REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000629
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: GENISE YULIMAR ROMERO PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.127.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: DEPENDENCIA ECONÓMICA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 25 de junio de 2013, por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, a requerimiento de la ciudadana Genise Yulimar Romero Peñalver, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nro. V- 19.888.127, domiciliada en el sector Luis Arias Andrade, calle principal, manzana H-12, casa Nro. 11, San Carlos estado Cojedes, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Ana Karina Suárez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.127 y Laura Carolina Rivas Sanjuan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.200, en su condición de testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Genise Yulimar Romero e igualmente si conoce a la ciudadana Kenia Nikaris Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.506, además, si les consta que la ciudadana antes identificada, es quien cubre todas las necesidades económicas de la niña de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas; si saben y les consta que la ciudadana Kenia Nikaris Maldonado, labora en el Centro de Educación Inicial María Casilda Flores, San Carlos estado Cojedes, percibiendo todos los beneficios de Ley, tales como: Bono de útiles escolares, juguetes, prima por hijos, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), Seguro Social, Caja de Ahorro entre otros.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 23 de Julio de 2013, folios once (11) al trece (13) del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Ana Karina Suárez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.127 y Laura Carolina Rivas Sanjuan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.200, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño SE OMITE NOMBRE, el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare con dependencia económica de la ciudadana Kenia Nikaris Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.506, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño SE OMITE NOMBRE.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño SE OMITE NOMBRE, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente de la ciudadana Kenia Nikaris Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.506, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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