REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000647
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 01 de julio de 2013, presentada por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero, quien asiste los derechos e intereses del ciudadano Yorman Ricardo Somoza Torres, de 20 años, quien presenta una condición especial, según se evidencia del Informe Médico, suscrito por el Dr. José Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.619.994, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el Nro. 1241, inserto al folio quince (15) del presente asunto, a requerimiento de los ciudadanos Cesar José Somoza Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.767 y Maygualida Del Valle Torres Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.159. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Cesar José Somoza Carmona, se compromete en aportar en beneficio de su hijo, por motivos de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, que serán descontados directamente de la nómina y depositado en la cuenta de ahorro Nro. 0175012630060581205, de la entidad financiera Banco Bicentenario.
 SEGUNDO: Con relación a los gastos de ropa y calzado, que correspondan al mes de Diciembre, el padre se compromete en suministrarlo.
 TERCERO: Respecto a los gastos médicos, el padre manifiesta que su hijo se encuentra como beneficio de la póliza de seguro por su trabajo y además se compromete en contribuir con la compra de las medicinas que requiera en su oportunidad.
 CUARTO: Respecto a los uniformes y útiles escolares, el padre se encargará de proporciónalos.
 QUINTO: Queda entendido que todos los aportes que el padre realizará en beneficio de su hijo, la madre deberá firmar un recibo en señal de cumplimiento.
 SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Cesar José Somoza Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.767 y Maygualida Del Valle Torres Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.159, a favor del ciudadano Yorman Ricardo Somoza Torres, de 20 años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba