REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-S-2007-000233
SOLICITANTE: José Manuel De Nobrega Vieira, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.399.979.
BENEFICIARIA: María Isabel De Nobrega Aguilar, venezolana, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.694.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, requerida por el ciudadano José Manuel De Nobrega Vieira, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.399.979, debidamente asistido por el Abogado Pedro Rafael Pérez Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.935, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.779, quien actúa en nombre y representación de la joven adulta Maria Isabel De Nobrega Aguilar, venezolana, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.694.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha veinte (20) de junio del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la joven adulta María Isabel De Nobrega Aguilar, mediante la cual solicitó la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, para lo cual consigno copia de su cédula de identidad.
Mediante auto de fecha quince (15) de julio del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir lo que fuera de ley.
Se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio tres (03), signada bajo el Nº 1431, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, y de la copia de la cédula de identidad que riela al folio sesenta y tres (63) de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la joven adulta María Isabel De Nobrega Aguilar, cuenta en la actualidad con veintiún (21) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven adulta Maria Isabel De Nobrega Aguilar; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue el presente asunto por motivo de Autorización Judicial, dictada por la extinta Sala de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 06/11/2007, en beneficio de la joven adulta María Isabel De Nobrega Aguilar, venezolana, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.694.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Zona Educativa del Estado Cojedes, acompañando copia certificada de la sentencia. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Entréguese la cantidad de dinero existente en el presente asunto, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial de Protección, a la joven adulta Maria Isabel De Nobrega Aguilar, antes identificada.
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al ciudadano José Manuel De Nobrega Vieira, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.399.979. Líbrense la boleta correspondiente.
QUINTO: En su oportunidad remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000601.
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