REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000673

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOAN MANUEL ESQUEDA MUÑOZ e IRAIMA KARELIA DEL VALLE MOGOLLÓN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.928.232 y V- 15.298.206, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años.
ABOGADA
ASISTENTE: ARELIS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.251
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 03 de julio de 2012, por parte de los ciudadanos Joan Manuel Esqueda Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.928.232, domiciliado en la ciudad de Maracay estado Aragua e Iraima Karelia Del Valle Mogollón Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.206, domiciliada en el sector Los Colorados, calle 3, casa Nro. 1-78, Municipio San Carlos estado Cojedes, debidamente asistida por el profesional del Derecho Arelis Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.251, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fecha 07/02/2004, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 05, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació (1) hijo que llevan por nombre SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, habiendo ellos establecido a favor del niño identificado, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 04/07/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 22/10/2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Iraima Karelia Del Valle Mogollón Hernández, en su condición de solicitante, mediante la cual solicita el abocamiento en el presente asunto por parte de la Jueza y fije una nueva oportunidad de audiencia, a los fines de ser oídos respecto a la solicitud de divorcio.
En fecha 21 de mayo de 2013, la Jueza Suplente, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se abocó al conocimiento del presente asunto.
En fecha 27 de mayo de 2013, se fijó audiencia, para el día 27/05/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de ambas partes, quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las Instituciones Familiares en beneficios de su hijo, plenamente identificado en autos.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación al niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia del niño, la ejercerá la ciudadana Iraima Karelia Del Valle Mogollón Hernández.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Joan Manuel Esqueda Muñoz, se compromete en aportar en beneficio de su hijo, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, que serán entregados a la madre en dinero efectivo, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de agosto y diciembre, el padre se compromete en contribuir con los gastos que requiera el niño en ese momento. Respecto a los gastos de ropa, calzado, recreación, salud y aquellos que surjan eventualmente, el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los mismos.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, evitando irrumpir el horario de clases y actividades accesorias. Respecto a la época de Navidad, Año Nuevo, Día de Reyes y Día de las Madres, serán compartidas y celebradas junto a su madre y en lo que se refiere a las vacaciones escolares y Día del Padre, el niño lo compartirá con su padre.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Joan Manuel Esqueda Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.928.232 e Iraima Karelia Del Valle Mogollón Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.206, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fecha 07/02/2004, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 05, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 09 de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba