REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; quince (15) de julio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000411
SOLICITANTES: Karina del Carmen Azevedo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.526.155 y Yerika Anamilet Mosqueda Bolcan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.013.234.
DESCENDIENTES: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de trece (13), once (11), ocho (08) años de edad y dos (02) meses de edad respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero 01º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en representación de las ciudadanas Karina del Carmen Azevedo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.526.155 y Yerika Anamilet Mosqueda Bolcan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.013.234, quienes actúan la primera de las nombradas en su propio nombre y en representación de sus hijos se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente; y la segunda de las nombradas en nombre y en representación de su hija Yeliaska Velentina Aular Mosqueda, de dos (02) meses de edad, en su carácter de causahabientes, de quien en vida respondiera al nombre de Cesar Leonardo Aular Medina, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.808, quien falleció en fecha 14/04/2013, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 256, que anexan a la solicitud, quien fuera padre de la adolescente y de los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, y cónyuge de la ciudadana Karina del Carmen Azevedo Pérez, antes identificados, tal como se evidencia de las copias certificadas y del original de las Actas de Nacimiento; y de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus Cesar Leonardo Aular Medina.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó oportunidad para el día 20/05/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitante.
El día fijado por este Tribunal para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparencia de la ciudadana Karina del Carmen Azevedo Pérez, asistida por el Defensor Público Primero 1º Abogado Euclides José Herrera. El Tribunal revisadas minuciosamente las actas del expediente y por cuanto se observó que la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, no se encontraba incluida en el presente procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, lo que amerito la inclusión de la misa. En ese estado tomó la palabra el Defensor Público quien expuso: “Esta defensa subsana el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el sentido de que sea incluida la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, quien esta representada por la ciudadana Yerika Anamilet Mosqueda Bolcan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.013.234. Así mismo, la madre se compromete a consignar el Acta de Nacimiento de la mencionada niña, por lo que solicito sea, prolongada la audiencia y se fije otra oportunidad”. En consecuencia se dejó constancia, que una vez que constará en autos la copia certificada del Acta de Nacimiento, se fijaría oportunidad para que tuviera lugar la precitada audiencia.
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Karina del Carmen Azevedo Pérez, mediante la cual consignó original del Acta de Nacimiento de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se fijó audiencia para el día 07/06/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de evacuar los testimoniales de ley.
El día fijado por este Tribunal para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparencia de la ciudadana Karina del Carmen Azevedo Pérez, asistida por el Defensor Público Primero 1º Abogado Euclides José Herrera. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público del Estado Cojedes, quien expuso: “Vista que la representante legal de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, no se encuentra presente en éste acto, lo que amerita su presencia y desconozco su incomparecencia al mismo, es por lo que solicito se fije nueva oportunidad”. En atención a los expuesto por el Abogado Euclides José Herrera, se acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 12/06/2013 a las 11:30 de la mañana.
El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, el Defensor Público Primero 1º Abogado Euclides José Herrera; y se evacuaron los testimóniales promovidos.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Elba Selenio Aular Medina y Angélica María Montoya Valera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.593.002 y V-12.366.358 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de las solicitantes, de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de la adolescente, de los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, y de la ciudadana Karina del Carmen Azevedo Pérez, del De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Cesar Leonardo Aular Medina.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente, de los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de trece (13), once (11), ocho (08) años de edad y dos (02) meses de edad respectivamente; y de la ciudadana Karina del Carmen Azevedo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.526.155, en su condición de hijos y cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre Cesar Leonardo Aular Medina, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.808. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de Ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000582.
|