REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000652
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los Abogados Mirian Rangel, Edglis Pichardo y José Rafael Vásquez, quienes actúan con el carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos María Laura del Pilar Moreno Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.606, residenciada en Las Vegas, Sector San José, Calle José Félix Ribas, Casa Nº 64-74, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes y Ramón Inocencio Avile Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.307, residenciado en Las Vegas, Sector San José, Calle José Félix Ribas, Casa Nº 51-07, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Ramón Inocencio Avile Peña, compartirá con su hija los días domingo, por ser el día libre que tiene, en virtud de que trabaja los días de semana y estudia los fines de semana.
 SEGUNDO: Con relación a las vacaciones escolares, los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, Semana Santa y Carnaval, serán de manera opcional, siempre y cuando se respeten los horarios de convivencia y el lugar acorde del ambiente para su hija.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Laura del Pilar Moreno Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.606 y Ramón Inocencio Avile Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.307, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba