REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000727
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Alexis Misael Lara Ascanio, Oliria Del Carmen Castro Mariño y Jossie Ramón Lameda Aparicio, en su condición de Consejeros de Protección del Municipio El Pao, Estado Cojedes, asistiendo los derechos e interese de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Ana Rosa Martinez Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.015.849, domiciliada en la comunidad La Guamita II, Municipio El Pao, Estado Cojedes y Julicer Gregorio Rondon Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.534.503, domiciliado en el sector Cacique Terepaima, Intercomunal Maracay, Turmero, calle Bolívar, casa Nro. 55, Maracay Estado Aragua; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Julicer Gregorio Rondon Ramirez, compartirá con su hija en temporada de vacaciones de Carvanal, Semana Santa y decembrinas.
 SEGUNDO: La niña compartirá con su padre los fines de semana en los que él la pueda venir a buscar, pudiendo la niña pernoctar con su padre desde el día viernes hasta el día domingo siguiente.
 TERCERO: Queda entendido que el padre podrá compartir con su hija las veces que lo desee siempre que no interrumpa el horario de estudio ni las actividades académicas.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Ana Rosa Martinez Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.015.849 y Julicer Gregorio Rondon Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.534.503, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg.