REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000654
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 02/07/2013, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta IV especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Sara Nohemy Martínez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.157, domiciliada en Los Colorados, Calle 02, Casa Nº 1529, Municipio San Carlos Estado Cojedes y Ramón Felipe Ochoa Bareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.158, domiciliado en el Sector Puente Azul, vía Boca Toma, Casa S/N, Municipio San Carlos Estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Ramón Felipe Ochoa Bareño, se compromete en aportar en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE, por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad de Seis Unidades Tributarias (06 U.T), cuyo valor el día de hoy es de Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,00) mensuales, lo que equivale a la suma de Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 642,00) mensuales, cantidad ésta que entregará los días cinco (05) de cada mes a la madre de su hijo, contra recibo firmado en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares y gastos médicos, serán cubiertos en partes iguales, a razón de un Cincuenta por Ciento (50%) por cada uno de los progenitores. En lo referente a los servicios médicos la madre deberá informarle al padre de su hijo previamente.
 TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para la compra de vestuario y calzado de su hijo, entregados a la progenitora del niño en los primeros quince (15) días del referido mes, para lo cual ésta deberá firmarle un recibo como constancia del dinero recibido.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Sara Nohemy Martínez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.157 y Ramón Felipe Ochoa Bareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.158, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba