REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2008-000068
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADA: Glory Yarelys Franco Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.696.
BENEFICIARIAS: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna de once (11), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Extinción de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Ana Quintero Nieves, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.303, contra la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.696, en beneficio de las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de de once (11), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha seis (06) de mayo del año dos mil ocho (2008), la extinta Sala de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial de Protección, le dio entrada a la presente demanda, admitió y acordó fijar audiencia especial, a los fines de oír a la ciudadana Ana Quintero Nieves, antes identificada, quedando pautada para el día 27/06/2008 a las 09:30 de la mañana ordenando librar la respectiva boleta de notificación y oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, con el objeto de que realizaran los respectivos informes psicológicos, psiquiátricos y social a la referida ciudadana. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha primero (01) de octubre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa; ordenando notificar a las partes y a la representación Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal acordó ratificar el oficio dirigido a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, con el objeto de que realizaran los respectivos informes psicológicos, psiquiátricos y social, antes ordenados.
En fecha trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008), se recibió Informe Técnico Integral realizado en el hogar de la ciudadana Ana Quintero Nieves, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Mediante auto de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 15/12/2008 a las 09:00 de la mañana, a los fines de revisar la medida dictada a favor de las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, antes identificadas; ordenándose librar las respectivas boletas de notificación.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil ocho (2008), visto que fue imposible la realización de la audiencia, se acordó reprogramar la misma para el día 17/12/2008 a las 09:00 de la mañana.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal resolvió: A fin de garantizar provisionalmente la representación y custodia de las niñas hasta que se decidiera en definitiva la medida, en base a las recomendaciones aportadas por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, esta sentenciadora consideró viable que se mantuviese bajo Medida de Colocación Familiar en el hogar de la abuela materna ciudadana Ana Quintero Nieves, a las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, se le otorgó un Régimen de Convivencia Familiar vigilado a la progenitora a fin de incentivar el contacto de la misma con sus hijas, se ordenó practicar informe Técnico Integral a la progenitora de las niñas, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la inscripción de la ciudadana Ana Quintero Nieves, en un programa de Colocación Familiar a los fines de que se le capacitará y supervisará, para la cual se ordenó oficiar lo conducente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, se acordó seguimiento cada seis (6) meses, por parte de la Trabajadora Social Del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, referido a la Medida de Protección dictada debiendo remitir a este Tribunal el informe respectivo.
En fecha doce (12) de enero del año dos mil nueve (2009), este Tribunal emitió Constancia a la ciudadana Ana Quintero Nieves, madre sustituta, guardadora y representante legal establecido por este Tribunal para las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, mediante sentencia de Medida Provisional de Colocación Familiar en familia sustituta, con vigencia de seis (06) meses, a partir de su emisión.
En fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve (2009), se recibió Oficio Nº CR-074/09, proveniente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, mediante el cual informaron que fue designada la Abogada Nallibe Bonito, como Defensora Pública, para defender los derechos e intereses de las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.
En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil nueve (2009), se recibió Informe Técnico Integral realizado a la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 02/03/2009 a las 09:00 de la mañana, a los fines de oír a las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose librar las boletas correspondientes.
En fecha treinta (30) de enero del año dos mil nueve (2009), se celebró audiencia especial de sustanciación, haciendo acto de presencia las ciudadanas: Glory Yarelys Franco Quintero, Ana Quintero Nieves y Carmen Rosario Betancourt Sanoja, en su condición de Consejera de Protección; así como el Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Publico Abogado José Bernardo Fuentes; se dejó constancia de la incomparecencia de la Defensora Publica Abogada Nallibe Bonito. Este Tribunal viendo la incomparecencia de la Defensora Pública, y en aras de garantizar el derecho que le asiste a las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, se acordó prolongar la presente audiencia para el día 10/02/2.009 a las 10:30 de la mañana.
En fecha diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2009), se realizó audiencia a los fines de oír a las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2009), se realizó la reanudación de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, haciendo acto de presencia las ciudadanas Ana Quintero Nieves, Glory Yarelys Franco Quintero, la Defensora Pública Abogada Nallibe Bonito, la Licenciada Carmen Betancourt, en su condición de Consejera de Protección y el Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Público Abogado José Bernardo Fuentes.
Mediante auto de fecha diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de redistribuirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha trece (13) de febrero del año dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, resolvió no admitir la presente causa y ordenó la devolución mediante oficio a este Tribunal.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada al presente asunto y fijo audiencia especial para el día 31/03/2009 a las 09:00 de la mañana, a los fines de oír a las ciudadanas Ana Quintero Nieves y Glory Yarelys Franco Quintero, antes identificadas, ordenándose librar las respectivas boletas de notificación.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada Yelitza Cortez; así como la ciudadana Ana Quintero Nieves, y la Defensora Público Abogada Nallibe Bonito. Este Tribunal resolvió reponer el presente asunto de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de subsanar el proceso, al estado de notificar a la demandada a los fines de que consigne en un lapso de 10 días hábiles una vez conste en autos la última notificación, escrito de contestación a la demanda junto a su escrito de pruebas librando con la referida boleta copia certificada de la demanda de conformidad con el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismos se acordó notificar al Consejo de Protección del Municipio San Carlos, quienes deberían consignar escrito de pruebas dentro del mismo lapso y una vez vencido el referido lapso procedería este Tribunal a fijar audiencia de sustanciación. Se acordó designar Defensor Público a la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero.
En fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009), se recibió Oficio Nº 379/09, proveniente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, mediante el cual informaron la designación de la Defensora Pública Abogada Nallibe Bonito, para defender los derechos e intereses de las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.
En fecha trece (13) de abril del año dos mil nueve (2009), se recibió Oficio Nº 420/09, proveniente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, mediante el cual informaron los lineamientos recibidos por parte de la Coordinadora de la Actuación Procesal del Sistema Autónomo de Defensa Pública, la Competencia de las Defensoras Públicas para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha quince (15) de abril del año dos mil nueve (2009), se libró oficio dirigido a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, en la oportunidad de participarle que éste Tribunal acordó designar un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que representará los derechos e intereses de la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, en el presente asunto. Para lo cuál debería informar a qué Defensor fue distribuida la misma. Así mismo, se le informó que se aperturó el lapso de los 10 días para que la demandada diera contestación y promoviera pruebas, comenzando a transcurrir una vez conste en autos la última notificación de las partes involucradas.
En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve (2009), se recibió Escrito de Contestación de la Demanda presentado por la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero.
En fecha siete (07) de mayo del año dos mil nueve (2009), se recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogada Nallibe Bonito.
Mediante auto de fecha once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó fijar para el día 03/06/2009 a las 10:00 de la mañana, audiencia preliminar de sustanciación; ordenándose notificar a las partes.
Mediante auto de fecha trece (13) de mayo del año dos mil nueve (2009), este Tribunal en virtud de que la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, se encontraba residenciada en la Urbanización Ciudad Plaza, calle este-oeste, manzana LL5F, casa Nº 25, Valencia estado Carabobo; se acordó exhortar al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo; a los fines de que se sirviera practicar la notificación a la referida ciudadana para que asistiera a la audiencia fijada para el día 03/06/2009, a las 10:00 de la mañana, asimismo se ordenó libra telegrama, a fin de garantizar la comparencia de la demandante.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia en Fase de Sustanciación, se dejó constancia de la presencia de las ciudadanas Ana Quintero Nieves, Glory Yarelys Franco Quintero, la Defensora Pública Abogada Nallibe Bonito, y la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada Yelitza Cortez. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, quien expuso: “Solicito el diferimiento de la presente audiencia por cuanto me encuentro desasistida de Abogado y para el día que me la fijen vengo asistida a los fines de que defienda mis derechos”. Oída la solicitud de la demandada, este Tribunal acordó suspender la misma para el día 19/06/2009 a las 09:00 de la mañana.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó reprogramar la audiencia, quedando fijada para el día 08/07/2009 a las 09:30 de la mañana, en ese estado se ordenó la notificación de las partes.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana Ana Quintero Nieves, la Defensora Público Abogada Nallibe Bonito y el Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Público, Abogado José Fuentes. Este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la Defensa Publica, el escrito consignado por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos del estado Cojedes; y visto que en el presente asunto ya fueron oídos las niñas, en la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se acordó oficiar al Consejo de Protección del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de que manifestará su no comparecencia a la audiencia, por cuanto incoaron la demanda en el presente asunto y los mismos se encontraban a derecho, se dio por concluida la fase de sustanciación y la remisión del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente con el medio audiovisual.
En fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2009), se recibió diligencia presentada por la Abogada Yolanda Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.454, procediendo con el carácter acreditado en autos, con la finalidad de solicitar copia simple de todo el expediente.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, le dio entrada al presente asunto y acordó fijar para el día 10/08/2009 a las 10:00 de la mañana, oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, procedió a diferir la audiencia de juicio para el día 28/09/2009 a las 10:00 de la mañana, se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha trece (13) de julio del año dos mil nueve (2009), se recibió oficio Nº S2/766-09 proveniente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remitieron constante de siete (07) folios útiles las resultas del exhorto conferido.
Mediante auto de fecha doce (12) de agosto del año dos mil nueve (2009), visto el oficio recibido, se acordó agregarlo a lo autos.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve (2009), visto el resultado fallido del exhorto librado al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo y visto igualmente que la audiencia de juicio fue diferida para el día 28/09/2009 por indefensión de la demandada, ya que la demandada no asistió a la audiencia inicial; y carencia de defensor ad litem; obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizarle su derecho a la defensa y darle continuidad al juicio, se resolvió oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a objeto de que le fuese designado un defensor ad litem para la demanda de autos.
El día fijado se llevó a cabo la audiencia fijada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio revocó la Medida de Colocación Familiar, dicta por este Tribual y en su lugar se ordenó la reinserción de las niñas: se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en el hogar de la ciudadana Ana Nieves Quintero, abuela materna, como familia de origen extendida. En consecuencia se le transfirió temporalmente la responsabilidad de crianza y la representación de las niñas, mientras se establecía una forma de protección definitiva. Se estableció un Régimen de Convivencia Familiar a la madre de las niñas ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, la cual se haría en forma asistida y la misma sería controlada mediante seguimiento y revisada en su oportunidad correspondiente. En la siguiente forma: …“la madre podrá visitar las niñas en el hogar de su abuela materna, en las oportunidades que lo crea conveniente, sin interferir con sus horas de actividad escolar, de recreación, de descanso y sueño, así mismo podrá integrarse en el cuidado de las niñas dentro del hogar de su abuela materna acatando las normas establecidas en ese hogar, podrá consultar respecto del rendimiento escolar de las niñas, y su opinión será tomada en cuenta en la toma de decisiones trascendentes de salud”... Por otra parte el seguimiento se haría a través del Equipo Multidisciplinario de la siguiente forma: Durante el primer año cada tres meses, mediante Informe Integral, levantado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, en el hogar de la abuela materna o antes si existieren circunstancias que así lo justifiquen. Se impuso a la demandada la obligación de someterse a una terapia mediante profesional de su elección, a objeto de abordar adecuadamente las relaciones materno filiales con sus hijas y abordar los conflictos intrafamiliares, para lo cual se le concedió un plazo de seis meses contados a partir de la presente decisión, debiendo acreditar, ante el Tribunal, mediante informe del profesional tratante; el cumplimiento de esta decisión, el cual seria valorado en la ocasión de revisar la medida. Se instó a la demandante a que accionará para la ejecución del acuerdo conciliatorio homologado respecto de la Obligación de manutención para las niñas.
En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve (2009), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ana Quintero Nieves, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, a objeto de que procediera a redistribuirlo al Tribunal de Protección y Sustanciación para que siguiera conociendo de la ejecución de la misma.
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve, este Tribunal acordó darle entrada al presente asunto a los fines de conocer en fase de Ejecución.
En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil diez (2010), se recibió Oficio Nº 1599/09 – S-03, proveniente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remitieron constante de siete (07) folios útiles las resultas originales del exhorto que les fue conferido.
En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil diez (2010), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ana Quintero Nieves, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ana Quintero Nieves, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil diez (2010), este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 02/06/2010 a las 09:00 de la mañana, a los fines de revisar la Medida de Colocación Familiar, se ordenó notificar a la madre biológica.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la ciudadana Ana Quintero Nieves y la Representación Fiscal del Ministerio Publico. Este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 16/07/2010 a las 09:30 de la mañana, de igual forma se insto a la ciudadana Ana Quintero Nieves, que asistiera a las terapias psicológicas; así como consignar informe psicológico y de evolución a los autos de este expediente; asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la demandada de autos.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, Abogada Nancy Becerra. Este tribunal vista la incomparecencia de las partes declaró desierto el acto y después de oír la solicitud fiscal, acordó fijar nueva oportunidad de audiencia a los fines de revisar medida para el día 30/09/2010, a las 10:30 de la mañana; ordenándose librar las respectivas boletas de notificación.
En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2010), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ana Quintero Nieves, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, haciendo acto de presencia la Representación Fiscal del Ministerio Publico, Abogado José Fuentes. Este tribunal vista la incomparecencia de las partes, acordó fijar nueva oportunidad de audiencia a los fines de revisar medida para el día 29/10/2010, a las 10:30 de la mañana; ordenándose librar las respectivas boletas de notificación.
El día fijado para llevarse a cabo la anuencia, acudió la ciudadana Ana Quintero Nieves; y vista la incomparecencia de la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, es por lo que este Tribunal fijó nueva oportunidad a los fines de celebrar la presente audiencia, para el día 24/01/2011 a las 10:30 de la mañana.
En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil once (2011), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ana Quintero Nieves, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
El día fijado para llevarse a efecto la audiencia Especial de Revisión de la Medida de Colocación Familiar, acudió la ciudadana Ana Quintero Nieves, la Representación Fiscal del Ministerio Publico Abogada Maria Gracia Quintero y el Defensor Publico Abogado Juan Ramos. Este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad de audiencia a los fines de oír a las niñas, para el día 22/02/2011 a las 9:00 de la mañana.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia Especial de Revisión de la Medida de Colocación Familiar, acudieron las ciudadanas Glory Franco Quintero, Ana Quintero Nieves, las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, el Representante Fiscal del Ministerio Publico, y el Defensor Público Abogado Euclides Herrera. Este Tribunal, insto a la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, a los fines del cumplimiento de la obligación impuesta por el Tribunal de Juicio; Así mismo, se insto a darle cumplimiento al monto por concepto de obligación de manutención acordado por las partes.
En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Quintero Nieves, a los fines de solicitar una (01) Constancia de Colocación Familiar.
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), este Tribunal acordó: expedir por secretaría un (1) juego de copias certificadas de la sentencia de dictada en fecha 30/09/2009, por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil once (2011), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ana Quintero Nieves, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha tres (03) de agosto del año dos mil once (2011), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ana Quintero Nieves, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Mediante auto de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil once (2011), este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 13/10/2011 a las 10:30 de la mañana, a los fines de revisar la reintegración familiar, se ordenó notificar a las partes y a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, acudió la ciudadana Ana Quintero Nieves, así como la Representación Fiscal del Ministerio Público Abogado Héctor Sevilla, quedando incompareciente la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero. Este tribunal, acordó fijar nueva oportunidad de audiencia a los fines de poder revisar la medida, para el día 15/11/2011, a las 10:00 de la mañana, asimismo se acordó expedir constancia de comparecencia para que justifique su día de trabajo.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2011), se acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 17/01/2012 a las 10:00 de la mañana, visto que el día que estaba fijada no se dio despacho.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2011), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ana Quintero Nieves, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
El día fijado para llevarse a efecto la audiencia Especial de Revisión de la Medida de Colocación Familiar, acudió la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, la Representación Fiscal del Ministerio Publico Abogada Maria Gracia Quintero y el Defensor Publico Abogado Juan Ramos. Este tribunal acordó instar a la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, a los fines de que consignará los informes de evaluaciones realizadas con el profesional que le viene realizando las terapia a los fines de dar cumplimiento a la cláusula segunda de la sentencia proferida en juicio en fecha 30/09/2009, este Tribunal la instó a dar cumplimiento al mismo o en su defecto solicitar la revisión de esa institución familiar de Régimen de Convivencia Familiar; y visto el informe expedido por la Psicóloga Mariela Vargas, consignado en la presente audiencia, se acordó agregar a los autos.
En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por la Ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero 3º Abogado Juan Ramos, mediante la cual solicitó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia y Copia Certificada de la misma.
En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2012), este Tribunal, decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 30/09/2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y ordenó expedir por Secretaria un (1) juego de copia certificada de la Sentencia.
En fecha siete (07) de marzo del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero 3º Abogado Juan Ramos, mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia.
En fecha trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012), este Tribunal resolvió: la Ejecución Forzosa de la Sentencia, asimismo comisionó suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial para que establecieran las estrategias que consideren convenientes, a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior de las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado a la urgencia del caso y remitirlo a este Tribunal.
En fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil doce (2012), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ana Quintero Nieves, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil doce (2012), se recibió Oficio Nº 081, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual informaron que se llevo a cabo una reunión con la ciudadana Ana Quintero Nieves y Glory Yarelys Franco Quintero.
En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil doce (2012), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ana Quintero Nieves, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil doce (2012), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ana Quintero Nieves, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ana Quintero Nieves, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha doce (12) de julio del año dos mil trece (2013), se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana Ana Quintero Nieves, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Vista la consignación de los Informes de Seguimientos, realizados por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, de los cuales se evidencia de las Conclusiones y Recomendaciones emitida por la Trabajadora Social, que las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, se encuentran viviendo de manera favorable junto a su abuela materna, ciudadana Ana Quintero Nieves.
Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, se encuentran reintegradas de manera favorable junto a su abuela materna ciudadana Ana Quintero Nieves, tal como consta en los cinco (05) informes de seguimientos remitidos por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue el presente asunto de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Ana Quintero Nieves, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.303, contra la ciudadana Glory Yarelys Franco Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.696, en beneficio de las niñas se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de once (11), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente; por cuanto las mismas se encuentran reinsertadas y viviendo de manera favorable junto a su abuela materna ciudadana Ana Quintero Nieves, antes identificada tal como se evidencia de los informes emanados del Equipo Multidisciplinarios de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial del estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las ciudadanas Glory Yarelys Franco Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.696 y Ana Quintero Nieves, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.303, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000605.
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