REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2011-000253
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes treinta (30) de Julio del dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este tribunal a objeto de celebrar audiencia especial con motivo de la ejecución de la sentencia a los fines de oír a los ciudadanos: Mariu Yerania Terán Macias y Juan Carlos Gutiérrez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 15.298.118 y 14.613.941, en el presente asunto que por Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-V-2011-000253; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Mariu Yerania Terán Macias y Juan Carlos Gutiérrez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 15.298.118 y 14.613.941. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia siendo las 10:30 a.m., concediéndole el derecho de palabra a los ciudadanos Mariu Yerania Terán Macias y Juan Carlos Gutiérrez Ruiz, quienes exponen: “El progenitor se compromete a cancelar la deuda, la cual asciende a Once Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 11.800,00) con cuotas especiales de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales. Además, cancelará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención, a mas tardar los días treinta (30) de cada mes. Asimismo, cancelará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) el día 30 del mes de Agosto del presente año para cubrir los gastos escolares y Mil Bolívares (Bs. 1000,00) para cubrir los gastos de navidad. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros perteneciente a la progenitora. Dicho acuerdo entrará en vigencia inmediatamente”. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano: Juan Carlos Gutiérrez Ruiz, presenta los originales de vourchers de los depositos realizados en la cuenta de la ciudadana Mariu Yerania Teran Macias, a los fines de que sean confrontados y agregados en copia al presente asunto, para su vista y devolución. Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: Mariu Yerania Terán Macias y Juan Carlos Gutiérrez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 15.298.118 y 14.613.941;. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:
Mariu Yerania Teran Macias
Juan Carlos Guitierrez Ruiz
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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