REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000482

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: José Alcides Pineda Mieres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.731.
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil trece (2013), por el ciudadano José Alcides Pineda Mieres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.731, debidamente asistido por la Abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.834, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 142.657, en beneficio de los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, mediante el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hijos; y para el nombramiento propone a los ciudadanos María Martina Mieres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.534.703 y José Luís González Mieres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.380. Acompaña a la solicitud: copia certificada del Acta de Nacimiento de los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, la cual riela a los folios tres (03) y cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 20/05/2013 se le da entrada, se admite la solicitud y se dictó Despacho Saneador a los fines de que la parte solicitante subsanará el escrito y señalará la pretensión de la solicitud, así como la fundamentación jurídica de la misma.

En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013), se recibió escrito de subsanación presentado por el ciudadano José Alcides Pineda Mieres, debidamente asistido por la Abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, antes identificados.

Mediante auto de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013), visto el escrito de subsanación presentado, se ordenó aperturar Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose audiencia preliminar para el día 12/06/2013, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a los aspirante a curadores.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del ciudadano José Luís González Mieres, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, al ciudadano José Luís González Mieres.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, al ciudadano José Luís González Mieres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.380, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano José Alcides Pineda Mieres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.731. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000581.