REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000558
SOLICITANTE: Marle Yasneidy del Carmen Aular Manosalva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.772.
BENEFICIARIA: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de siete (07) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Marle Yasneidy del Carmen Aular Manosalva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.772; mediante la cual solicita se le expida un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a la niña antes mencionada, de los beneficios laborales del Instituto de Salud Agrícola Integral en Topo Municipio Tinaco Estado Cojedes, donde labora la ciudadana Marles Yunay Duque Manosalva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.529, percibiendo todos los beneficios de Ley, esto es bono por útiles escolares, juguetes, H.C.M, etc.; en razón de que contribuye a cubrir los gastos de manutención, ropa, calzado, gastos médicos, medicinas y juguetes, de la referida niña; e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en once (11) de junio del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 20/06/2013, a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.
Vista la declaración de las testigos, ciudadanos Yennifer Elizabeth Román Flores y Pablo José Escalona Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.138.271 y V-16.993.858, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de que la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., dependen económicamente de la ciudadana Marles Yunay Duque Manosalva, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que la niña es carga familiar de la referida ciudadana. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar de la ciudadana Marles Yunay Duque Manosalva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.529, a la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de siete (07) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000607.
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