REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000122

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: José Alberto Salinas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.343.700.
DEMANDADA: María Luisa Pérez Parica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.676.
DESCENDIENTES: Joana Mercedes Salinas Pérez y se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS


Vista la demanda de Divorcio Contencioso y de la Medida Cautelar de Enajenar y Gravar, sobre los bienes muebles e inmuebles adquiridos en la vida en común, incoado por el ciudadano José Alberto Salinas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.343.700, debidamente asistido por la Abogada Milagro Josefina Hernández Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.324, contra la ciudadana María Luisa Pérez Parica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.676.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aperturo Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes ejusdem; en consecuencia se ordenó notificar a la ciudadana María Luisa Pérez Parica, antes identificada y a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se ordenó aperturar Cuaderno Separado de Medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil trece (2013), notificada como había sido la ciudadana María Luisa Pérez Parica, se acordó fijar para el día 10/06/2013 a las 08:30 de la mañana oportunidad para que tuviera lugar el inicio de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente juicio.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público; declarándose abierta la misma y dándose inicio al acto reconciliatorio, en ese estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano José Alberto Salinas González, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal solicitar una nueva oportunidad en virtud que quiero llegar a un acuerdo con mi cónyuge”. Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra a la ciudadana María Luisa Pérez Parica, quien expuso: “Estoy dispuesto a lo solicitado por mi cónyuge”. En consecuencia este Tribunal oído lo expuesto por las partes acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 17/06/2013 a las 09:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, asistido por la Abogada Milagro Josefina Hernández Quintero, antes identificados, y de la parte demandada asistida por el Abogado Elio Luis Méndez Aular, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.191. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano José Alberto Salinas González, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que desisto del presente procedimiento, en virtud que llegue un acuerdo con mi cónyuge en intentarlo por mutuo acuerdo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana María Luisa Pérez Parica, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que es cierto lo manifestado por mi cónyuge en la presente audiencia, por lo cual desisto del mismo”.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Establece el Código de Procedimiento Civil (CPC) en su Artículo 263 lo siguiente:

Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. “

Vista y revisada como está la presente causa y la decisión del demandante de desistir y no involucran la voluntad de otras personas interesadas; visto que la misma versa sobre derechos disponibles y que con el desistimiento no se afectan los derechos e intereses de los niños, Niñas y/o adolescentes, lo procedente en derecho es aceptar el desistimiento y proceder a su homologación y así se establece. Así mismo, en cuenta del contenido del Articulo 266 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece:

Art. 266. “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Confirmados los extremos de ley se procede a homologar el desistimiento del presente procedimiento y así se declara.

IV
DE LA DECISION

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Con Lugar, el desistimiento del Procedimiento de la demanda de divorcio conforme a la causal 2da. Del Código Civil Venezolano, vigente y en consecuencia se HOMOLOGA, procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Asimismo, Se acuerda declarar terminado el cuaderno de medidas signado con el número Nº HH12-X-2010-000004.
Devuélvanse a la parte accionante los recaudos presentados en originales y sustitúyanse en su lugar por copias certificadas. Así se decide. Ofíciese lo conducente, y en su oportunidad archívese.
Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000604.