REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000136
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 04 de julio del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.710.871 y V-30.319.064, respectivamente; en su condición de demandantes, acompañados por su progenitora, ciudadana: Carlina Maribel León Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-13.183.098. Igualmente comparece el ciudadano: Andrés Melicio Gamez Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.376, en su condición de demandada, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Andrés Melicio Gamez Velásquez, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de Un Mil Quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.500,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta corriente Nº 0116-009-31-0006449328 a nombre de la ciudadana: Carlina Maribel León Quintero, los cuales serán depositados los treinta (30) de cada mes; Un bono de escolaridad por la cantidad de Tres Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00). En el mes de diciembre, la cantidad Tres Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00) que serán depositados en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y de medicina cuando se generen que sean cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, debiendo presentar las facturas de los gastos cubiertos al otro progenitor (a)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescentes:, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado entre los ciudadanos: Andrés Melicio Gamez Velásquez y Carlina Maribel León Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.364.376 y V-13.183.098, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandantes:
Carlina Maribel León Quintero
Adolescentes:
Bárbara Andreina Gamez León
Carlos Andrés Gamez León
Demandado:
Andrés Melicio Gamez Velásquez
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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