REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000735
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 26 de julio de 2013, presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, a requerimiento de los ciudadanos Luis Alfonso Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.716 y Mayelis Yolimar Pérez Coello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.990.180, ambos de éste domicilio. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Luis Alfonso Mora, se compromete en aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana Mayelis Yolimar Pérez Coello, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Queda entendido que anualmente dicho monto será aumentado equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el monto establecido.
 SEGUNDO: Las medicinas y los demás gastos de salud, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
 TERCERO: Respecto a los gastos navideños, el padre se compromete en colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, además de hacer entrega del regalo tradicional de “niño Jesús”
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luis Alfonso Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.716 y Mayelis Yolimar Pérez Coello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.990.180, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 30 días del mes de julio de 2.013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo