REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-S-2007-000019
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: EDUARDO JOSÉ VALERA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.024.613.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años.
ABOGADO: JOSÉ COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.644.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Justificativo Judicial, presentado en fecha 14/06/2007, por el ciudadano Eduardo José Valera Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.024.613, actuando en representación de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años, asistido para Este acto por el profesional del Derecho José Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.644.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 25/06/2007, se dio entrada y se admitió la solicitud por motivo de Justificativo de Testigos y el mismo se tuvo para decidir lo que fuera de Ley.
En fecha 28 de junio de 2007, se admitió el presente procedimiento y se ordenó la publicación de un edicto, dirigido a todos los sucesores desconocidos y a aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho. Asimismo, se ordenó la notificación al representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público.
En fecha 23 de octubre de 2007, se recibió diligencia presentada por el profesional del Derecho José Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.644, mediante el cual consigna ejemplar de Diario “El Nacional” en el que fue publicado el referido edicto.
En fecha 26 de febrero de 2008, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Eduardo José Valera Sarmiento, asistido por el profesional del Derecho José Coromoto Chirinos, mediante la cual solicitan se designe un Defensor Ad-litem.
En fecha 29 de febrero de 2008, se fijó para el día 13/03/2008, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 13 de marzo de 2008, siendo el día fijado para la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes y se declaró desierto el acto.
En fecha 28 de octubre de 2008, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual solicita el abocamiento del presente asunto.
En fecha 16 de Mayo de 2013, la Jueza Suplente, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se abocó al conocimiento del presente asunto.
Así pues, quien aquí decide, observa de autos que conforman el presente asunto, que hasta la presente fecha, las partes interesadas no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:
“…es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste, como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.


En consecuencia, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de Justificativo de Testigos, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento por motivo de Justificativo de Testigo, presentado por el ciudadano Eduardo José Valera Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.024.613.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba