REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALBERTO RAFAEL SOLORZANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.758.
DEMANDADA: YENNI GREGORIA MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.427.482
MOTIVO: FILIACIÓN (INQUISICIÓN DE PATERNIDAD)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal, en virtud de la demanda por motivo de Filiación (inquisición de Paternidad) presentada en fecha 22 de enero de 2013, por el ciudadano Alberto Rafael Solórzano Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.758, domiciliada en el Sector La Herrereña II, vereda Nro. 27, casa Nro. 7, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, contra la ciudadana Yenni Gregoria Mendoza Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.427.482, domiciliada en el sector El Retazo, calle Principal, casa sin número, San Carlos estado Cojedes, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) años de edad, respectivamente, asistido para éste acto por el profesional del Derecho Dario Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.246.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 23 de enero de 2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la notificación de la demandada de autos, a los fines que comparezca a éste Tribunal para que conozca el día y la hora que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en Fase de Mediación y la publicación de un edicto en un Diario de circulación regional.
En fecha 06 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la parte actora, mediante el cual consignó un (1) ejemplar del Diario Las Noticia de Cojedes, en el que fue publicado el edicto.
En fecha 06 de febrero de 2013, el ciudadano Alberto Rafael Solórzano Pérez, otorgó Poder Apud Acta, al profesional del Derecho Dario Brizuela, a los fines que lo asistiera en el presente procedimiento, evidenciándose en el folio veintiséis (26) que se encuentra anexa la certificación del referido poder, por parte de la Secretaría.
En fecha 14 de febrero de 2013, se certifica por parte de la secretaria del Tribunal, la boleta de notificación de la parte demandada.
Posteriormente, se fija oportunidad para la celebración del inicio de la audiencia preliminar en Fase de Mediación, para el día 26/02/2013, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.).
Siendo el día y la hora para tal celebración, se dejó constancia de la presencia de las partes, quienes insistieron en continuar con el procedimiento; por lo que se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. Asimismo, la parte demandada solicitó la designación por parte del Tribunal de un Defensor Publico, a los fines que la asista en el procedimiento.
En fecha 27 de febrero de 2013, se libraron los respectivos oficios a la Unidad de Defensa Público del estado, a los fines de solicitar la designación del Defensor Público requerido.
En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió oficio Nro. CRDP-COJ-2013-370, de fecha 15/03/2013, mediante el cual informan que el Defensor Público designado es el Abg. Juan Ramos Ferrer.
En fecha 20 de marzo de 2013, se fijó audiencia para el 22/04/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) a los fines de da inicio a la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, en la cual se le informó a la parte demandante, de la presentación de escrito de pruebas y a la parte demandada la presentación de la contestación de la demanda junto con el de pruebas, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles.
En fecha 25 de marzo de 2013, se recibió escrito de pruebas presentado por el Defensor Público, Abg. Juan Ramos Ferrer, dejándose constancia que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente.
En fecha 08 de abril de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora; siendo el mismo presentado dentro del lapso legal correspondiente.
Llegado el día para la celebración de la Audiencia en Fase de Sustanciación, se deja constancia de la presencia de ambos partes, asi como de la incomparecencia del Defensor Público, por lo que difirió el acto para el día 27 de mayo de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
Siendo el día para la celebración de la continuación de la audiencia en fase de sustanciación, se dejó constancia de partes y se acordó prolongar la audiencia para la fecha 8/08/2013, a las once y treinta de mañana (8:30 a.m.) lapso prudencial para que conste en autos la constancia de la Prueba de Acido Desoxirribonucleico (ADN).
En fecha 18 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de consignar Actas de Nacimientos en la que se evidencia que las niñas de autos fueron reconocidas por el ciudadano Alberto Rafael Solorzano Pérez, en su condición de demandante de autos.
En fecha 19 de junio de 2013, se fijó audiencia especial para el día 28/06/2013, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) a los fines de oir a las partes.
Siendo la oportunidad fijada para tal fin, se dejó constancia de presencia de las partes contendientes, manifestando la parte actora desistir del procedimiento y la parte demandada conviniendo en el mismo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte actora declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en Derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se Homologa el desistimiento planteado por el ciudadano Alberto Rafael Solórzano Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.758, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba