REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000461
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUÍS ANTONIO CISNERO SARMIENTO y YANET FRANCISMAR RAMOS BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.630.847 y V-19.181.903, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años.
ABOGADO
ASISTENTE: BRIZAIDA MAGALY MIERES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.152, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.406.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 14/05/2013, por parte de los ciudadanos Yanet Francismar Ramos Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.181.903, domiciliada en la Calle Sucre, Casa Nº 11-45, Sector Centro, El Baúl, Municipio Girardot Estado Cojedes y Luís Antonio Cisnero Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-15.630.847, domiciliado en la Calle Páez, Casa Nº 2-18, El Baúl, Municipio Girardot Estado Cojedes, asistidos para éste acto por la Abogada Brizaida Magaly Mieres Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.152, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.406, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 23/11/2007, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 10, inserta al folio cinco (05) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació un (01) hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 16 de mayo del 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 02/07/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia fijada en el presente asunto, se dejó constancia de la presencia de ambas partes, quienes ratificaron la solicitud y homologaron los acuerda sobre las instituciones familiares en beneficio del niño de autos.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación al niño SE OMITE NOMBRE, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia del niño, la ejercerá la ciudadana Yanet Francismar Ramos Benítez.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Luís Antonio Cisnero Sarmiento, aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, cantidad ésta que deberá incrementar de acuerdo al índice inflacionario, depositada en la Cuenta Nº 0175-022126-006066012 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Yanet Francismar Ramos Benítez, hasta que su hijo cumpla la mayoría de edad, siempre y cuando no se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad. Ambos padres aportaran en partes iguales para gastos tales como: vestuario, estudios, útiles escolares, recreación, deportes, meriendas, bonos y aguinaldos. Los gastos médicos así como las medicinas serán asumidos solo por el progenitor.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Cada progenitor, se compromete a facilitar y a permitir que el otro progenitor ejecute este derecho, en consecuencia no se establece limitación alguna, en cualquier momento el padre podrá visitar a su hijo, los fines de semana y días feriados, Semana Santa y Carnaval, pero siempre tomando en consideración el no perjudicar las actividades inherentes a la formación escolar de su hijo, así como también las culturales, sociales o religiosa. Para el caso de las festividades navideñas y vacaciones escolares, se alternará para las mismas el padre con la madre, a los fines de que un año el niño este en compañía de su madre y el año siguiente en compañía del padre y así sucesivamente.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Yanet Francismar Ramos Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.181.903 y Luís Antonio Cisnero Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-15.630.847, quienes contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 23/11/2007, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 10, inserta al folio cinco (05) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba