REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Calos, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2013-000600

SOLICITANTES: MARÍA ALEJANDRA PABIQUE RAMIREZ Y OSWALDO ANTONIO QUEIPO SALAS
DESCENDIENTES: OSWALDO ALEJANDRO QUEIPO PABIQUE Y SAMUEL LEONARDO QUEIPO PABIQUE
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes, diecinueve (19) de julio del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria signada con el Nº HP11-J-2013-000600. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia los solicitantes ciudadanos María Alejandra Pabique Ramírez y Oswaldo Antonio Queipo Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.260.218 y V- 20.042.129 respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, como parte de buena fe. En consecuencia, en virtud de la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia, y de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Separación de Cuerpos, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000610.