REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-H-2010-000137
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.598.178.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto, mediante escrito presentado en fecha 08/06/2010, por la Licencia Nelly Torres y Evelyn Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.439 y V- 10.994.328, reactivamente, en su carácter de Defensoras, adscritas a las Defensoría Municipal del Municipio Tinaquillo, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Mayra Alejandra Hernández Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.598.178, domiciliada en el sector “3 de mayo”, calle Algarrobo, diagonal al Mercal, casa Nro. 57, Tinaquillo estado Cojedes y Fran Adrian López Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.463.967, domiciliado en el sector 3 de mayo, calle El Samán, casa Nro. 231, al frente de la bodega del señor Pedro Mendoza, Tinaquillo estado Cojedes.
Ahora bien, observa esta juzgadora que mediante auto de fecha 11 de junio de 2010, se le dio entrada y se admitió la solicitud con los recaudos correspondientes y se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; asimismo, se fijó audiencia preliminar para el día 12/07/2010, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes solicitantes, por lo que se declaró desierto el acto en espera por impulso procesal de las partes.
Ahora bien, de acuerdo con los argumentos antes expuestos, quien aquí decide observa, que hasta la presente fecha, las parte interesadas no han impulsado de modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual ésta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:

“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:

“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que: “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.

Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de los solicitantes en impulsar el presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Mayra Alejandra Hernández Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.598.178 y Fran Adrian López Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.463.967.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.