REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000029
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes ocho (08) de julio del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto de Dependencia Económica, sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia el solicitante: Zoraida Sequera Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.298.468, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Presente Abg. Euclides Herrera, en su carácter de defensor público. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor público, quien expone: “Solicito al tribunal que se le de el efecto de ley al presente asunto por la incomparecencia de la solicitante”. Es todo. En consecuencia, visto la incomparecencia de la solicitante a la presente audiencia y oída la manifestación de la defensa pública; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Dependencia Económica, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Defensor Público

Abg. Euclides Herrera

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba