REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000501
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS GUTIERREZ SEVILLA Y GIOCONDA GISELA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.900.939 y V- 14.613.245, respectivamente
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años.
ABOGADO
ASISTENTE: ARCIDES MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.667.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado, 22 de mayo de 2013, por parte de los ciudadanos José Luis Gutiérrez Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.900.939 y Gioconda Gisela Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 140613.245, asistida por el profesional del Derecho Carlos Arcides Matute, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.667, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos, en f echa 29/07/1997, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 143 inserta al folio seis (6) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació una (01) niña, que lleva por nombres SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de la referida adolescente, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 23 de mayo de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 18/07/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Siendo el día fijado para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la presencia de las partes solicitantes, quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud; asimismo, homologaron las instituciones familiares en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a ésta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente de autos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de la adolescente, la ejercerá la ciudadana Gioconda Gisela Padrón.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano José Luis Gutiérrez Sevilla, se compromete en aporta por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, que serán entregados a la madre de la adolescente, los primeros cinco (5) días de cada mes. La ropa, calzado, útiles, uniformes, demás gastos escolares, así como los gastos de salud y aquellos que surjan ocasionalmente, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Queda entendido que el monto de la obligación de manutención, será aumentado cada vez que aumente la Unidad Tributaria.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija, cada quince (15) días y las veces que él por motivo de trabajo no pueda asistir, le deberá participar a la madre de la adolescente, a los fines de mejorar las relaciones familiares. Las vacaciones de la época de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Queda entendido que dicho régimen será amplio y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar de vistas respecto a la adolescente.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos José Luis Gutiérrez Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.900.939 y Gioconda Gisela Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 140613.245, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos, en fecha 29/07/1997, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 143 inserta al folio seis (6) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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