PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000557


SOLICITANTE: YUSNEIDY LISSET TORREALBA JIMENEZ
DESCENDIENTE: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (DEPENDENCIA ECONOMICA)

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria signada con el Nº HP11-J-2013-000557. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia la solicitante ciudadana Yusneidy Lisset Torrealba Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.504.970. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. En consecuencia, en virtud de la incomparecencia de la solicitante a la presente audiencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000600.