REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000650
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 01 de julio de 2013, presentada por las Consejeras de Protección del Municipio Rómulo Gallego estado Cojedes, ciudadanas Edglis Pichardo y Mirian Rangel, quienes asisten los derechos e intereses de la niña Se omite nombres, de seis (6) años, a requerimiento de los ciudadanos Ramón Inocencio Avile Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.307 y Maria Laura Del Pilar Moreno Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.606, ambos domiciliados en Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Ramón Inocencio Avile Peña, se compromete en aportar en beneficio de su hija, por motivos de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) mensuales, a razón de Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 275,00) quincenales que serán entregados a la madre de su hija en dinero efectivo, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Los gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, así como aquellos que se presenten eventualmente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Ramón Inocencio Avile Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.307 y Maria Laura Del Pilar Moreno Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.606, a favor de la niña Se omite nombres, de seis (6) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba