REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º.
Asunto: HP11-V-2012-000248
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes.
DEMANDADOS: José Gregorio Quero y Yuli Gregoria Medina Cuello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.869.639 y V-20.485.954, respectivamente.
BENEFICIARIAS: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Colocación Familiar en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibido el presente asunto por motivo de Colocación Familiar en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes, contra los ciudadanos: José Gregorio Quero y Yuli Gregoria Medina Cuello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.869.639 y V-20.485.954, respectivamente, a favor de la adolescente y de la niña: se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Se revoca la Medida Provisional de Colocación Familiar que protegía a la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna en la Entidad de Atención, Flores de Ofelia San Carlos Estado Cojedes.
Segundo: Se ordena la reinserción de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna en el hogar materno bajo la responsabilidad de la ciudadana Yuli Gregoria Medina Cuello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.485.95.
Tercero: Se fija un régimen de convivencia abierto para que la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, compartan con el progenitor ciudadano José Gregorio Quero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.869.639.
Cuarto: Como consecuencia de la presente reinserción de la adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna a su familia de origen, se ordena hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397 D, de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: Se insta al grupo familiar tanto materno como paterno a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar.
Sexto: Ofíciese lo conducente.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) Estado Cojedes, lo conducente. Así se decide.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000586.
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