REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2008-000030
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LUIS RAFAEL SANDOVAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.102.296.
DEMANDADA: ZORAYA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.122.767.
BENEFICIARIO: KATIUSCA CAROLINA, SE OMITEN NOMBRES, veintidós (22), veintiuno (21), once (11) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento de Responsabilidad de Crianza, mediante escrito presentado en fecha 11/03/2008, por el profesional del Derecho José Bernardo Fuentes Acosta, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño y del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y diecisiete (17) años, respectivamente, a requerimiento del ciudadano Luis Rafael Sandoval Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.102.396, domiciliado en la parroquia “El Cogollo”, sector La Mina, Finca “Los 3 Varones”, Tanaquillo estado Cojedes, contra la ciudadana Zoraya Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.122.767, domiciliada en Brisas de Tarapio, casa Nro. 3-31, calle del Terminal de Transporte, Municipio Naguanagua, estado Carabobo.
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 28 de noviembre de 2.011, la ciudadana Nancy saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, solicitó al Tribunal que se diera continuidad al procedimiento, razón por la que se ordenó la notificación de las partes interesadas sin que hasta la presente fecha haya sido posible ubicarlas,
Ahora bien, por cuanto quien aquí decide observa que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte demandante, realizara actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, siendo que se encuentra subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que, el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Responsabilidad de Crianza, presentado por el ciudadano Luis Rafael Sandoval Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.102.296, contra la ciudadana Zoraya Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.122.767 y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Responsabilidad de Crianza, presentado por el ciudadano Luis Rafael Sandoval Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.102.296, contra la ciudadana Zoraya Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.122.767.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg.