.774.595, de veintiocho (28) años de edad.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al agente de retención, acompañando copia certificada de la sentencia. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Julio Ismael Serrano Sánchez, antes identificado, en la dirección laboral, con el objeto de instarle a que consigne a la mayor brevedad posible por ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial de Protección, original de la libreta bancaria actualizada, donde se han venido realizando los depósitos bancarios por concepto de obligación de manutención.
CUARTO: Entréguese la cantidad de dinero existente en el presente asunto, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial de Protección, al ciudadano Julio Ismael Serrano Sánchez, antes identificado.
QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Julio Ismael Serrano Mirabal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.129.121. Líbrese la boleta correspondiente.
Sexto: En su oportunidad remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional. Líbrese oficio respectivo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000613.



La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.