REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-S-2007-000377
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: CARMEN YUDITH FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.181.838
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Justificativo Judicial, presentado en fecha 14 de noviembre de 2007, por la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Abg. Nancy Saray Becerra, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años, a requerimiento de la ciudadana Carmen Yudith Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.181.838, domiciliada en el Caserío Aroita, casa sin número, calle principal, Municipio Anzoátegui estado Cojedes.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 23/11/2007, la extinta sala 2, del antiguo Tribunal de Protección, le dio entrada y lo admitió. Asimismo, dictó despacho saneador a los fines de instar a la solicitante a que consignara original de la copia certificada emitida por el ONIDEX, actualmente Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 03 de junio de 2008, se recibió oficio Nro. 204, proveniente de la ONIDEX estado Lara, actualmente SAIME, mediante el cual anexa los datos filiatorios de la ciudadana Carmen Yudith Fonseca, antes identificada, evidenciándose que el número de identificación nacional es: 13.181.838.
En fecha 16 de diciembre de 2010, la Jueza Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno, se abocó al conocimiento del presente asunto y ordenó la notificación de la parte solicitante, mediante exhorto dirigido al Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practicará la notificación personal de la referida ciudadana.
En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió oficio Nro. 3209, emitido por el Tribunal de Protección del estado Lara, mediante el cual consignan las resultas correspondientes al exhorto enviado en su oportunidad, arrojando la consignación de la respectiva boleta, resultado negativo.
En fecha 29 de octubre de 2010, se ordenó notificar a la ciudadana Carmen Yudith Fonseca, en la cartelera de éste Tribunal, durante diez (10) días hábiles, a los fines de notificarle sobre el abocamiento de la Jueza en el presente asunto.
En fecha 16 de mayo de 2013, la Jueza Suplente, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se abocó al conocimiento del presente asunto.
Así pues, quien aquí decide, observa de autos que conforman el presente asunto, que hasta la presente fecha, las partes interesadas no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:
“…es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste, como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objeta mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.

Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de la solicitante en impulsar el presente procedimiento de Justificativo de Testigos, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento por motivo de Justificativo de Testigos, presentado por la ciudadana Carmen Yudith Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.181.838.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, 03 de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba