REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000646
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 01/07/2013, presentada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero 1°, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y cinco (05) años respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Edith Antonieta Bello Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.847, domiciliada en la Calle Monseñor Sosa, Casa Nº 10-36, Municipio Tinaco Estado Cojedes y Víctor Manuel Lima Forte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.611, domiciliado en la Calle Monseñor Sosa, Casa Nº 2-56, Municipio Tinaco Estado Cojedes Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Víctor Manuel Lima Forte, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, para gastos de merienda, guardería y alimentación.
 SEGUNDO: Los gastos de uniformes y útiles escolares los cubrirán ambos padres a razón de un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de ellos.
 TERCERO: Con relación a los gastos médicos y de medicinas, como los gastos que se generen por los conceptos de ropa, calzado en el mes de diciembre y lo correspondiente al Niño Jesús, de igual forma estarán cubiertos por ambos padres.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Edith Antonieta Bello Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.847 y Víctor Manuel Lima Forte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.611, a favor del los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y cinco (05) años respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba