REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-H-2009-000037
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JONNY JOSÉ AULAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.740.310 y , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.337.016.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y siete (7) años.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente asunto, mediante escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2009, por la profesional del Derecho Nancy Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y siete (7) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Jonny José Aular Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.740.310, domiciliado en la calle Piar, cruce con San Pedro, casa sin número, cerca de la agropecuaria san Pedro, Guacara Estado Carabobo y Andri Rosmey Ventura Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.337.016, domiciliada en la comunidad Brisas del Retoño, casa Nro. 3, Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes.
Ahora bien, observa esta juzgadora que mediante auto de fecha 10 de febrero d 2009, se le dio entrada y se admitió la solicitud con los recaudos correspondientes y en cuanto a la homologación solicitada por la Fiscal IV del Ministerio Público, el tribunal acordó el pronunciamiento mediante auto aparte.
En fecha 16 de febrero de 2009, se fijó audiencia preliminar para la fecha 05/03/2009, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y por cuanto el ciudadano Jonny José Aular Alvarado, reside en el estado Carabobo, se acordó su notificación mediante exhorto.
Posteriormente, se evidencia de autos, que en fecha 05 de marzo de 2009, siendo el día acordado para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 05/05/2009, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) a la que debe asistir los solicitantes.
En fecha 05 de mayo de 2009, oportunidad fijada para oir a las partes solicitantes en la audiencia especial, se dejó constancia de la incomparecencia, por lo que se declaró desierto el acto en espera del impulso procesal de las partes.
En fecha 19 de julio de 2010, se recibió las resultas correspondientes del exhorto enviado en su oportunidad al Tribunal de Protección del estado Carabobo, a los fines de proceder con la notificación personal del ciudadano Jonny José Aular Alvarado, arrojando como resultado de consignación negativo, toda vez que el inmueble de la dirección procesal se encontraba cerrado.
Ahora bien, quien aquí decide observa que hasta la presente fecha las partes interesadas no han impulsado de modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que: “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.
Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de los solicitantes en impulsar el presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Jonny José Aular Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.740.310 y Andri Rosmey Ventura Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.337.016.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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